1. Cuál era el problema:
Nuestro Cliente, mayor de 70 años y con discapacidad, reside en una Comunidad de Propietarios que no cuenta con ascensor, ni cualquier otro mecanismo que garantice la accesibilidad universal al edificio. Al encontrarse en una grave situación de vulnerabilidad, solicitó que se aprobase en Junta de Propietarios la instalación de un ascensor.
Sin embargo, la Junta de Propietarios denegó la instalación, por considerar que era un gasto muy elevado, optando por destinar el dinero a otras obras de mejora, no necesarias.
2. Qué hizo VMS:
Previa reunión mantenida con el cliente, estudio de la documentación aportada y planteamiento de los motivos para instar la nulidad judicial del acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios, el despacho interpone escrito demanda frente a la denegación de instalación del ascensor.
Esta parte consideró infringido el artículo 10.1.b) de la Ley de Propiedad Horizontal, en virtud del cual se determina la obligación de las Comunidades de Propietarios de realizar todas las actuaciones que sean necesarias para garantizar la accesibilidad de los propietarios, ocupantes e, incluso, trabajadores que residan/trabajen en el edificio. Y contrario, asimismo, a la normativa vigente en materia de accesibilidad universal y Ley General de derecho de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Frente a tal pretensión la Comunidad de Propietarios se opuso a nuestra demanda, alegando la caducidad de la acción, habiendo transcurrido más de tres meses desde la adopción del acuerdo impugnado y la imposibilidad de proceder a la instalación del ascensor, de forma obligatoria, dado que las obras de instalación del ascensor tendrían, en todo caso, un coste muy superior a las doce mensualidades de ordinarias de gastos comunes, que las mismas resultaban técnicamente inviables, y, por último, que la instalación del ascensor supondría, además, una grave lesión de los intereses de los propietarios de las letras A y D del edificio de la Comunidad, al privarles y hacer inservibles las cocinas existentes en sus viviendas.
3. Que se consiguió:
La Juez que tramitó el asunto, entendió que la Comunidad de Propietarios había adoptado un acuerdo contrario a la Ley de Propiedad Horizontal, la normativa vigente sobre Accesibilidad Universal y la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y sobre su inclusión social, encontrándose por tanto dentro de plazo la acción promovida por esta parte, que fue presentada no solo antes de que se cumpliese un año de la celebración de la Junta sino, además, dentro de los tres primeros meses desde la adopción del acuerdo.
Asimismo, la juzgadora determinó que las obras y actuaciones requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, tendrán carácter obligatorio, y no requerirán acuerdo previo de la Junta de Propietarios, EN TODO CASO.
Igualmente, el acuerdo fue declarado nulo por suponer un grave perjuicio para el propietario demandante, y otros propietarios residentes en el edificio que se encontraban en las mismas condiciones, que no tiene la obligación de soportarlo, habiéndose adoptado dicho acuerdo con claro abuso de derecho; y ello, entre otras razones, porque en el juicio de proporcionalidad que debe hacerse entre la instalación del ascensor o la no instalación (fundamentada por la demandada, en el alto coste de las obras y en que con las mismas se privaría del uso de “una parte” de las terrazas/cocinas de los propietarios de las viviendas sitas en las letras A y D de cada planta del edificio), debía prevalecer la primera de ellas.
Sobre todo, si se tiene en cuenta que el acuerdo se adoptó sin estudiar los presupuestos relativos a la instalación, sin valorar otras opciones para procurar la accesibilidad pretendida por nuestro Cliente (y apoyada por otros cinco propietarios del edificio), y, además, sin preguntar siquiera a los propietarios interesados en la instalación del ascensor si estaban dispuestos a asumir el exceso de coste de la misma.
Por todo ello, el despacho consiguió que el Juzgado estimara íntegramente la demanda promovida frente a la Comunidad de Propietarios, obligando a esta última a proceder con la instalación de un ascensor en el edificio.