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Toggle1. Cuál era el problema:
Nuestros clientes, un grupo de vecinos de una Comunidad de propietarios, solicitaron nuestra ayuda debido a que una vecina realizó obras en su terraza sin consentimiento de la Comunidad, provocando un perjuicio a nuestros clientes.
La demandada se opone alegando prescripción de la acción de responsabilidad extracontractual (1 año desde la producción del daño).
2. Qué hizo VMS:
VMS abogados, habiendo realizado un estudio de la documentación, entendió que lo conveniente era exigir la retirada de las construcciones y la restitución de la terraza al estado en el que se encontraba.
Esta parte, utilizó la doctrina del Tribunal Supremo relativa a esta materia para alegar que dicha acción no era de responsabilidad extracontractual, sino una acción real, cuya prescripción es de 30 años.
Por otra parte, se alegó que esta acción, de conformidad con nuestro Código Civil, puede considerarse una acción personal, con plazo de 5 años para su ejercicio, por lo que tampoco se puede considerar prescrita.