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ToggleRégimen de visitas en estado de alarma y otras cuestiones en relación a la custodia de niños con padres separados
Ante las normas derivadas del Real Decreto 463/2020 que declara el estado de alarma y la situación extraordinaria derivada del mismo, se han generado multitud de dudas entre los padres separados con niños, por ejemplo, cómo se ha modificado el régimen de visitas en estado de alarma. Desde el bufete de abogados de familia y divorcios de VMS le ofrecemos a continuación respuesta a las más habituales:
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Derecho de visitas en estado de alarma
El derecho de visitas establecido y regulado por convenio en cada caso no encuentra una regulación específica en el decreto lo que está generando multitud de dudas respecto si el derecho de visitas debe ser suspendido o no.
Jurídicamente el decreto obliga a todas las personas a cumplir con el confinamiento domiciliario sin entrar a realizar distinciones entre familias respecto de las que no existen medidas judiciales y de otras de las que sí por encontrarse los progenitores separados.
Además, el artículo 7.1 e) del Real Decreto permite la circulación por la vía pública para “la asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables”.
Esto no debe ser interpretado como la posibilidad de ejercer el derecho y alternancia de visitas, sino que debe entenderse reducido a cuestiones estrictamente esenciales como podría ser llevar al menor al hospital.
A ello se le suma que el decreto en cuestión es aplicable a todos y cada uno de los ciudadanos y regula una serie de situaciones en las que es posible el traslado, no encontrándose entre las mismas el traslado de un progenitor con el menor a domicilio de otro para ejercitar su derecho de visitas.
Tenemos que recordar que las medidas adoptadas pretenden limitar el avance del virus en España y que el confinamiento se aplica a toda la población, incluidos los niños (en caso de encontrarse los padres separados/divorciados en la casa del progenitor con el que se encuentren) pues de lo contrario se estaría permitiendo que todos los progenitores que se encuentran separados o divorciados (que en nuestro país rondan el 65% y de estos más de un 46% tienen hijos) saliesen de manera continúa para cumplir con el régimen de visitas frustrando por completo el fin último del confinamiento que no es otro que proteger a todos los ciudadanos y erradicar la propagación del virus.
En conclusión, tanto desde el punto de vista jurídico como de sentido común dicho derecho de visitas debe suspenderse en atención al interés de los hijos, de los propios padres y entorno familiar así como del conjunto de la sociedad pudiendo recuperarse con posterioridad el tiempo que el progenitor no custodio no ha disfrutado y procurándose en todo momento por el progenitor que se encuentre con los menores una comunicación constante y fluida con el otro progenitor.
Lógicamente dicha norma general de suspender el derecho de visitas encuentra sus excepciones en aquellos casos en los que al progenitor custodio le sea imposible llevar a cabo el cuidado de los menores (por encontrarse hospitalizado, por convivir con personas consideradas de riesgo como puede ser un anciano o enfermo o por pertenecer a los grupos que están en contacto directo con el virus por su profesión).
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Cumplimiento del pago de pensiones de alimentos en estado de alarma.
La pensión de alimentos constituye un importe que se abona en prorrata anual por lo que la situación excepcional que estamos viviendo no excluye de la obligación de abonar la misma.
No obstante lo anterior, cada caso debe examinarse de manera individual ya que el obligado al pago puede encontrarse de manera sobrevenida en una situación económica complicada.
No existe en la actualidad un procedimiento urgente y adaptado a una crisis como la que estamos viviendo que permita la suspensión o reducción de las cuantías de las pensiones de forma temporal en situaciones imprevisibles y que impliquen un cambio en las circunstancias económicas del progenitor.
Así, de igual forma que para aquellas situaciones que comprometan la seguridad de los menores (158 CC) se contempla su resolución por el procedimiento urgente del artículo 18 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria para la adopción de medidas necesarias para su protección, se debería contemplar los supuestos de insolvencia temporal sobrevenida e incluso incluir estos supuesto bajo la protección de dicho articulado como ya están haciéndolo algunos Juzgado de Familia.
La forma adecuada de resolver estas situaciones sería distinguiendo en primer lugar entre la pensión compensatoria de la obligación de alimentos de los hijos a los que la Ley les otorga una especial protección en materia de familia muy por encima de aquella relativa al mantenimiento económico del ex cónyuge.
La pensión compensatoria debería adecuarse a las percepciones económicas del obligado al pago y establecerse proporcionalmente a la nueva situación evitando situaciones de enriquecimiento injusto.
Por lo que respecta a la pensión alimenticia de los hijos menores, también debe contemplarse la posibilidad de examinar aquellas partidas esenciales que deben los progenitores hacer un esfuerzo por mantener, de aquellas otras que no lo son.
