Guía de contenidos
ToggleDemanda de guarda y custodia en la pareja de hecho: En la actualidad, cada vez es más habitual que las parejas, incluso con niños, no se casen, lo que no quiere decir que los hijos se encuentren desprotegidos por la ley si se produce una separación. Por este motivo, es fundamental conocer las normas que rigen ante una demanda de guarda y custodia en una pareja de hecho.
Lo cierto es que las parejas no formalizadas poseen las mismas garantías que las que sí lo están. Con lo cual, los derechos de los niños no cambian en función de si son de una relación matrimonial o extramatrimonial y siempre se ponen por encima de todo en caso de separación.
Demanda de guarda y custodia en la pareja de hecho: ¿Cómo se regula la custodia de los hijos de las parejas de hecho?
La diferencia es que en caso de demanda de guarda y custodia en una pareja de hecho el procedimiento legal al que deben acudir es diferente, conocido como procedimiento judicial de medidas paternofiliales.
A través de este procedimiento, se pueden regular de forma minuciosa los efectos del fin de la convivencia de cara a los niños, siguiendo las mismas normas que se aplican en las parejas formales sobre la custodia de los hijos.
Si en el caso de divorcio o separación legal en matrimonios formales se confecciona un convenio regulador donde se recogen las medidas de custodia, en parejas de hecho se hace uso de una vía o instrumento legal alternativo con el mismo objetivo. Siendo las mismas reglas las que rigen a la hora de decidir medidas concretas y primando siempre el bienestar del menor.
¿Cómo funciona el procedimiento de demanda de guarda y custodia en una pareja de hecho?
El procedimiento de demanda de guarda y custodia en parejas de hecho mantiene muchas similitudes con el procedimiento convencional de divorcio. No obstante, en estos casos no se produce la liquidación del régimen de gananciales de los progenitores, ya que no existen bienes ni deudas matrimoniales, sino que cada miembro de la pareja cuenta con los suyos propios.
Del mismo modo que ocurre en los matrimonios legales, el proceso puede realizarse de mutuo acuerdo o por la vía contenciosa. En ambos casos existe una serie de requisitos y costes distintos, por lo que deben ser contemplados de manera separada.
Guarda y custodia de mutuo acuerdo en parejas de hecho
Si se opta por esta modalidad, el proceso es muy sencillo, ya que la única documentación requerida es el certificado de nacimiento de los hijos en común, que puede obtenerse de forma inmediata y gratuita en el Registro Civil donde se encuentren inscritos los menores. Con este certificado, el abogado preparará un convenio regulador que establecerá los puntos básicos de los derechos y obligaciones paternofiliales:
- Si la custodia es monoparental o compartida.
- El uso del domicilio familiar.
- El calendario de visitas del progenitor que no tiene la custodia y la manera de organizar la custodia compartida.
- Determinar los gastos que se consideran extraordinarios y el porcentaje que asume cada progenitor.
- La pensión de alimentos, si fuera necesario.
Cuando se haya confeccionado el convenio regulador, debe acompañarse de los certificados de nacimiento y adjuntarse a la demanda de guarda y custodia. Entonces, el juez citará a ambos progenitores para corroborar los acuerdos. Después, el expediente pasa al Ministerio Fiscal, para que se pronuncie sobre los posibles perjuicios que el convenio podría suponer para los menores y dictar sentencias para aprobarlo.
El plazo que transcurre entre la redacción del convenio y la sentencia suele variar entre el mes y medio y los dos meses y medio.
Guarda y custodia contenciosa en parejas de hecho
Si los progenitores no logran llegar a un acuerdo sobre las cuestiones importantes, las parejas de hecho también tienen la opción de interponer una demanda de guarda y custodia por la vía contenciosa. En este caso, además del certificado de nacimiento de los hijos, se requieren algunos documentos que certifiquen aquellos temas que se quieren discutir como los ingresos y gastos de cada uno o la disponibilidad horaria.
Este tipo de procedimientos se inician con una demanda que tiene que ser firmada tanto por el abogado como por el procurador. Una vez que se admite a trámite, se le traslada al otro progenitor para que busque un abogado y un procurador que le defienda y conteste a la demanda en el plazo de 20 días hábiles. Después, se celebra un juicio y se dicta sentencia, que puede ser apelada ante la audiencia provincial.
Por lo general, este tipo de procedimientos suelen durar entre cuatro y siete meses, pero en el caso de que haya apelación, puede prolongarse seis meses más.
¿Cómo es el reparto de bienes en parejas de hecho?
En una pareja de hecho no existe ningún tipo de régimen económico que disolver, por lo que los bienes que pertenecen a un progenitor no son del otro. Mientras que los que son de titularidad compartida quedan sujetos a lo establecido en la normativa referida a la extinción de un condominio. Pudiendo ejecutarse al vender la propiedad a un tercero o repartiendo las ganancias. Aunque lo más habitual es que uno de los cónyuges compre su parte al otro.
Si existe una hipoteca, si la titularidad del inmueble es compartida, se mantiene la obligación de seguir pagando el préstamo se mantiene a partes iguales.