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ToggleDemanda de desahucio por falta de pago vivienda: una demanda de desahucio por falta de pago de una vivienda es un procedimiento al que el propietario puede recurrir para recuperar su vivienda en el caso de que el arrendatario haya dejado de pagar la renta mensual acordada en el contrato. En el momento en el que un inquilino deja de pagar, el arrendador puede iniciar el proceso de desahucio, tal como queda recogido en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Esta demanda se interpone normalmente por la falta de pago del alquiler, pero también puede hacerse si no se abonan los gastos derivados de la renta que se hayan acordado en el contrato o las facturas de suministros de luz, agua, Internet, etc.
Pero, ¿Cómo se pone una demanda de desahucio por falta de pago de la vivienda? ¿Cuáles son los pasos a seguir para reclamar las rentas y recuperar la propiedad? ¿Cuánto se tarda en hacer efectivo el desahucio?
¿Qué hacer si mi inquilino no me paga la renta?
Antes de presentar una demanda de desahucio por falta de pago de la vivienda, es recomendable intentar negociar con el inquilino para intentar encontrar una solución amistosa. En el caso de que esto no funcione, tendremos que acudir a los tribunales.
Es cierto que a antes de poner una demanda de desahucio, es posible realizar una reclamación de rentas, pero no suele ser habitual, ya que, el desahucio es precisamente el arma más potente de presión de la que dispone el arrendador para que el inquilino le pague lo que le debe. Con lo cual, en la demanda tienen que reclamarse tanto las mensualidades adeudadas como el desahucio.
Pero además, también es habitual solicitar las costas del procedimiento, lo que significa que, en caso de ganar, el inquilino tendrá que hacerse cargo también de los honorarios del abogado y del procurador en los que haya incurrido el propietario para poder tramitar la demanda.
¿Cuántos meses tienen que dejarse de pagar para proceder al desahucio?
La demanda de desahucio por falta de pago de vivienda puede interponerse desde el primer mes en el que el arrendatario haya dejado de abonar la renta o los gastos que le correspondan. Es entonces cuando puede iniciarse el procedimiento de reclamación de deudas y el lanzamiento del inquilino de la vivienda alquilada.
El tiempo promedio que se tarda en hacer efectivo el desahucio desde que el inquilino deja de abonar las rentas es de 8 meses. No obstante, puede alargarse hasta un año o incluso algo más en función de la complejidad del caso.
¿Cómo presentar una demanda de desahucio por falta de pago vivienda?
Salvo excepciones, la demanda debe interponerse en los juzgados del municipio en el que se encuentre la vivienda arrendada y debe incluir la siguiente documentación:
- Contrato de alquiler firmado por el propietario y el inquilino.
- Justificante del burofax enviado al arrendatario reclamando el pago de la renta.
- Nota simple que puede solicitarse en el Registro de la Propiedad.
- Certificado de las mensualidades adeudadas por el inquilino.
Independientemente del importe de la deuda, es imprescindible que la demanda vaya firmada por un abogado y por un procurador. Además, es recomendable que el abogado aporte un poder general para pleitos, ya que, de esta forma, es posible acortar el procedimiento entre 15 y 20 días.
Cuando el inquilino haya recibido la notificación de la demanda interpuesta en el juzgado, cuenta con 10 días hábiles para oponerse si hubiera contestado anteriormente al burofax enviado por el propietario. De lo contrario, no puede oponerse a la demanda.
Demanda de desahucio por falta de pago vivienda: ¿Cuáles son los pasos del procedimiento de desahucio por impago de la renta?
Los procesos judiciales de un desahucio por impago son declarativos y ejecutivos al mismo tiempo, por lo que son dos procesos en uno.
Cuando interponemos la demanda, nos encontramos en la fase declarativa, que se inicia con la denuncia y finaliza con la sentencia.
Cuando termina la fase declarativa, el arrendatario condenado al desahucio debe entregar las llaves. De lo contrario, se entrará en la fase ejecutiva para que se cumpla la sentencia dictada por el juez en la fecha correspondiente.
Los pasos para efectuar el desahucio son los siguientes:
- Reclamar la deuda: lo más recomendable es reclamar la deuda directamente al arrendatario. De esta forma, el propietario puede ahorrarse muchos problemas y trámites judiciales.
- Demanda de desahucio por la falta de pago de la renta: si el propietario no recibe respuesta, el único camino será iniciar la demanda.
- Decreto de admisión: después de interponer la demanda, el juzgado debe mandar un decreto de admisión tanto al abogado que hayas contratado como al arrendatario, donde se especificará la fecha del juicio y del desahucio.
- Notificación del decreto de admisión: el arrendatario dispone de 10 días para oponerse a la demanda.
- Justicia gratuita y oposición a la demanda: si el inquilino no responde a la notificación, comenzará el procedimiento de desahucio. Pero si se opone a la demanda, tendrá tres días para solicitar un abogado de oficio. Lo normal es que la gran mayoría de las veces, los inquilinos se opongan mediante un alegato con los motivos por los que la deuda no debe ser reclamada.
- Juicio: si el inquilino se opone, el desahucio se detiene hasta que salga la sentencia. Pero si no se opone, la justicia dará directamente la razón al propietario y el lanzamiento se producirá en la fecha prevista tras dictar el decreto de archivo. En cualquier caso, el resultado es el mismo, ya que el inquilino será condenado a pagar la deuda, abandonar la vivienda y pagar las costas del procedimiento.
- Desahucio: el lanzamiento queda regulado por el art. 440.3 de la ley de Enjuiciamiento Civil. El juez quita la posesión al inquilino y la devuelve al propietario. Una vez terminado el desahucio, el personal del juzgado levantará acta de los sucedido y de la situación en la que se encuentra la vivienda.