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ToggleResponsabilidad penal del menor: ¿Puede un menor de edad ir a la cárcel por la comisión de un hecho delictivo?: El Código Penal específica lo siguiente en su artículo 19 “Los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código. Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor”.
De acuerdo con lo anterior, se extrae que el Código excluye su propia aplicación cuando la persona que ha cometido el delito es menor de 18 años. En estos casos se aplica la norma específica denominada Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. En su artículo primero indica que esta ley se aplicará a las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales.
De este precepto se entiende que los menores de 14 años no tienen responsabilidad penal por la comisión de delitos, sin perjuicio de la responsabilidad civil que podrá ser exigida. Sin embargo, los menores en edades comprendidas entre los 14 y 18 años son sujetos imputables que responderán penalmente por la comisión de un hecho delictivo según el tipo y gravedad del delito. Como consecuencia, se pueden imponer multas o internar al menor en un centro especialmente destinado a este fin.
Por otro lado, los jóvenes que se encuentran entre los 18 y 21 años son en general, juzgados por la ley para adultos. Sin embargo, siempre que el delito cometido se clasifique como leve o menos grave y no atente contra la integridad física ni la vida de las personas, el sujeto acusado no haya sido juzgado con anterioridad en hechos delictivos siendo mayor de 18 años, y el Juzgado de Instrucción acuerde su inhibición a favor del Juzgado de Menores para el enjuiciamiento, se aplicará el proceso de responsabilidad para el menor.
En todo caso, las medidas dirigidas a los menores están orientadas a la reeducación y a la reintegración en la sociedad.
Responsabilidad penal del menor: ¿Cuáles son los delitos en donde se ve más frecuentemente la participación de menores?
Los casos más frecuentes de delitos penales en los que participan menores son:
- Los delitos contra la propiedad. Un menor debe responder penalmente cuando vulnera el derecho a la propiedad de terceros. Es el caso de la pintada de grafitis, el robo o el hurto.
- Los delitos informáticos o tecnológicos. Entre los más conocidos se ubica el cyberbullying, fraudes y el sexting.
- Los delitos contra las personas. Los menores pueden cometer delitos que afectan a la persona en su integridad o en su honor como sucede con las injurias, el acoso escolar, el maltrato o las amenazas.
- Delitos contra la seguridad vial. Un caso muy frecuente es la conducción de vehículos sin la documentación requerida como la licencia de conducir.
Responsabilidad penal del menor: ¿Qué proceso se sigue en estos casos?
Cuando hay noticia de un hecho delictivo que ha podido ser cometido por un menor, la Fiscalía debe determinar el tipo de hecho delictivo y la posible comisión por parte del menor. Si a pesar de haber denuncia, el Ministerio Fiscal considera que los hechos no son constitutivos de delito, puede no admitir, o, por el contrario, admitir, para que se incoen las diligencias preliminares que estime pertinentes para saber si se incoa el expediente.
El expediente puede concluir con un escrito de alegaciones de Fiscalía que será enviado por el Juez de Menores a quienes ejerciten la acción penal y la civil para que en el plazo común de cinco días hábiles formule sus respectivos escritos de alegaciones y proponga las pruebas que considere pertinentes. Posteriormente, el secretario judicial dará traslado de todo lo actuado al letrado del menor responsable, para que, en el plazo de cinco días hábiles formule las propias alegaciones y proponga las pruebas que considere pertinentes.
En la fecha establecida se celebra la audiencia, que podrá ser celebrada en ausencia del menor si la medida solicitada tiene una duración inferior a dos años siempre y siempre y cuando el Ministerio Fiscal esté presente. La sentencia se debe dictar en los cinco días siguientes a la celebración de la prueba.
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