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Abogados especialistas en cláusulas suelo - VMS Abogados - ¿TE HAS VISTO AFECTADO POR LA CLÁUSULA SUELO?
La sentencia dictada el 23 de diciembre de 2015 por parte del Tribunal Supremo establece como abusivas las cláusulas que imponen al cliente el pago de los gastos por formalizar una hipoteca (no de la compraventa). Por esto mismo, exige a la entidad bancaria, por ser la parte interesada en registrar la escritura de la hipoteca ante el Registro de la Propiedad que corresponda, a pagar tanto los gastos como los impuestos y las comisiones derivados del préstamo hipotecario.
En este caso, como somos despacho con un estupendo equipo experto de abogados cláusula suelo en Madrid, podemos hacer el trámite para reclamar la cláusula suelo y lograr la devolución de las cantidades indebidamente cobradas.
- Escritura de hipoteca.
- Factura del notario.
- Factura del registrador.
- Carta de pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (modelo 600).
Contacte con nuestros abogados especialistas en cláusulas de suelo.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Abogados especialistas en cláusulas suelo - Características de nuestros servicios y base legal para nuestras reclamaciones.
Hoy se puede reclamar gracias a una resolución judicial de mayo de 2013 del Tribunal Supremo que atacaba a las cláusulas impuestas por Cajamar, BBVA y Novacaixagalicia Banco (hoy Abanca).
Esta resolución judicial hace una enmienda a la totalidad a esa cláusula. Invalida con carácter general las cláusulas sobre el suelo en los préstamos hipotecarios e inlcuye que las entidades bancarias deberán regresar los intereses cobrados de más desde que salió la sentencia del Tribunal Supremo.
Lo peor que les podía pasar a los bancos, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Bruselas ampliara las devoluciones de las entidades a las firmas de los contratos, se ha hecho realidad. Se prevé un impacto de unos 4.000 millones de euros.
De manera que la buena noticia para los clientes hipotecados con este tipo de cláusula en sus hipotecas es mala para las entidades bancarias con estas cláusulas.
Existen dos que no se verán afectadas en nada, puesto que no las usaban: Santander y Bankinter. Las repercusiones en el resto varían.
¿Pero qué es lo que tienen que hacer los afectados para recuperar el dinero pagado de más?
La sentencia del Tribunal de Justicia Europeo tan solo puntualiza que las devoluciones no se han de limitar a las cantidades pagadas desde la sentencia del 9 de mayo de 2013, sino que la retroactividad debe remontarse a la firma del contrato.
Abogados especialistas en cláusulas suelo - Los afectados deberán hacer la reclamación de manera individual
No obstante esto no significa ni por asomo que las entidades financieras tengan la obligación de devolver el dinero de oficio.
La Confederación Española de Cajas de Ahorros se ha apresurado a afirmar que “esta sentencia no se puede aplicar directamente. Su impacto en las entidades financieras se conocerá según los juzgados y tribunales españoles, que tengan asuntos pendientes, analicen cómo se debe aplicar en cada caso”, ha explicado.
Esto significa, de entrada, y a falta de acciones judiciales conjuntas que previsiblemente se presentarán por parte de asociaciones de consumidores y usuarios, la reclamación deberá ser individual. Es por esto que cobran importancia los abogados cláusula suelo.
Tras determinarse el carácter abusivo de la cláusula, la entidad bancaria, ahora sí, tiene la obligación de devolver los intereses excesivos que se han creado desde que se firmó el contrato.
También hay que añadir una resolución judicial de primera instancia del pasado abril que declara que todas, pero que todas las cláusulas suelo, son nulas, como resolución a la demanda en masa presentada por Adicae.
Pero todavía no está todo perdido para la banca, porque esa resolución no es definitiva, puesto que no es firme, y ha sido recurrida ante la Audiencia Provincial y podría llevar incluso ante el Supremo.
Los bancos no están obligados a devolver de oficio el dinero
Se pudo empezar a reclamar gracias a una sentencia de mayo de 2013 del Tribunal Supremo que iba en contra de las cláusulas de Cajamar, BBVA y Novacaixagalicia Banco (hoy Abanca).
Esta resolución judicial hace una enmienda a la totalidad a ese instrumento. Deja sin efecto con carácter general los suelos en las hipotecas y además inlcuye que los bancos deberán devolver los intereses cobrados de más desde la sentencia del Alto Tribunal.
Aquello a lo que más sentían miedo las entidades financieras, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Bruselas extendiera el reembolso de las entidades financieras a las firmas de los contratos, se ha cumplido. Se prevé un impacto de unos 4.000 millones de euros.
