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Toggle¿Qué pasa si no pago la comunidad de vecinos?: En el artículo de hoy vamos a tratar una cuestión que personas que viven en una Comunidad de Propietarios sometida a la Ley de Propiedad Horizontal se pueden plantear: ¿Qué pasa si dejo de pagar las cuotas de la Comunidad?
¿Qué pasa si no pago la comunidad de vecinos?: Ley de propiedad horizontal e impago de cuotas
El impago de cuotas en la Ley de Propiedad Horizontal va a ser el objeto de este pequeño estudio. Además de los diferentes conflictos personales que podemos tener con nuestra Comunidad, se pueden derivar una serie de consecuencias jurídicas que no son livianas, sino que nos pueden traer quebraderos de cabeza.
La Ley de Propiedad Horizontal es tajante al respecto en su artículo 9.1.e): “Son obligaciones de cada propietario: e. Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.” Como vemos, el mandato de la Ley es claro, estamos obligados a contribuir (proporcionalmente conforme al porcentaje de propiedad establecido en la escritura de división horizontal) y por ende, pagar, las cuotas de la Comunidad. El artículo mismo de la LPH es claro: “las obligaciones deberán cumplirse por el propietario de la vivienda o local en el tiempo y forma determinados por la Junta. En caso contrario, el presidente o el administrador, si así lo acordase la junta de propietarios, podrá exigirlo judicialmente a través del procedimiento monitorio”.
¿Qué pasa si no pago las cuotas de la comunidad de vecinos?: implicaciones legales
Pues se desprenden consecuencias legales que en ningún caso son agradables. La Comunidad de Propietarios, mediante su Junta de Propietarios constituida conforme a la ley, aprobará la liquidación de la deuda de los propietarios morosos, nos remitirá un documento fehaciente (burofax) donde se nos requiera al pago de la deuda, y si no lo hacemos se iniciará un Procedimiento Monitorio por reclamación de cuotas debidas a la Comunidad de Propietarios.
La Comunidad de Propietarios contratará a un equipo de Abogados y Procuradores, que además de reclamar judicialmente lo adeudado, demandará que se satisfagan todos los gastos que se le ocasionen a la Comunidad, como el burofax que anteriormente hemos mencionado, y se añadirán dichas cantidades a la reclamación de cantidad por impago de cuotas de que se trate.
La Ley de Propiedad Horizontal además indica en su artículo 21.6 que el propietario moroso deberá hacerse cargo también de los honorarios de los Abogados y Procuradores que lleven adelante el procedimiento judicial, tanto si pagamos al primer requerimiento del Juzgado como si no lo hacemos.
Es importante saber que la Ley es mucho más astuta que aquellos propietarios morosos que dejan de pagar las cuotas con mala fe, y que piensan que, al no tener dinero en cuentas corrientes o sueldos a cargo de la Tesorería General de la Seguridad Social, nunca la Comunidad de Propietarios podrá conseguir recuperar lo adeudada.
La Ley de Propiedad Horizontal indica que “El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará afecto al cumplimiento de esta obligación.” Es decir, la Ley ha previsto este tipo de actitudes que hemos mencionado anteriormente, y si se lleva a cabo un procedimiento judicial en el cual se nos condene a pagar cuotas de la Comunidad, y o bien no pagamos por nuestra propia voluntad, o bien se hace preciso un procedimiento de embargo, nos podrán embargar el inmueble de la Comunidad de la cual hayamos dejado de atender al pago de cuotas.
La Ley de Propiedad Horizontal, en el artículo que acabamos de mencionar, también contiene un importante aviso a tener en cuenta. Los adquirentes de un piso o local que se encuentre situado en una Comunidad de Propietarios deberán hacerse cargo de las deudas con la Comunidad que tenga el piso, tanto del año en que lo compremos, como de los tres años anteriores. Por eso, es muy importante que pidamos un certificado al Administrador donde se nos desglose si el piso o local se encuentra al corriente de pago si no queremos evitar un sobresalto.
La Ley de Propiedad Horizontal en su intención de proteger a los nuevos adquirentes de viviendas indica que “al transmitirse la vivienda, el transmitente (el vendedor) deberá declarar hallarse al corriente de pago de los gastos generales de la comunidad, debiendo aportar certificación sobre el estado de deudas, sin la cual no se podrá autorizarse el otorgamiento del documento público”.
Esperamos que este artículo os haya ayudado a entender la importancia de mantenernos al corriente de pago de nuestras obligaciones con la Comunidad de Propietarios, y si tenéis cualquier duda, no dudéis en consultarnos.