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ToggleLa baja laboral es un permiso que se le da al trabajador por un periodo definido debido a una incapacidad temporal ocasionada por una enfermedad o accidente; durante ese tiempo el trabajador cobra un salario.
Para acreditar la baja laboral es necesario un parte médico de incapacidad.
¿Cuáles son los tipos de bajas laborales?
La baja laboral que se conoce como incapacidad transitoria y puede agruparse en dos tipos:
Baja por accidente no laboral o por enfermedad común
Un accidente no laboral es cualquier accidente que sufra el trabajador y que puede ocasionar una incapacidad temporal ocurrida fuera del ámbito de trabajo.
Una enfermedad común puede ser cualquiera de las enfermedades que conocemos y que requiere de un periodo de recuperación durante el cual el trabajador no está apto para trabajar.
Baja por enfermedad profesional o por accidente laboral
Una enfermedad profesional es aquella que se contrae debido al tipo de actividad laboral que se realiza; para que califique como enfermedad profesional debe estar incluida en la lista del Real Decreto 1299 / 2006.
Un accidente laboral es aquel que tiene lugar durante el cumplimiento de las obligaciones del trabajo.
De todas maneras se consideran accidentes laborales aquellos que puedan tener lugar durante el traslado desde el hogar al trabajo y del trabajo al hogar.
¿Cuánto se cobra por la baja laboral?
El pago de la prestación por baja laboral está a cargo de la Seguridad Social, así como también la asistencia sanitaria al trabajador.
El subsidio que percibe el trabajador en compensación por la pérdida temporal de ingresos debida a una incapacidad por accidente o enfermedad, es una prestación que tiene como financiación las cotizaciones aportadas por el trabajador.
Por los tres primeros días de baja laboral el trabajador no percibe compensación; el subsidio comienza a contar desde el cuarto día del inicio de la baja.
Para el cálculo del monto que percibe un trabajador por la baja laboral se toma como referencia la base de la cotización del mes anterior por el total de días trabajados ese mes. Es lo que se conoce como base reguladora.
Pago de baja laboral por enfermedad común
El esquema de pago y los montos en caso de baja por enfermedad común es el siguiente:
- Tres primeros días la Seguridad Social no paga (el salario lo recibe del empleador).
- A partir del cuarto día hasta el día veinte, el trabajador cobra el 60% sobre la base reguladora.
En este caso, hasta el día quince el trabajador percibe el pago de la empresa y desde el día dieciséis le corresponde a la Seguridad Social o a la mutua que haya contratado la empresa.
- A partir del día veintiuno el trabajador cobra el 75% de la base reguladora.
Pago de baja laboral por accidente laboral y enfermedad profesional
En los casos de baja por accidente laboral o enfermedad profesional, el primer día de baja se paga el 100% de la base reguladora, y a partir del segundo día el 75%.
Aquí también se contempla el riesgo durante el periodo de gestación o lactancia. Siempre y cuando dicho riesgo esté asociado a la actividad que realiza la futura madre.
En ese caso la trabajadora cobra el 100% de la base reguladora desde el primer día de la baja y puede extenderse hasta que el niño cumpla los nueve meses.
¿Cómo tramitar la baja laboral?
Tras evaluar al trabajador, el médico de la Seguridad Social es quien determina si este está enfermo y, por lo tanto, emite el parte médico de baja; mientras dure la condición de enfermedad emitirá partes médicos de confirmación de manera periódica.
El parte médico debe entregarse a la empresa quien a su vez debe presentarlo ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), ante el Instituto Social de la Marina (ISM) o ante la Mutua de Accidentes, según sea procedente.
Mediante una inspección a cargo del INSS o el ISM, según la institución que corresponda se puede determinar la emisión de el alta médica en caso de que el funcionario responsable considere que no se justifica la baja durante el periodo que dure la misma.
El tiempo máximo para la prestación por baja laboral es de 365 días.
Al finalizar el plazo máximo tanto el INSS como el ISM pueden emitir una prórroga hasta de 180 días con lo que se inicia un expediente para reconocer la incapacidad permanente. De no ser así, se emite el alta laboral al trabajador.
Si tiene lugar una nueva baja debida a la misma causa se procede igual que en el caso de prórroga de 180 días.
Esta prórroga se puede producir sin necesidad de iniciar un expediente si se tiene previsto que el trabajador se cure por completo en ese período.
La situación de Incapacidad Temporal finaliza cuando:
- Se emite el alta médica.
- Se cumple el plazo máximo (365 días).
- El trabajador pasa al estatus de pensionista o se produce su fallecimiento.
- El trabajador no acude a las evaluaciones médicas periódicas.
Se admite que el trabajador padece una incapacidad permanente.