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ToggleVMS Abogados es un bufete que cuenta con un equipo experto de abogados de familia y divorcios con gran especialización en el Derecho de Familia y Matrimonial. VMS, abogados de divorcios, explica a continuación el estado de todos los procesos de separaciones y divorcios durante la COVID-19.
¿Qué ocurre con los procedimientos ya iniciados y suspendidos de separaciones y divorcios durante la COVID-19?
Debemos diferenciar en todo caso el momento exacto en el que se encontraba el procedimiento antes de decretarse el estado de alarma y si se trata de una separación o divorcio de mutuo acuerdo o contencioso.
Los mayores problemas se pueden plantear en divorcios, nulidades o separaciones matrimoniales contenciosos (todos presentan la misma tramitación por el 769 y 770 LEC).
La actividad ordinaria de los juzgados de familia se encuentra suspendida durante todo el estado de alarma y únicamente se reanudarán una vez finalice el mismo, ahora bien ¿Qué ocurre con las medidas previas o coetáneas a la demanda de separación/divorcio/ruptura de pareja de hecho?
Estas medidas son las comprendidas en el Art. 102 y Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil -articulo103del CC-. Por tanto, con aquellas relacionadas con la convivencia de los cónyuges, con los consentimientos y poderes, con los hijos (incluido la prohibición de salida de territorio nacional y/o de expedición de pasaporte), uso y disfrute de la vivienda, contribución a las cargas matrimoniales, y administración y disposición de bienes.
Tengamos en cuenta que las medidas provisionales están para «paliar temporalmente» los efectos de una situación espontánea, que requiere una serie de regulaciones que pueden no ser las idóneas en el momento de celebración de la vista, o, mismamente, pudiendo haber cambiado la situación de alguna de las partes o de terceros intervinientes durante la sustanciación del procedimiento.
Dichas medidas también se encuentran paralizadas por la declaración del estado de alarma si bien tendrán carácter prioritario en su tramitación una vez cese el mismo.
Los únicos procedimientos que continúan tramitándose son aquellos relativos a la adopción de medidas urgentes del 158 CC (que valorará en cada caso el juez la concurrencia de los requisitos), siendo dichas medidas aquellas que se puedan calificar como inaplazables para asegurar el bienestar de los hijos en común si los hubiera.
En cualquier caso, y respecto a este último punto, es altamente recomendable en caso de existir hijos en común la máxima diligencia y responsabilidad en el cuidado de los mismos procurando llegar a acuerdos beneficiosos entre los progenitores mientras dure el estado de alarma y hasta que exista una sentencia firme de separación/divorcio toda vez que las imprudencias cometidas en este sentido podrían ser muy perjudiciales en aquellos casos en que se discute la atribución de la custodia compartida o total según el caso específico.
¿Se pueden llevar a cabo rupturas con la pareja de hecho, separaciones y divorcios durante la COVID-19 por el estado de alarma?
Sí es posible pero hay que tener en cuenta que la tramitación de los procesos de separación, divorcio o ruptura de pareja de hecho se encuentran suspendidos por el estado de alarma decretado y no se reanudarán hasta que este no se levante.
Ahora bien, si queréis iniciar los trámites de divorcio o separación y tenéis hijos en común, las medidas urgentes del articulo 158 CC si se están resolviendo por lo que si consideráis que os encontráis en el ámbito de este artículo es necesario que solicitéis el asesoramiento legal para adoptar con carácter inmediato estas medidas e iniciar los trámites del divorcio o la separación una vez que cese el estado de alarma.
En caso de tratarse de una separación o divorcio de mutuo acuerdo sin hijos el escenario que se presenta es mucho más sencillo ya que, al no ser necesaria la presencia del Ministerio Fiscal por no haber menores y poder valerse ambas partes del mismo abogado y procurador el procedimiento se resolvería de manera rápida una vez levantado el estado de alarma.
También es importante señalar que, en aquellos casos en que se esté considerando la posibilidad de llevar a cabo separaciones y divorcios durante la COVID-19, el escenario económico que se prevé tras esta crisis sanitaria juega un papel importante ya que el día que se presenta un divorcio el valor de algunos activos más valiosos del cónyuge (negocios, carteras de acciones etc) se congela.
De lo anterior se deriva que, financieramente hablando, quizás sea más recomendable solicitar el divorcio antes de que esas acciones comiencen a recuperarse después del impacto del covid19.
A continuación se ven los procedimientos ya iniciados de separaciones y divorcios durante la COVID-19 en cuanto a la sociedad de de gananciales.
¿Qué ocurre con aquellos procedimientos iniciados a los efectos de liquidar la sociedad de gananciales?
