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Toggle1. Cuál era el problema:
Acude a nuestro despacho un padre que desea que, ante la imposibilidad de establecer un sistema de guarda y custodia compartida tras el divorcio, por residir los progenitores en provincias diferentes, al menos se distribuyan los desplazamientos para llevar a cabo el régimen de visitas, de forma que él se traslade hasta la ciudad en la que residen los menores al inicio de cada fin de semana o periodo vacacional, y sea la madre quien se desplace a la ciudad en la que vive el padre, al final de cada periodo, para recoger a los hijos comunes y retornarlos a su lugar de residencia.
La madre se negaba rotundamente a desplazarse los domingos, pues entendía que el hecho de que el padre se hubiera visto obligado a cambiar su domicilio a una provincia diferente, por motivos laborales, no podía perjudicarle directamente a ella y a su descanso.
Por este motivo, llegar a un acuerdo, que siempre suele ser lo más recomendable cuando se encuentra en juego el interés del menor, devino imposible.
2. Qué hizo VMS:
Ante esta situación, decidimos interponer una demanda de divorcio, en la que, si bien accedíamos a la guarda y custodia exclusiva materna, por ser imposible una guarda y custodia compartida, dados los más de 450 kilómetros existentes entre los domicilios de los progenitores, precisamente por eso, se estableciera que las cargas personales en cuanto a los desplazamientos para dar cumplimiento al régimen de visitas, debían ser compartidas por ambos padres.
Todo ello, por ser la opción que más beneficia a los hijos comunes, ya que, puestos a tener que hacer el mismo trayecto, esto les permitiría pasar más tiempo de calidad con su padre, en vez de limitar las visitas a estar con él en un coche durante horas.
Para ello, acreditamos sobradamente, a través de documental, tanto el cambio de empresa y condiciones laborales del progenitor, que le habían obligado a modificar su domicilio antes de iniciar los trámites del divorcio; la distancia existente entre los domicilios; la similar situación económica de los progenitores y el excelente vínculo afectivo entre los hijos y su padre.
Por otro lado, para poder acreditar el deseo de los hijos de pasar tiempo de calidad con su padre, solicitamos la exploración judicial de los dos hijos, que tenían 10 y 12 años.
3. Que se consiguió:
Tras la exploración judicial de los menores, y acreditar en el acto del juicio la implicación del padre con sus hijos desde su nacimiento y la necesidad de que el tiempo que pasaran con él fuera de calidad, a fin de seguir cultivando sus lazos afectivos, el Juzgado dictó Sentencia estimando nuestra petición y acordando el establecimiento de un sistema de intercambios consistente en que los menores debían ser recogidos por el padre en el domicilio materno al comienzo de cada periodo (ya fueran fines de semana o periodos vacacionales) y, al finalizar este periodo, serían recogidos por la madre en el domicilio paterno.
Esto por aplicar el criterio general establecido por el Tribunal Supremo, y al entender que ya que para los hijos el viaje tendría la misma duración, independientemente de con quién lo hagan, el hacerlo con su madre la tarde de los domingos, o vueltas de periodo vacacional, les permitiría ganar tiempo de calidad con su padre, pues podrían pasar la mañana de los domingos con él en casa, en lugar de hacerlo viajando.
Esta sentencia fue posteriormente ratificada por la Audiencia Provincial, que resolvía el recurso de apelación interpuesto por la madre, al que se opuso el padre, por entender que se había realizado una correcta valoración de la prueba por parte del Juez de Primera Instancia y que el sistema de reparto de cargas personales, en cuanto al obligado desplazamiento para cumplir el régimen de visitas y estancias, era el que más beneficiaba a los menores, dadas las circunstancias concretas que habían quedado acreditadas.