Por otra parte, Adicae asevera que la sentencia de hoy del Tribunal Europeo brinda la oportunidad a que todos los afectados de esa macrodemanda, unos 15.000, lleguen a recuperar la totalidad de lo cobrado de más, y no solo desde mayo de 2013.
“Esta resolución apresura todos los plazos de resolución”, ha afirmado una rueda de prensa el presidente de Adicae, Manuel Pardos, que exige a las entidades bancarias una rectificación.
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) pide a “las entidadesque regresen de oficio las cantidades cobradas indebidamente”. Aunque aclara, que, “mientras se espera la reacción de cada entidad bancaria, OCU asistirá, como hasta el momento, a todos los afectados a interponer una demanda por este abuso cuando no tengasn otras opción que acudir a la vía judicial; pero con una diferencia, son conscientes de que les van a devolver todo su dinero”.
En su día, después de la sentencia del Supremo del 9 de mayo de 2013, BBVA fue el primero en devolver, por su propia voluntad, el dinero. El banco que preside Francisco González notificó en junio de 2013 que eliminaba de una vez la cláusula a cerca de 425.000 hipotecados, a quienes encima reembolsó lo el exceso cobrado desde mayo de ese mismo año.
La cláusula suelo en BBVA fijaba un límite mínimo de intereses en el 2,8%.
Acontinuación fueron las otras dos entidades, Abanca y Cajamar, condenadas por el Supremo por comerciar las cláusulas suelo sin transparencia. Ambas entidades han regresado lo cobrado desde mayo de 2013. No obstante las demás entidades no lo han hecho, salvo sentencia de un juez.
También acabaron con las cláusulas suelo CaixaBank y Bankia más tarde, aunque sin devolver lo cobrado de más. Ni siquiera desde mayo de 2013.
¿Pero qué tienen que hacer los perjudicados para recuperar la cuantía cobrada de más por la cláusula suelo?
La sentencia del Tribunal de Justicia Europeo tan solo puntualiza que las devoluciones no deben limitarse a los importes pagados desde la sentencia del 9 de mayo de 2013, sino que la retroactividad debe volver atrás, hasta el momento de la firma del contrato. La mejor opción para hacer la reclamación de su dinero es ponerse en contacto con un equipo de abogados cláusula suelo.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: medidas cautelarísimas
Caso de éxito: medidas cautelarísimas. Nuestra cliente era una señora, la cual había interpuesto numerosas denuncias a la Policía Local y a la Guardia Civil, dado que en el local que se encontraba debajo de su vivienda se producía de forma continua y prolongada en horario nocturno un ruido intenso que perturbaba e impedía el correcto descanso y horario de sueño de nuestra clienta, alterando gravemente su vida diaria y rutina de trabajo.
CASO DE ÉXITO: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario
Caso de éxito: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario. Nuestro cliente era un particular que había sido acusado por la comisión de un posible delito de agresión sexual con penetración digital a una menor de 16 años. Dicha menor se trataría de su propia hija quién, además, sería quien iniciaría con la correspondiente representación legal, el proceso de instrucción contra su progenitor con el fin de dejar ir a la casa de su padre.
CASO DE ÉXITO: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia
Caso de éxito: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. Nuestros clientes eran dos señores al cual su hermano le interpuso una demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. La parte contraria argumentaba que sus padres donaron en vida varios inmuebles a sus hermanos y esas donaciones no se tuvieron inicialmente en cuenta en la herencia; perjudicando así su legítima estricta y habiendo omitido un inmueble que se debería añadir a la herencia.
CASO DE ÉXITO: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal
Caso de éxito: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal. Nuestro cliente era un señor quien reside en un piso 5 y tiene una vecina en el Ático, la cual interpuso frente a él una querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal, dado que ella argumentaba que nuestro cliente tocaba a su puerta y al timbre de forma insistente e intimidatoria, y solicitó en su querella la condena de nuestro representado y además como medidas cautelares, la retirada del pasaporte y la prohibición de comunicación con la demandante.
CASO DE ÉXITO: problemas con propietarias de una Mancomunidad
Caso de éxito: problemas con propietarias de una Mancomunidad. El hijo de una de las propietarias de la Mancomunidad alegaba que acudía en numerosas ocasiones a visitar a su madre, vecina de uno de los portales de la Mancomunidad. Que en todas ellas en las que el señor acudía, aparcaba todas y cada una de las veces su vehículo en el aparcamiento privado de la Mancomunidad, y que aparcaba lo más cerca posible del portal de su madre, habida cuenta que la señora es mayor y está ligeramente impedida para andar.
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.