Responsabilidad por daños ocasionados por caída de objetos. En el artículo, hablaremos sobre el art. 1910 del Código Civil, desarrolla la normativa que impone responsabilidad sobre el cabeza de familia, que habita en una casa o parte de ella por los daños ocasionados por cosas que sean arrojadas o caigan desde dicha vivienda.
Esta disposición legal, en apariencia simple, plantea varios interrogantes que requieren un análisis profundo, especialmente en lo referente a la naturaleza de los daños completados, la definición de los términos clave como “cosa”, “casa” y “cabeza de familia”, así como la extensión de la responsabilidad de esta figura en diversos contextos.
Responsabilidad por daños: artículo 1910 del Código Civil
En este artículo, mediante el examen de diferentes sentencias del Tribunal Supremo, se abordará cada uno de los aspectos con el objetivo de proporcionar una comprensión clara y completa de la aplicación y alcance del artículo ya citado 1910 del Código Civil.
Aunque dicho artículo se centra específicamente en los daños causados a terceros por cosas arrojadas o caídas desde un edificio, el Tribunal Supremo ha optado por una interpretación más amplia de este precepto. Se ha extendido no solamente a cosas arrojadas desde el interior de una casa hacia el exterior, sino también a aquellos donde las causas del daño vienen desde el exterior hacia el interior de una vivienda. Esta interpretación amplia permite abarcar casos donde los daños son ocasionados por fluidos que se filtran por suelos, paredes o techos, así como por el desprendimiento de sustancias nocivas, entre otros.
El concepto “cosa” ha sido interpretado por el Tribunal Supremo de manera amplia, incluyendo tanto líquidos, como sólidos, y sustancias gaseosas, de tal manera que aumentan la gama de elementos que pueden ser considerados causantes de los daños referidos en el artículo 1910 del Código Civil.
En cambio, en los términos “casa” y “cabeza de familia”, el Tribunal Supremo el primer término lo ha calificado como cualquier inmueble habitable, no sólo abarca las viviendas sino también locales comerciales, oficinas, discotecas, y establecimientos hoteleros, entre otros.
El artículo 1910 señala lo siguiente:
“La responsabilidad se deriva al cabeza de familia que “habite una casa o parte de ella, cuando los daños sean causados por las cosas que se arrojaren o cayeren de la misma.”
Destacar que el «cabeza de familia» no necesariamente tiene que ser propietario del inmueble, ya que puede ser tanto el arrendatario como el titular del negocio desarrollado en dicho inmueble. Esta interpretación amplia del término «casa» garantiza una protección adecuada a terceros afectados por los daños contemplados en el artículo 1910 Código Civil.
Para finalizar el artículo de hoy, podemos decir que el artículo 1910 del Código Civil busca proteger a las víctimas y hace al cabeza de familia responsable de los daños causados por terceros, esta responsabilidad tiene límites cuando el titular carece de control sobre la situación. La jurisprudencia establece que no se puede ampliar la responsabilidad en casos donde el titular no tiene capacidad de dirección o control sobre los eventos que causaron el daño.