Guía de contenidos
Toggle
1. Cuál era el problema:
Nuestro cliente era un señor quien reside en un piso 5 y tiene una vecina en el Ático, la cual interpuso frente a él una querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal, dado que ella argumentaba que nuestro cliente tocaba a su puerta y al timbre de forma insistente e intimidatoria, y solicitó en su querella la condena de nuestro representado y además como medidas cautelares, la retirada del pasaporte y la prohibición de comunicación con la demandante.
2. Qué hizo VMS:
Una vez pudimos revisar el expediente, enfocamos la defensa del cliente en varios frentes, el primero fue demostrar que no existía una conducta intimidatoria ni coactiva, sino que respondían a los actos de ruidos altos y mal uso de las zonas comunes por parte de la demandada, dado que la puerta del rellano permanecía siempre abierta, además de numerosos enseres personales, que, por normativa de la comunidad, además del planeamiento frente a incendios no pueden situarse en las zonas comunes.
Por otra parte, la acusación pretendía sustentar su demanda en grabaciones realizadas mediante una cámara instalada por la denunciante en su mirilla, conocida popularmente como mirilla electrónica; pues bien, se pudo demostrar que la cámara grababa de forma continuada zonas comunes del edificio, cosa que no estaba autorizada por la comunidad de propietarios, es así que esas grabaciones no eran legales.
Por último, se demostró que no concurrían los requisitos del tipo penal del art.172 ter en referencia a los requisitos de dolo de hostigar, cosa que siempre ha sido falsa, y la alteración grave de la vida cotidiana, cosa que se ha demostrado falsa, siendo nuestro mandado perjudicado en las acciones de la demandante, dado los ruidos y música a alto volumen que esta misma realizaba en su piso.
3. Que se consiguió:
La desestimación total de la querella, ganando el pleito.
Su Señoría consideró que no se había apreciado conducta intimidatoria ni ningún hecho con relevancia penal, siendo por tanto infundadas las acusaciones del delito de acoso del art 172 ter del CP, ya que este exige el empleo de la fuerza o violencia, con la finalidad de obligar al sujeto pasivo la realización de un acto no querido o impedirle un acto voluntario, violencia que ha sido interpretada en sentido amplio, comprendiendo tanto la física como la moral, cosa la cual no ha sido probada en este supuesto.
Igualmente se obtuvo la condena en costas de la vecina querellante, pues vio rechazados todos sus argumentos jurídicos.
Se basa además, en la ausencia de pericial o documental que afirme y acredite el daño sufrido. Tampoco, la existencia de testigo alguno que presenciara los hechos. Ni acredita la existencia de conflicto entre las partes.
Dada todas estas consideraciones, se desestima la denuncia, absolviendo al presidente de todos los hechos.



