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ToggleDemanda de ejecución provisional de una sentencia de divorcio: es habitual pensar que la sentencia es el final del proceso de divorcio, pues una vez comunicada, se termina con la incertidumbre experimentada durante el periodo de tramitación judicial. Sin embargo, no es raro que se produzcan incumplimientos de la misma y que, muchas veces, las partes no se pongan de acuerdo en el caso de que haya que empezar a poner en marcha las medidas recogidas en este tipo de sentencias cuando han sido objeto de apelación.
Las medidas que se adoptan en la sentencia están relacionadas con la vivienda, los hijos, las cargas y la finalización del matrimonio, que deben cumplirse desde el mismo momento en el que se dicta la sentencia. Mientras que el resto de medidas, como la indemnización por nulidad de matrimonio, la pensión compensatoria o la compensación por desigualdad patrimonial, se recoge dentro de los pronunciamientos que regulan las obligaciones y relaciones patrimoniales que tienen que ver con el objeto principal del procedimiento, que es susceptible de ejecución provisional.
¿Qué es una demanda de ejecución provisional de una sentencia de divorcio?
Una ejecución de sentencia de divorcio es una demanda que interpone uno de los excónyuges con motivo del incumplimiento de las obligaciones de la otra parte tras la sentencia judicial. Cuando una de las partes no cumple con las obligaciones establecidas en la sentencia, la parte perjudicada puede forzar su cumplimiento mediante una demanda de ejecución de sentencia de divorcio.
Por ejemplo, si un excónyuge incumple de forma reiterada su obligación de pagar la pensión alimenticia correspondiente para los hijos, podría ser sancionado, imponiéndose multas coercitivas, además del pago de las cantidades que se deban. Y, si incumple sus obligaciones con respecto al régimen de visitas, un juez podría modificar las medidas del régimen de guarda y del régimen de visitas (previo informe del Ministerio Fiscal). Tanto el impago de las pensiones como el incumplimiento del régimen de visitas pueden ser objeto de un procedimiento penal.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que desde su fecha, la sentencia de divorcio es directa y definitivamente susceptible de ejecución forzosa, debido a la aplicación de lo establecido en el artículo 774.5 de la LEC, que establece que: “Los recursos que, conforme a la ley, se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieren acordado en ésta. Si la impugnación afectara únicamente a los pronunciamientos sobre medidas, se declarará por el Secretario judicial la firmeza del pronunciamiento sobre la nulidad, separación o divorcio.”
Con lo cual, es necesario cumplir con lo establecido por la sentencia dictada en primera instancia desde el primer momento, independientemente de que dicha sentencia no haya alcanzado firmeza por haberse interpuesto una demanda contra la misma. Y es que los recursos interpuestos contra las sentencias sobre medidas definitivas tomadas en procesos matrimoniales y de menores no suspenden la efectividad de lo que se ha acordado en ellas.
Requisitos para interponer la demanda de ejecución provisional en una sentencia de divorcio
Hay una serie de requisitos para poder interponer una demanda de ejecución provisional de sentencia de divorcio, que son los siguientes:
¿Qué plazo hay para ejecutar la sentencia?
La ejecución de sentencia solamente puede instarse una vez que hayan pasado 20 días desde la resolución. El juzgado que debe estar al tanto de le ejecución de acuerdos y resoluciones judiciales aprobados normalmente es el Tribunal que conoció el caso en primera instancia, donde se homologaron los acuerdos o el que dictó la sentencia en firme.
¿Existe fecha de caducidad para realizar la solicitud de ejecución de sentencia de divorcio?
Esta acción deja de tener validez una vez que hayan transcurrido cinco años desde que la sentencia se hizo firme. Es conveniente saber diferenciar entre el plazo de ejecución de las sentencias y el de prescripción del derecho. Esto significa que el plazo de prescripción para reclamar las pensiones alimenticias o compensatorias es de cinco años.
¿Quién puede interponer la demanda ejecutiva?
Los cónyuges o progenitores son los que pueden solicitar la ejecución de la sentencia de divorcio. No obstante, es necesario realizar los siguientes matices:
- En lo que respecta a las demandas de ejecución de de medidas relacionadas con la guarda y custodia, únicamente se encuentran legitimados aquellos a los que se les haya concedido la guarda.
- Con respecto a las medidas que tienen que ver con la pensión alimenticia, únicamente puede ser solicitada por la parte que tiene la guarda de los hijos acreedores de alimentos, incluso aunque sean mayores de edad.
- Con respecto al incumplimiento del régimen de visitas, la normativa vigente establece los cambios del régimen de guarda en este tipo de casos.
¿Es necesario contratar a un abogado?
La ley precisa la intervención de un abogado y de un procurador para interponer una demanda de ejecución en una sentencia de divorcio. Con lo cual, es necesario contratar a un profesional para llevar el caso.