Accidentes de tráfico: ejercicio de las acciones en vía civil y penal. El presente artículo se va a encargar de tratar una situación muy frecuente y que, incluso, hemos podido llegar a conocer de primera mano: los accidentes de tráfico. Y sobre esta cuestión la Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro En La Circulación De Vehículos A Motor deja claro en su primer artículo que “el conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por los hechos de la circulación de tales vehículos, de los daños causados a las personas o en los bienes como consecuencia de esos hechos”.
El responsable del accidente de tráfico deberá responder por el daño causado. Dicho daño se puede reclamar mediante la vía civil o la vía penal, pero, en cualquier caso, deberá resarcir los daños ocasionados por su conducta.
Este pequeño artículo tiene el objetivo de esclarecer cuándo deberá acudirse a la vía penal, o por el contrario a la vía civil. Sin embargo, se deben mencionar, en primer lugar, las causas de exoneración que establece el mismo cuerpo legal anteriormente mencionado (LRCSCVM) que son las que siguen: “cuando pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos”. Pero, para poder gozar de estas exoneraciones el conductor del vehículo deberá probarlas, puesto que la carga de la prueba recae sobre este.
Dicho esto, hay que dejar claro que, en todo caso, se tiene derecho a una indemnización tras sufrir un accidente de tráfico. Esto es así porque el fundamento de la indemnización recae en obtener una reparación, en la medida de lo posible, del perjuicio sufrido. Ya que el conductor del vehículo incurre en una responsabilidad civil extracontractual que le obliga a reparar el daño causado y cuyo fundamento legal se encuentra en el art. 1902 CC: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
Además, debe existir un nexo causal, es decir, que haya una relación directa entre la conducta y el daño producido. Y, este último incluye tanto daños patrimoniales como gastos médicos y farmacéuticos, gastos por daños materiales por la posible destrucción de objetos personales, gastos en adaptaciones por las posibles secuelas e incluso por lucro cesante debido a las ganancias que se han dejado de percibir debido a la baja laboral entre otros. Pero, también se incluyen los daños extrapatrimoniales que pueden tratarse de daños personales permanentes funcionales o estéticos y también de daños morales o la pérdida de calidad de vida.
De todas formas, rige el principio de reparación íntegra, que se trata del derecho que ostentan los perjudicados de volver a la misma situación que tenían antes de ocurrir el accidente.
A diferencia de lo mencionado al principio del artículo, en relación con que la carga de la prueba en las causas de exoneración recae en el conductor del vehículo, en cuanto al nexo causal y los daños causados debe probarlos la persona afectada. Y sobre la base de lo establecido en el art. 1968 CC el agraviado cuenta con un plazo de prescripción de un año para ejercitar la acción de responsabilidad civil extracontractual. Esto en cuanto a la vía civil.
En cuanto a la vía penal debe ponerse el foco de atención en aquellos supuestos de accidentes de tráfico que puedan constituir un delito porque concurra una imprudencia menos grave descrita en el artículo 152.2 CP que haya ocasionado unas lesiones del art. 147.1 CP que se tratan de lesiones que menoscabe su integridad corporal o salud física o mental, y requiera de una primera asistencia médica como una fractura ósea. O unas lesiones de los arts. 149 y 150 CP en caso de que el accidente ocasione, por ejemplo, una pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal.
Asimismo, el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, pone de manifiesto que en los supuestos en que concurra esta imprudencia y el resultado de esta conducta sea constitutivo de lesiones se tratara en todo caso de un delito penal, siempre que el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las normas de tráfico.
Esto obliga a que, si nos encontramos ante un supuesto de accidente de tráfico como consecuencia de una infracción grave de las normas de tráfico, pase a ser objeto de un procedimiento penal para el que se necesita de asistencia letrada. Y, deberá ser iniciado por denuncia del perjudicado.
Es por eso por lo que, si sufres un accidente de tráfico y quieres iniciar un procedimiento penal para hacer responder al conductor de las lesiones que te ha causado y quieres salvaguardar tu derecho a una indemnización para reparar el perjuicio padecido, lo más apropiado es consultar con un abogado para asegurarte de la satisfacción de tu derecho a ser resarcido por la totalidad de los daños y perjuicios sufridos.