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Abogados extinción de condominio Madrid - VMS Abogados
Tenemos que entender el condominio como la situación en la que diferentes personas comparten el dominio o propiedad de un inmueble. De esta modo, el artículo 399 del Código Civil estipula que los condueños ostentan la propiedad de su parte de la cosa común, así como de los frutos correspondientes, y pueden usar libremente de esa parte, provenientes, donando o hipotecando. Sólo se prevé una excepción a la libre disposición, cuando la propiedad común no puede dividirse.
Una vez que tenemos claro en qué consiste un condominio, podemos entender que, a través de la extinción del mismo, se dividirá la situación compartida establecida sobre una propiedad. Para obtener la división de la cosa común, cualquier copropietario puede ejercer el derecho a su división con libertad, ya que no existe necesidad de continuar en el régimen de copropiedad de forma permanente, salvo que exista un acuerdo de indivisión o de separación sobre la propiedad común, siendo la duración máxima del pacto de 10 años, pero reflejando el Código Civil la opción de prorrogarse a través de un nuevo pacto alcanzado por los copropietarios.

Se tiene que matizar la diferencia entre propiedad divisible e indivisible:
- Si la cosa común fuere indivisible, se procederá a la separación económica de la misma, a través de la venta y la distribución del importe obtenido.
- Si la cosa común fuere divisible, se procede a la separación material, y, debido a ello, se obtiene la parte de la cosa común que se corresponda con la participación del copropietario en la propiedad común.
La experiencia nos ha demostrado que las siguientes son las principales razones de extinción de un condominio:
- Que el copropietario desista de sus derechos, puesto que no hay obligación de continuar en el régimen de cotitularidad.
- En el caso de los inmuebles, al tratarse de propiedades indivisibles, si no existe atribución en su conjunto a uno de los cotitulares con la consecuente indemnización al resto de comuneros, se pone en venta la propiedad y se distribuye el importe entre todos los titulares.
Por tanto, para proceder a la supresión del condominio tiene que darse la previa existencia del mismo, y por tanto varias personas deben ser propietarias de un bien común. No debe haberse acordado el pacto de indivisibilidad o exclusión, y tiene que existir voluntad de dividir la cosa común, ya sea individual, por un único cotitular, que podrá solicitar la acción judicial para la disolución de la cosa común, o debe haberse llegado a un acuerdo entre todos los comuneros para proceder a la división de el bien común.
Contacte con nuestros abogados especialistas en extinción de condominios.
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Email: info@vmsabogados.com
Abogados extinción de condominio Madrid - Características de nuestro servicio
Las principales tareas que lleva a cabo un letrado en esta cuestión son las siguientes:
- Negociación con los cotitulares para alcanzar un acuerdo beneficioso sobre la división de la cosa común. Cuando se ha alcanzado un pacto se procede a la citación con el notario para firmar la escritura mediante la que se divide la cosa común, siempre que todos los copropietarios hayan consentido la decisión. Es la vía más ágil para la disolución del condominio y se encuentra estipulada en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
- Cuando no existe pacto para la división de la cosa común, hay que interponer el procedimiento legal de división de la propiedad compartida indivisible. Se interpondrá ante el tribunal correspondiente, y una vez se tenga la sentencia que determine la indivisibilidad del bien, se realizarán los pasos reflejados en la Ley de Jurisdicción Voluntaria para iniciar la subasta del mismo.
- Acciones legales derivadas de la extinción del condominio por la influencia de este en otros negocios legales.

Fundamentalmente, el abogado orientará en el procedimiento para que los copropietarios de la cosa común alcancen un acuerdo y se proceda a la venta de la cosa común si esta fuere indivisible, o compra de la proporción correspondiente del bien común en el caso de que esta fuese divisible, que se plasmará en escritura notarial.
Por otro lado, y en el caso de no llegarse a un acuerdo entre los cotitulares, se iniciará un proceso judicial que provenientes con la subasta del bien.
De la misma manera, orientamos en el resto de las acciones legales derivadas de la disolución del condominio. Por ejemplo, cuando hay sobre el bien común una garantía, como sucede habitualmente con las hipotecas sobre bienes inmuebles. Tras la disolución del régimen de cotitularidad se debería proceder a la novación subjetiva del contrato de la hipoteca y situar como garante a la persona que ha comprado el bien de forma conjunto, ya que, tal y como establece el art. 405 del Código Civil, la división de la cosa común no afectará a un tercero, el cual conservará los derechos del préstamo hipotecario, servidumbre u otros derechos reales tuviera antes de realizar la partición.
En los asuntos de familia es frecuente que acudan consultas sobre el derecho de utilización después de la extinción del condominio. Aconsejamos que el derecho de uso se apunte en el Registro de la Propiedad para ser oponible a otras personas de buena fe.
Abogados extinción de condominio Madrid - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
La situación de condominio se produce principalmente cuando el titular de una vivienda fallece, y la misma es comprada por sus herederos, así como en las separaciones entre cónyuges cuando ambos son titulares de un bien común.
Si tienes que recurrir un experto que conozca de primera mano las causas que dan lugar a la situación de cotitularidad, y necesitas un asesoramiento concreto para proceder a la disolución del condominio, llegar a un acuerdo con los demás copropietarios, o poner en valor tu derecho a disolver el condominio mediante un procedimiento legal, así como orientación para las acciones judiciales que puedan generarse, ponte en contacto con nuestro despacho.
Hay tener presente que, tal y como hemos comentado anteriormente, el derecho a disponer libremente de la parte alícuota del bien común puede quedar limitado al pacto de indivisibilidad que podría alcanzar hasta los diez años y que se permite la renovación a través de un pacto de los cotitulares. En caso de que no se llegue a un pacto, la actuación no está sujeta a plazo de prescripción, según lo dispuesto por el art. 1965 del Código Civil, por lo que cuando lo desee el cotitular tendrá la opción de hacer uso de su derecho a separar el bien común, siempre que, tal y como hemos explicado, no exista acuerdo de indivisibilidad.
El mejor momento para ponerte en contacto con nuestro despacho es en el que surge el interés por dividir el bien común, para poder analizar en profundidad todas las vías posibles e iniciar la más beneficiosa para el cliente, por lo que, siempre recomendamos que os anticipéis a que produzca el problema, y nos pongamos en contactos con un abogado especialista desde el principio.
¿Qué opinan nuestros clientes?






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