Viviendas turísticas en comunidades vecinos. A partir del 3 de abril, entra en vigor una modificación de la Ley de Propiedad Horizontal que impactará a los residentes de todas las comunidades de propietarios. El cambio legal se incluye en la Ley Orgánica 1/2025, una norma ya publicada en el BOE pero que no entra en vigor hasta pasados tres meses.
Desde 2019, las comunidades podían restringir o prohibir la actividad turística en sus edificios. Sin embargo, con la nueva normativa, se introduce una limitación adicional: los propietarios que deseen alquilar sus pisos con fines turísticos deberán obtener la aprobación expresa de la comunidad de propietarios del inmueble. El objetivo de esta medida es disminuir los conflictos entre vecinos derivados de los alquileres turísticos.
Para obtener el respaldo, se requerirá que estén de acuerdo, al menos, tres quintas partes del total de las cuotas de participación. En este caso, si la comunidad de propietarios no estableciera explícitamente que se permiten los alquileres turísticos, podrán denunciar a aquellos que alquilen su piso de manera turística, siempre y cuando hubieran solicitado previamente que cesaran la actividad y no hubieran cumplido.
Así las cosas, será el propio presidente de la comunidad quien, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requiera a quien realice la actividad, sin que haya sido aprobada expresamente, la inmediata cesación de la misma, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales. Se cree que las sanciones podrían llegar hasta los 600.000€, dependiendo ya de lo establecido en cada Comunidad Autónoma.
También hay que señalar que esta medida no cuenta con carácter retroactivo, por lo que los pisos turísticos que ya estuvieran operativos antes del 3 de abril de 2025 no se verían afectados por esta nueva normativa, siempre y cuando cuenten con los permisos y licencias oportunos.
Igualmente, para prohibir los alquileres turísticos en el edificio es necesario que la prohibición sea aprobada en junta y contar con el apoyo anteriormente mencionado.
Además, no se especifica cuando deben realizarse estas juntas, por lo que pueden ser durante las juntas ordinarias como en alguna extraordinaria.
Desde el Bufete Moreno de la Santa, quedamos a su disposición para resolver todas las dudas que le puedan surgir.