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¿Puedo demandar al otro progenitor para que se cumpla el régimen de visitas en estado de alarma?
Desde un punto de vista jurídico si sería posible, no obstante en la práctica no prosperaría ya que la vía para llevar a cabo dicha reclamación es la ejecución que, dadas las circunstancias actuales, se presentaría como una vía muy lenta y cualquier ejecución de sentencia se resolvería con seguridad después del estado de alarma, cuando ya no sería materialmente posible que nos devolvieran ese tiempo que no hemos podido pasar con nuestro hijo.
Tampoco tendrían muchas opciones de prosperar la imposición de multas coercitivas al progenitor custodio ya que, dadas las excepcionales circunstancias, el Juzgado no las impondrá a todo aquel que actúe de buena fe y que se encuentre cumpliendo estrictamente el confinamiento decretado.
Es decir, existe un derecho de visitas pero el mismo se encuentra limitado por el decreto del Gobierno que limita, entre otros ese derecho.
Debemos recordar que siempre debe primar el cuidado de los menores y lo más beneficioso para los mismos y ello implica que pasen el período de cuarentena como norma general y siempre que sea posible en el mismo domicilio ya que la aplicación forzosa del convenio regulador en una situación de alarma nacional como la que estamos viviendo solo conllevaría una irresponsabilidad por parte de ambos progenitores hacia el resto de la población y hacia sus propios hijos.
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¿En qué casos los progenitores puede ser multados o sancionados por infringir el estado de alarma?
En el caso de que un ciudadano se salte la obligación de confinamiento sin concurrir una causa justificada podrá imponérsele una multa en función de las circunstancias de cada caso. Si las infracciones son muy graves, de 30.001 a 600.000 euros. Las infracciones graves se sancionarán con multas de 1.501 a 30.000 euros. Las infracciones leves se sancionarán con multas de hasta 1.500 euros.
n este caso existe una desinformación generalizada respecto a los temas de familia dada la ambigüedad de la norma en este sentido, por lo que en su caso se entendería como una infracción leve.
Estamos atravesando una situación excepcional que no encuentra una regulación jurídica específica en muchos aspectos por lo que debe imperar el sentido común, la solidaridad y el interés último y protección de los menores pudiendo resumirse en los siguientes puntos:
1) Los progenitores deben tratar de llegar a los acuerdos necesarios en beneficio de los menores pudiendo cambiar las estancias establecidas en resoluciones judiciales en atención a la emergencia nacional siendo recomendable que dichos acuerdos se plasmen por escrito o entre abogados de las partes.
2) En caso de no llegar a un acuerdo, tanto si la custodia esta establecida de forma monoparental como compartida, la recomendación es que los menores permanezcan en un mismo domicilio durante todo el confinamiento evitando su traslado y el riesgo de contagio.
No obstante lo anterior, el progenitor que no tenga a los menores consigo tendrá derecho a mantener el contacto ilimitado durante dicho período vía telefónica, Skype, Facetime o WhasApp con el menor, estando obligado el progenitor custodio a facilitarlo.
Se propone que aquellos progenitores que vean recortados sus derechos de visita puedan compensarlo en todo o en parte una vez termine el estado de alarma.
3) Siempre que los menores tengan más de 12 años y que así lo consideren los padres, se les informará de la situación existente teniendo en cuenta la opinión de los mismos pero decidiendo en última instancia los padres en función de su bienestar.
4) Debe imperar el sentido común y la sensatez, evitando ampararse en la situación de emergencia existente para limitar la relación con el otro progenitor.
5) En los casos en que se presenten síntomas de la enfermedad, hay que ponerse en contacto inmediatamente con el teléfono de emergencias habilitado según la Comunidad que corresponda y avisar al otro progenitor pues se trata de una cuestión relativa a patria potestad teniendo en este caso derecho ambos progenitores derecho a estar con el menor (acatando siempre las indicaciones ofrecidas por los médicos).
6) En caso de ser imposible garantizar un confinamiento adecuado para el bienestar de los menores (por encontrarse en habitaciones compartidas, convivencia con personas de riesgo o aquellos progenitores que por motivos laborales estén en contacto con personas de riesgo etc) el progenitor que las sufra debe renunciar voluntariamente a la custodia de los menores mientras dure esta situación.
7) La situación actual no elimina las necesidades de los menores por lo que se recuerda la necesidad de cumplimiento de las prestaciones económicas establecidas según convenio regulador atendiendo a las circunstancias concretas en cada caso y priorizando el mantenimiento de aquellas partidas que resulten imprescindibles.
Para cualquier cuestión relacionada VMS tiene un equipo de abogados matrimonialistas y de divorcios abierto a resolver cualquier duda y ofrecer su asesoramiento.