En aquellos supuestos en que el régimen económico del matrimonio fuese el de gananciales pueden surgir dudas ya que los procesos de separación o divorcio es importante el momento en que se considera cesada la sociedad de gananciales.
Y ello se debe a que, dependiendo de cuando se considere ese cese, los pagos de deudas que se realicen se podrán considerar hecho con dinero ganancial o privativo con las consecuencias económicas que ello implica para las cuentas que tienen que hacer ambas partes.
Por eso se plantea cuando debemos considerar que cesa esa sociedad de gananciales: en el momento del cese de la convivencia, cuando se presenta la demanda de divorcio o separación, cuando se dicta el auto de medidas provisionales o cuando se dicta la sentencia de divorcio o separación.
Si atendemos a la regulación legal el artículo 1392.1º CC determina que “la sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho cuando se disuelva el matrimonio” de lo que se desprende que, en principio, debemos estar a la fecha de disolución efectiva del matrimonio, pero el Tribunal Supremo ha admitido otras opciones según el caso.
Concretamente el mismo ha admitido que, en los casos en que exista una separación de hecho seria y prolongada en el tiempo, se considere extinguida la sociedad de gananciales siempre que exista una clara voluntad inequívoca de romper la relación conyugal a estos efectos.
Por lo tanto, no se puede descartar esta opción, aunque en teoría la sociedad de gananciales se mantiene a pesar de la separación de hecho.
La posibilidad de entenderla extinguida en la fecha del auto de medidas provisionales no se contempla ya que dicho auto produce el efecto de que se adopten medidas sobre la administración y disposición de los bienes gananciales, pero no produce efecto alguno sobre la extinción.
En definitiva, como norma, la sociedad de gananciales acaba cuando se dicta la sentencia de divorcio o separación y es lo que debemos aplicar también en relación con aquellos procedimientos interrumpidos por la crisis del coronavirus en lo que aun no existe sentencia firme de divorcio/separación (salvo que se acredite una constante y prolongado cese en la convivencia conyugal con vidas económicamente independientes y patrimonio separado).
Uno de los puntos de separaciones y divorcios durante la COVID-19 es la de los divocios exprés, los cuales se van a ver a continuación.
Posibilidad de solicitar el divorcio exprés
En España existe el conocido como divorcio expres desde el año 2015, introducido con la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria. Esta Ley dio a los notarios la posibilidad de divorciar a los cónyuges, facultad que hasta entonces estaba reservada exclusivamente a los jueces.
Cuando se concluye que el divorcio o la separación es la mejor opción, el divorcio exprés es la manera más rápida de conseguirlo siempre que se den una serie de requisitos:
- Que no existan hijos menores de edad no emancipados o con capacidad modificada judicialmente que dependan de los cónyuges que pretenden el divorcio.
- Transcurso de un plazo mínimo de 3 meses desde que se produjo el matrimonio (con excepción de aquellos casos en los que exista riesgo para la vida de uno de los cónyuges por la convivencia matrimonial.
- Que el divorcio sea de mutuo acuerdo.
Los cónyuges deben acudir acompañados de letrado a la notaria y presentarán su convenio regulador, que una vez aprobado se incorporará a una escritura de divorcio. El notario entregará a los clientes la escritura de divorcio y notificará al registro civil el nuevo estado civil de los cónyuges.
La documentación necesaria es la siguiente:
- Certificado de matrimonio.
- Libro de familia para acreditar que no existen hijos menores de edad.
- Certificado de empadronamiento de uno de los cónyuges para determinar a qué notario se acude.
- Convenio regulador.
No obstante, si los cónyuges desean acudir al juzgado puede igualmente optar por esta vía. En este caso deberán contar igualmente con un letrado y en vez de abonar los honorarios del notario, deberán pagar el arancel del procurador.
Las separaciones y divorcios durante la COVID-19 pueden llevarse a cabo de una forma rápida y económica mediante esta opción siempre que existan los citados requisitos siendo necesario en estos también la contratación de un abogado cuya función será la de prestar el asesoramiento legal necesario y conforme al acuerdo de los cónyuges redactar el Convenio Regulador preceptivo.
La obligatoriedad de su intervención y presencia se recogen tanto en el artículo 82 del Código Civil como en el artículo 54.2 de la Ley del Notariado, que dice textualmente: “ Los cónyuges deberán estar asistidos en el otorgamiento de la escritura pública de Letrado en ejercicio.”.
Por último debemos siempre tener en cuenta que, por tratarse de una situación excepcional, no existen precedentes jurídicos sobre los que basarnos y habrá que atender y estudiar cada caso así como todas las posibles dudas que puedan surgir con el asesoramiento de un abogado.
Esta es toda la información acerca de las separaciones y divorcios durante la COVID-19 y el estado de alarma ocasionado.