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Toggle1. Cuál era el problema:
Acude a nuestro despacho un padre que desea modificar las medidas dictadas en la sentencia de divorcio, hacía un año, mediante la que se acordaba conceder la guarda y custodia exclusiva de las hijas comunes a la madre, con una pensión de alimentos a su favor.
No obstante, desde el dictado de la Sentencia, a pesar de que hubiera transcurrido solo un año, sus circunstancias habían cambiado sustancialmente. En concreto, había cambiado de trabajo a una empresa cuyo horario laboral era compatible con la jornada escolar de las menores y había trasladado su domicilio a una vivienda que se encontraba a escasos metros del domicilio familiar y el colegio de las menores. Esto había supuesto que las hijas pasaran mucho más tiempo con su padre del estipulado en la Sentencia, delegando la madre constantemente el cuidado y tareas cotidianas en el progenitor.
El hecho es que la organización familiar pasó a asemejarse más a un sistema de guarda y custodia exclusiva paterno, acrecentando el vínculo entre el padre y las niñas, que demandaban pasar más tiempo con su padre, sin que dependiera de la voluntad y capricho de la madre, quien tendía a impedir la relación de las menores con el padre arbitrariamente.
2. Qué hizo VMS:
Ante esta situación, decidimos interponer una demanda de modificación de medidas definitivas, solicitando la guarda y custodia compartida de las menores, así como la extinción de la pensión de alimentos, en base al cambio sustancial de las circunstancias que se daban en el momento del divorcio, siendo que la situación actual del progenitor hacía, no solo más aconsejable, sino necesaria, el establecimiento de un sistema de guarda y custodia compartida, por ser aquel que más beneficia y vela por los derechos e intereses de las hijas comunes.
Para ello, acreditamos sobradamente, a través de documental, tanto el cambio de empresa y condiciones laborales del progenitor, que encajaban a la perfección con el horario y necesidades de las menores, y le permitía asistirlas ante cualquier urgencia, debido a su gran flexibilidad laboral; como el cambio de residencia del padre, quien había adquirido una vivienda a escasos metros de las menores y de su colegio, para que pudieran mantener sus rutinas diarias y compromisos sociales y educacionales, a pesar de que cada semana estuvieran en un domicilio diferente.
Por otro lado, para poder acreditar el deseo de las menores de pasar más tiempo con su padre, relevante en este procedimiento, y el desarrollo y mejora del vínculo afectivo entre ellos, solicitamos la exploración de la unidad familiar y emisión de un informe por el Equipo Psicosocial adscrito al Juzgado.
Igualmente, acreditamos que la capacidad económica de ambos progenitores era similar, no existiendo una diferencia tal que impidiera la extinción de la pensión de alimentos, a pesar del cambio del sistema de guarda y custodia de exclusiva a compartida.
3. Que se consiguió:
Tras la evaluación por el Equipo Psicosocial, el cual emitió un informe favorable a la guarda y custodia compartida, y tras acreditar en el acto del juicio la implicación del padre con sus hijas y que el tiempo que efectivamente dedicaba a sus cuidados incumplía, por exceso, lo previsto en la sentencia de divorcio, el Juzgado dictó Sentencia estimando íntegramente nuestra demanda y acordando el establecimiento de un sistema de guarda y custodia compartida, con extinción de la pensión de alimentos.
Sentencia que fue posteriormente ratificada por la Audiencia Provincial, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la madre al que se opuso el padre, por entender que se había realizado una correcta valoración de la prueba por parte del Juez de Primera Instancia y que el sistema de guarda y custodia compartida era el que más beneficiaba a las menores, dadas las circunstancias concretas que habían quedado acreditadas.