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Abogados especializados en cláusula suelo Madrid - VMS Abogados - ¿TE HAS VISTO AFECTADO POR LA CLÁUSULA SUELO?
La sentencia dictada el 23 de diciembre de 2015 del Tribunal Supremo estableció como abusivas las cláusulas que imponen al cliente el pago de los gastos por formalizar la hipoteca (no de la compraventa). Por esto mismo, exige al banco, por ser el interesado en registrar la escritura de la hipoteca en el Registro de la Propiedad correspondiente, a abonar tanto los gastos como los tributos y las comisiones que ocasionan el préstamo hipotecario.
En esta situación, al ser un despacho con un estupendo equipo especializado de abogados cláusula suelo en Madrid, podemos tramitar la reclamación de la cláusula suelo y conseguir la devolución del dinero abusivamente cobrado.
- Escritura de hipoteca.
- Factura del notario.
- Factura del registrador.
- Carta de pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (modelo 600).
Contacte con nuestros abogados especialistas en cláusulas de suelo.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Abogados especializados en cláusula suelo Madrid - Características de nuestros servicios y base legal para nuestras reclamaciones.
El origen de estas reclamaciones es una sentencia de mayo de 2013 del Tribunal Supremo que disparaba contra las cláusulas de Cajamar, BBVA y Novacaixagalicia Banco (hoy Abanca).
Esta resolución judicial hace una enmienda a la totalidad a esa cláusula. Revoca con carácter general los suelos en los préstamos hipotecarios y añade que las entidades bancarias deberán devolver los intereses cobrados de más desde que salió la sentencia del Tribunal Supremo.
Lo peor que les podía pasar a las entidades financieras, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Bruselas ampliara las devoluciones de las entidades bancarias a las firmas de los contratos, se ha hecho realidad. El impacto potencial es de unos 4.000 millones de euros.
De manera que la buena noticia para los hipotecados con este tipo de cláusula en sus préstamos es mala para los bancos con estas cláusulas.
Existen dos entidades que no se han visto afectadas de ninguna forma, puesto que no las utilizaban: Santander y Bankinter. Las repercusiones en el resto varían.
¿Pero qué pueden hacer los perjudicados para recuperar el dinero pagado de más?
La resolución del Tribunal de Justicia Europeo únicamente puntualiza que las devoluciones no deben limitarse a las cantidades pagadas desde la sentencia del 9 de mayo de 2013, sino que la retroactividad debe volver atrás, hasta la firma del contrato.
Abogados especializados en cláusula suelo Madrid - Los afectados deberán hacer la reclamación de forma individual
No obstante esto no implica ni mucho menos que las entidades financieras vayan a devolver el dinero automáticamente.
La Confederación Española de Cajas de Ahorros ya ha aclarado que “esta sentencia no es de aplicación directa. Su impacto en las entidades de crédito se se irá viendo según los juzgados y tribunales españoles, con asuntos pendientes, revisen cómo se debe aplicar en cada caso”, sentencia.
Esto quiere decir, en principio, y en vista de la falta de acciones judiciales conjuntas que previsiblemente se presentarán por parte de asociaciones de consumidores y usuarios, la reclamación deberá ser individual. En estos casos tienen mayor importancia los abogados cláusula suelo.
Tras determinarse el carácter abusivo de la cláusula, la entidad financiera, esta vez sí, se verá obligada a devolver los intereses excesivos que se han creado desde que se firmó el contrato.
También hay que añadir la sentencia de primera instancia del pasado mes de abril que declara que todas, absolutamente todas las cláusulas suelo, no son válidas, en respuesta a la demanda en masa presentada por Adicae.
La buena noticia para la banca es que esa sentencia no es decisiva, puesto que no es firme, y ha sido recurrida ante la Audiencia Provincial y podría llegar incluso ante el Supremo.
Las entidades bancarias no están obligados a devolver de oficio el dinero
Se pudo empezar a reclamar gracias a la sentencia de mayo de 2013 del Tribunal Supremo que iba en contra de las cláusulas de Cajamar, BBVA y Novacaixagalicia Banco (hoy Abanca).
La sentencia hace una enmienda a la totalidad a esa clase de cláusula. Revoca con carácter general los suelos en las hipotecas y añade que los bancos están obligadas a retornar los intereses cobrados de más desde que se conoció la sentencia del Alto Tribunal.
El peor escenario posible para las entidades financieras, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Bruselas extendiera las devoluciones de las entidades a las firmas de los contratos, se ha hecho realidad. Se prevé un impacto de unos 4.000 millones de euros.
