Ir al contenido
  • Áreas prácticas
    • Abogados Societarios
    • Abogados Concursales
    • Abogados Licencias VTC
    • Abogados Laboralistas
    • Abogados de Familia
    • Abogados Desahucios y Arrendamientos
    • Abogados de Sucesiones
    • Abogados de Urbanismo y Construcción
    • Abogados de Propiedad Horizontal
    • Abogados de Derecho Administrativo
    • Abogados Cláusula Suelo
    • Abogados Penalistas
    • Abogados Derecho Fiscal
    • Abogados Derecho Civil
    • Abogados Mercantil
  • Quiénes somos
  • Noticias Jurídicas
  • Casos de éxito
  • Contacto
Menú
  • Áreas prácticas
    • Abogados Societarios
    • Abogados Concursales
    • Abogados Licencias VTC
    • Abogados Laboralistas
    • Abogados de Familia
    • Abogados Desahucios y Arrendamientos
    • Abogados de Sucesiones
    • Abogados de Urbanismo y Construcción
    • Abogados de Propiedad Horizontal
    • Abogados de Derecho Administrativo
    • Abogados Cláusula Suelo
    • Abogados Penalistas
    • Abogados Derecho Fiscal
    • Abogados Derecho Civil
    • Abogados Mercantil
  • Quiénes somos
  • Noticias Jurídicas
  • Casos de éxito
  • Contacto

Deudas de comunidades de vecinos

legaltoday.com

  • julio 3, 2018

Deudas de comunidades de vecinos

  • julio 3, 2018

Es indudable y notoriamente conocido que todos los propietarios, tanto los de viviendas como los de locales, tienen la obligación de contribuir a los gastos generales para el adecuado sostenimiento de esa comunidad de propietarios, del inmueble, de sus servicios, cargas y responsabilidades y así mismo es por todos conocido que contribuyen a los citados gastos con arreglo a la cuota de participación normalmente fijada en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios a la que pertenezcan.

Los distintos habitantes de esas viviendas colectivas somos denominados vecinos e indudablemente algunas veces surgen pequeñas desavenencias con otros vecinos y otras veces grandes enfrentamientos para cuya resolución acudimos a la denominada Ley de Propiedad Horizontal Ley 49/1960, de 21 de julio.

Ejemplo de esos conflictos es que algunos propietarios no abonan las cuotas comunitarias por discrepancias con la cuota asignada o por simple imposibilidad económica. Sea el motivo que fuere a esos propietarios los denominamos comúnmente «propietarios morosos«.

En algunos Estatutos Comunitarios encontramos establecido un «recargo por morosidad» que puede ser aplicado por la Comunidad de Vecinos y sin que sea el motivo del presente artículo debemos decir que la Jurisprudencia está aceptando hasta un recargo del 10% anual. Cuidado con aplicar recargos superiores ya que puede ser considerado abusivo y por tanto nulo de pleno derecho pero como hemos dicho no es el motivo del presente artículo

Partamos de la base de que consta el citado recargo de morosidad en los estatutos y así mismo que la Junta ha aprobado su aplicación debidamente al vecino moroso y nos encontramos con que ese vecino deudor vende el inmueble sin estar al corriente de pago.

El motivo del presente artículo y a lo que trataremos de dar respuesta es a dos preguntas que seguidamente realizaremos ya que hace unos meses se nos planteó como despacho de abogados y el Ilustre Magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Colmenar Viejo dio respuesta en Sentencia de fecha 19 de febrero de 2018 coincidiendo con nuestra postura:

1.- ¿Tiene que pagar el nuevo propietario las deudas dejadas por el anterior propietario a la comunidad de vecinos?

2.- ¿Tiene que pagar el recargo de morosidad el nuevo propietario?

La respuesta la encontramos en el art. 9.1 e) Ley de Propiedad Horizontal y en el mismo, pese a la creencia de mucha gente, no se recoge ningún tipo de subrogación en la posición del deudor, es decir, el nuevo propietario no se subroga como deudor. El verdadero deudor seguirá siendo el antiguo propietario

Lo que realmente establece la Ley de Propiedad Horizontal es que el adquirente, el nuevo propietario:

1.1.- Responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios, es decir, el nuevo propietario no responderá con todos sus bienes presentes y futuros como sucedería si se subrogara en la posición del deudor sino que responderá exclusivamente con el inmueble adquirido.

1.2.- Responde exclusivamente de las cantidades para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares, es decir, no responderá de aquellos importes que no sean para gastos generales como serían los recargos por morosidad ya que esos recargos por morosidad son una «cláusula penal»

1.3.- Y el nuevo propietario no responderá de todas las cantidades adeudadas sino que existe un límite. El nuevo propietario sólo responderá de las cantidades que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores.

Expliquemos el caso concreto de nuestro  ejemplo:

  • Los anteriores propietarios debían más de 5 años de cuotas comunitarias.
  • Además de las cuotas comunitarias debían los recargos.

Pues bien el nuevo propietario sólo tenía que abonar las deudas del año que compró y los tres años anteriores. Así mismo nuevo propietario no tuvo que abonar los recargos por morosidad ya que de los mismos sólo responde el deudor incumplidor al ser una cláusula penal.

