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ToggleDerecho a las ayudas al alquiler por COVID-19. Situación de los pagos como consecuencia del coronavirus.
En relación con el Real Decreto Ley acordado el día 31 de marzo, pasamos a señalar las medidas que afectan a los designados como “grandes tenedores” (persona física o jurídica con más de diez inmuebles urbanos -excluyendo garajes y trasteros- o inmuebles con superficie construida de más de 1.500 m2 (artículo 4 del RD 11/2020).
Los arrendatarios de inmuebles que constituyan vivienda habitual que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica podrán solicitar el aplazamiento temporal del pago de la renta por plazo de un mes a partir de hoy. Las alternativas son las siguientes:
- Reducción del 50%de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma, y hasta un máximo de cuatro meses desde que se levante dicho estado de alarma.
- Moratoria en el pago de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma, y hasta un máximo de cuatro meses. En este caso, el pago de la renta aplazada se cobrará fraccionada en cuotas durante al menos tres (3) años, a partir del momento en el que se supere el estado de alarma, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas. La persona arrendataria no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas a la persona arrendadora sin intereses.
El arrendador deberá escoger cualquiera de estas dos alternativas en el plazo de siete (7) días laborables, entendemos que desde la solicitud del arrendatario, siempre que no se hubiera llegado a un acuerdo sobre el aplazamiento o condonación total o parcial entre las partes previo al presente Real Decreto sobre las ayudas al alquiler por COVID-19.
En el momento en que el arrendatario tenga acceso al programa de ayudas transitorias de financiación del artículo 9 del RD 11/2020, la moratoria en el pago se levantará en la primera mensualidad de renta en la que dicha financiación esté a disposición de la persona obligada a su pago.
Artículo 5 del RD 11/2020, definición de la situación de vulnerabilidad económica para las ayudas al alquiler por COVID-19
Para obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual se requiere la concurrencia conjunta de los siguientes requisitos:
- Que el arrendatario obligado a pagar la renta pase a situación de desempleo, ERTE o reducción de jornada o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
- Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
- Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
- Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
- En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
- En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.
- Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos (electricidad, gas, agua, gasoil para calefacción, telefonía fija y móvil, cuotas de comunidad de propietarios) resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
En caso que alguna de las personas arrendatarias, o que compongan la unidad familiar, sean propietarias o usufructuarias de vivienda en España, no se entenderá que concurren los supuestos de vulnerabilidad económica por la crisis del COVID-19 a efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual.
En caso que dicha vivienda no pueda habitarse porque esté cedida a un tercero por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia, sí tendrá derecho a obtener tales ayudas.
Artículo 6 del RD 11/2020, cómo acreditar las condiciones subjetivas para las ayudas al alquiler por COVID-19
El arrendatario deberá acreditar al arrendador los siguientes documentos para obtener las ayudas al alquiler por COVID-19:
- Si se encuentra en situación de desempleo, mediante certificado de la entidad gestora de las prestaciones, donde figure la cuantía mensual en concepto de desempleo.
- Si son trabajadores autónomos, mediante certificado de la AEAT, que acredite el cese de la actividad declarada por el interesado. Número de personas que habitan la vivienda habitual. Para acreditar tal extremo:
- Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
- Certificado de empadronamiento que acredite estar empadronado durante los seis (6) meses anteriores.
- Declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad permanente para realizar actividad laboral.
- Titularidad de bienes. Para acreditar tal extremo:
- Nota simple de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
- Declaración responsable del deudor o deudores relativo al cumplimiento de los requisitos para considerarse sin recursos económicos suficientes conforme este RD 11/2020.
En caso de que el arrendatario no pueda aportar los requisitos anteriores, se sustituirá por la declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos que le impidan aportarlos, motivos que deben estar relacionados con la crisis del COVID-19.
Una vez finalice el estado de alarma, tendrá un mes de plazo para aportarlos. A continuación explicamos el artículo 7 del Real Decreto sobre las ayudas al alquiler por COVID-19.
Artículo 7 del RD 11/2020, consecuencias de la aplicación indebida por el arrendatario de la moratoria excepcional y de las ayudas públicas para vivienda habitual
- Serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales.
- El importe de los daños, perjuicios y gastos no podrá ser inferior al beneficio indebidamente obtenido por la persona arrendataria por la aplicación de la norma, la cual incurrirá en responsabilidad, también, en los casos en los que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de las medidas reguladas por este real decreto-ley.
Esta es toda la información al respecto sobre las ayudas al alquiler por COVID-19. VMS Abogados queda a su disposición en caso de cualquier consulta que quiera plantearnos. VMS es un bufete de abogados especializados en arrendamientos, desahucios y otras grandes áreas del mundo del Derecho.