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ToggleProceso de filiación extramatrimonial: la filiación es el conjunto de derechos y obligaciones que existen en la relación entre los hijos y sus progenitores, encuadrándose desde las cuestiones relacionadas con las herencias a la custodia y el uso de los apellidos.
Se encuentra regulada por el Código Civil, comprendida concretamente entre los artículos 108 y 141, donde se recogen los procedimientos, criterios, impugnaciones y presunciones de filiación y paternidad. Pero también por art. 39.2 de la Constitución Española, que establece lo siguiente:
“Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad”.
Proceso de filiación: ¿Qué tipos de filiación existen?
En España, existen actualmente dos tipos de filiación:
- Por naturaleza: cuando existe una relación biológica entre los padres y el hijo. En estos casos se diferencia entre hijos naturales e hijos matrimoniales. Siendo los hijos naturales los nacidos en parejas que no están legalmente casadas.
- Filiación matrimonial: se produce dentro del matrimonio, por lo que se presume que ambos cónyuges son los padres del hijo.
- Filiación extramatrimonial: en este caso no existe presunción, por lo que tiene que existir un reconocimiento por parte de los padres.
En este artículo nos centraremos concretamente en la filiación por naturaleza, que se sustenta sobre una base biológica, ya sea a través de métodos naturales como por reproducción asistida.
¿Qué obligaciones genera la filiación?
Algunas de las obligaciones que conlleva la filiación son los siguientes:
- Derecho al apellido.
- Derechos sucesorios: los hijos son herederos forzosos de sus padres y, al mismo tiempo, los padres son herederos forzosos de sus hijos.
- Derecho de los progenitores a relacionarse con sus hijos, incluso aunque no ejerzan la patria potestad.
¿En qué consiste el proceso de filiación judicial?
El proceso de filiación judicial es el trámite por el que se reclama el reconocimiento de la maternidad o paternidad de una persona sobre otra o que impugna la filiación que se registró en un momento dado, con el objetivo de que se declare o varíe una filiación determinada a través de una resolución judicial fundamentada en pruebas sólidas que argumentan los hechos alegados.
Para iniciar el procedimiento, es necesario interponer una demanda para reclamar la filiación. Las acciones que pueden reclamarse son tres:
- Acción de reclamación de determinación de la paternidad y de la filiación: la finalidad es probar que una persona es la madre o el padre de otra persona para inscribirlo en el registro civil que corresponda, concediendo de esta forma a ambas partes los derechos y obligaciones inherentes.
- Acción de impugnación de la filiación: es lo contrario a lo anterior. Lo que se pretende es que una madre o padre que aparece registrado como tal deje de serlo, anulando la inscripción.
- Acción mixta: por un lado se ejercita la determinación de la paternidad y por otro se impugna la filiación que consta en el registro para determinar la filiación biológica real.
Eso sí, hay que tener en cuenta que, puesto que se trata de un derecho tan personal para ambas partes, para que los tribunales admiten cualquier proceso de filiación judicial, es necesario que existan pruebas sólidas, lo que implica aportar documentos suficientes para que el juez valore si existen posibilidades de que lo que se alega es cierto.
¿Cómo se realiza un proceso de filiación judicial?
El proceso de filiación judicial se tramita a través de una demanda civil, debiendo ocuparse de ellos los juzgados de primera instancia del municipio donde resida la persona demandada. Tanto la parte demandante como la parte demandada tienen que comparecer a los tribunales representadas por un abogado y por un procurador.
El art. 767.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece como requisito indispensable para admitir la demanda que se presente un principio de prueba. Se admiten todo tipo de pruebas, incluyendo las biológicas. Puede que no haya una prueba directa, pero la filiación puede declararse a través de una posesión de estado o de un reconocimiento tácito o expreso, por ejemplo.
Eso sí, las pruebas biológicas son las más fiables, que pueden ser desde tests de ADN a pruebas heredo-biológicas o informes médicos de fertilidad. En el caso de la prueba de ADN, se requieren de restos biológicos de las dos partes. En el caso de que una de las dos personas haya fallecido, el juez puede determinar la exhumación del cadáver.
El rechazo a realizarse la prueba de paternidad será motivo suficiente para que el juez declare la filiación reclamada siempre que existan otros indicios.
No obstante, hay que tener en cuenta que este proceso lo que dirime es si existe una filiación biológica o no, pero de confirmarse los hechos, habría que iniciar un procedimiento diferente para poder reclamar también el apellido y los derechos de herencia.
¿Cómo se acredita u obtiene la filiación?
El art. 113 del Código Civil establece que los medios para acreditar la existencia de la filiación son los siguientes:
- Inscripción en el Registro Civil.
- Presunción de paternidad. Se presume que los hijos nacidos durante la vigencia del matrimonio son hijos de ambos cónyuges. Incluso se presume la paternidad del padre en los 300 días posteriores en el caso de matrimonios que se separan o divorcian.
- Resolución o sentencia análoga que la determine. Por ejemplo en procedimientos de paternidad o en casos de adopción.
- Por la posesión de estado. Entendiéndose como tal la apariencia de filiación debido a diversos factores que pueden hacer suponer que alguien es hijo de otra persona. Por ejemplo, si un niño convive con sus padres, lleva sus apellidos y estos ostentan la patria potestad, se presume que es hijo de ellos.