Por el contrario, Adicae asevera que la resolución jurídica de hoy del Tribunal Europeo proporciona la oportunidad de que todos los afectados de esa macrodemanda, unos 15.000, lleguen a recuperar la totalidad de lo cobrado de más, no solo desde mayo de 2013.
“Esta resolución apresura todos los plazos de resolución”, ha afirmado una rueda de prensa el presidente de Adicae, Manuel Pardos, que exige a las entidades bancarias una corrección.
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) también exige a “las entidadesque regresen de oficio las cantidades cobradas indebidamente”. Aunque aclara, que, “mientras se espera a cómo reacciona cada entidad bancaria, OCU asistirá, como hasta ahora, a todos los perjudicados a demandar este abuso cuando no tuvieran más remedio que ir por vía judicial; eso sí, son conscientes de que les van a devolver todo su dinero”.
En su día, tras la resolución del Supremo del 9 de mayo de 2013, BBVA fue el primero en regresar, por su propia voluntad, el dinero. El banco que preside Francisco González anunció en junio de 2013 que eliminaba de una vez la claúsula suelo a 425.000 hipotecados, a quienes además les entregó lo el exceso cobrado desde mayo de ese mismo año.
De hecho, la cláusula suelo en BBVA fijaba el límite mínimo de intereses en el 2,8%.
Acontinuación fueron las otras dos entidades, Abanca y Cajamar, también condenadas por el Supremo por comerciar las cláusulas suelo de forma poco clara. Estos dos bancos han regresado lo recibido desde mayo de 2013. Aunque el resto de las entidades bancarias no lo han hecho, salvo sentencia de un juez.
También suprimieron estas cláusulas CaixaBank y Bankia más tarde, aunque sin regresar las cantidades cobradas de más. Ni siquiera desde mayo de 2013.
¿Pero qué tienen que hacer los perjudicados para recuperar la cantidad cobrada de más por la cláusula suelo?
La sentencia del Tribunal de Justicia Europeo únicamente aclara que las devoluciones no deben limitarse a los importes pagados desde la sentencia del 9 de mayo de 2013, sino que la retroactividad debe volver atrás, hasta el momento de la firma del contrato. Su opción más efectiva para reclamar su dinero es ponerse en contacto con nuestro despacho de abogados cláusula suelo.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: medidas cautelarísimas
Caso de éxito: medidas cautelarísimas. Nuestra cliente era una señora, la cual había interpuesto numerosas denuncias a la Policía Local y a la Guardia Civil, dado que en el local que se encontraba debajo de su vivienda se producía de forma continua y prolongada en horario nocturno un ruido intenso que perturbaba e impedía el correcto descanso y horario de sueño de nuestra clienta, alterando gravemente su vida diaria y rutina de trabajo.
CASO DE ÉXITO: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario
Caso de éxito: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario. Nuestro cliente era un particular que había sido acusado por la comisión de un posible delito de agresión sexual con penetración digital a una menor de 16 años. Dicha menor se trataría de su propia hija quién, además, sería quien iniciaría con la correspondiente representación legal, el proceso de instrucción contra su progenitor con el fin de dejar ir a la casa de su padre.
CASO DE ÉXITO: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia
Caso de éxito: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. Nuestros clientes eran dos señores al cual su hermano le interpuso una demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. La parte contraria argumentaba que sus padres donaron en vida varios inmuebles a sus hermanos y esas donaciones no se tuvieron inicialmente en cuenta en la herencia; perjudicando así su legítima estricta y habiendo omitido un inmueble que se debería añadir a la herencia.
CASO DE ÉXITO: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal
Caso de éxito: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal. Nuestro cliente era un señor quien reside en un piso 5 y tiene una vecina en el Ático, la cual interpuso frente a él una querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal, dado que ella argumentaba que nuestro cliente tocaba a su puerta y al timbre de forma insistente e intimidatoria, y solicitó en su querella la condena de nuestro representado y además como medidas cautelares, la retirada del pasaporte y la prohibición de comunicación con la demandante.
CASO DE ÉXITO: problemas con propietarias de una Mancomunidad
Caso de éxito: problemas con propietarias de una Mancomunidad. El hijo de una de las propietarias de la Mancomunidad alegaba que acudía en numerosas ocasiones a visitar a su madre, vecina de uno de los portales de la Mancomunidad. Que en todas ellas en las que el señor acudía, aparcaba todas y cada una de las veces su vehículo en el aparcamiento privado de la Mancomunidad, y que aparcaba lo más cerca posible del portal de su madre, habida cuenta que la señora es mayor y está ligeramente impedida para andar.
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.