¿Te podemos ayudar?
¿Te podemos ayudar?
Tlfn.: 91 345 48 05 | Email: info@vmsabogados.com
Contáctanos
Todas las noticias
Noticias relacionadas:

Ya puedes reclamar los gastos de suscripción del préstamo hipotecario desde el momento de su formalización, gracias a la sentencia de la audiencia provincial de madrir de 19 de abril de 2022

Leer más

Prescripción de obras ilegales en una comunidad de propietarios

Leer más

CASO DE ÉXITO: Instalación extractor de humos en Local Bajo

Leer más

Denuncia por ruidos molestos de vecinos en comunidades de propietarios

Leer más

Obras en elementos comunes en comunidades de propietarios

Leer más

¿Necesitas ayuda?

    Opiniones de clientes

    VMS Abogados - Abogados Comunidades de Propietarios | Propiedad Horizontal | Urbanismo | Arrendamientos | Derecho Laboral | Herencias
    VMS Abogados - Abogados Comunidades de Propietarios | Propiedad Horizontal | Urbanismo | Arrendamientos | Derecho Laboral | Herencias
    4.4
    Basado en 21 opiniones
    Gracias a ellos ganamos el juicio por los daños en nuestro edificio y pudimos rehabilitarlo. Experiencia y profesionalidad. Muy recomendables.
    Tomás Ramón Cabestany
    Tomás Ramón Cabestany
    13:41 22 Jan 21
    Yolanda Cabezón Garcia de Soria
    Yolanda Cabezón Garcia de Soria
    20:13 12 Aug 20
    Estamos muy agradecidos a la solvencia y calidad del asesoramiento jurídico recibido del Despacho de Abogados VMS en general y muy en particular de la letrada Carolina. Por su visión y eficacia.
    P V
    P V
    19:52 02 May 20
    Mi experiencia con VMS abogados ha sido muy buena. Siempre muy atentos conmigo.
    Jaime López
    Jaime López
    21:39 14 Apr 20
    Solicité un servicio a VMS por un problema en la comunidad de propietarios, donde encontré muy buenos profesionales orientados a la consecución de resultados, aparte de ganar el caso, me sentí siempre confiada de estar en muy buenas manos.
    Alexandra Díaz Forero
    Alexandra Díaz Forero
    22:16 13 Apr 20
    Contacte con el despacho para presupuestar un desahucio por falta de pago del inquilino, el presupuesto fue el mas competitivo. La demanda se interpuso antes del estado de alarma y cada semana me actualizan las últimas noticias jurídicas que pueden afectar al procedimiento. Serios y profesionales.
    Johanna Andrea
    Johanna Andrea
    17:37 13 Apr 20
    ‹
    ›
    js_loader

    Categorías

    • Casos de éxito
    • Derecho de familia
    • Inmobiliario
    • Noticias Jurídicas
    • Urbanístico
    • VMS Abogados

    Contacto

    • C/ Guzmán el Bueno, 133 - 5o Dcha.
    • Edificio Britania
    • 28003 Madrid
    • +34 91 345 48 05
    • info@vmsabogados.com

    Últimas noticias

    Loading...
    Ya puedes reclamar los gastos de suscripción del préstamo hipotecario desde el momento de su formalización, gracias a la sentencia de la audiencia provincial de madrir de 19 de abril de 2022
    Prescripción de obras ilegales en una comunidad de propietarios
    CASO DE ÉXITO: Instalación extractor de humos en Local Bajo

    Nuestras redes

    • Facebook
    • Linkedin
    • © 2021 VMS Abogados. All Rigths Reserved
    • Aviso Legal
    • Política de privacidad
    • Política de Cookies
    • Mapa web
    • Diseñado por Eskool

    Últimas noticias

    Loading...
    Ya puedes reclamar los gastos de suscripción del préstamo hipotecario desde el momento de su formalización, gracias a la sentencia de la audiencia provincial de madrir de 19 de abril de 2022
    Prescripción de obras ilegales en una comunidad de propietarios
    CASO DE ÉXITO: Instalación extractor de humos en Local Bajo

    Nuestras redes

    • Facebook
    • Linkedin
    • © 2020 VMS Abogados. All Rigths Reserved
    • Aviso Legal
    • Política de privacidad
    • Política de Cookies
    • Diseñado por Eskool
    Menú
    • Áreas prácticas
      • Abogados Societarios
      • Abogados Concursales
      • Abogados Licencias VTC
      • Abogados Laboralistas
      • Abogados de Familia
      • Abogados Desahucios y Arrendamientos
      • Abogados de Sucesiones
      • Abogados de Urbanismo y Construcción
      • Abogados de Propiedad Horizontal
      • Abogados de Derecho Administrativo
      • Abogados Cláusula Suelo
      • Abogados Penalistas
      • Abogados Derecho Fiscal
      • Abogados Derecho Civil
      • Abogados Mercantil
    • Quiénes somos
    • Noticias Jurídicas
    • Casos de éxito
    • Contacto

    ¿Te podemos ayudar?

    Contacta con nuestros abogados
    • Tlfn.: 91 345 48 05
    • Email: info@vmsabogados.com

    ¿Necesitas asesoramiento inmediato?