Guía de contenidos
ToggleEl bufete de abogados Barrón & VMS Abogados, especializado en reclamaciones para la devolución de las aportaciones en promociones y cooperativas fallidas, atiende la enorme demanda de casos que provocó una sentencia del Tribunal Supremo en 2013, aunque lamentan que muchos afectados aún no sepan que sus derechos siguen vigentes y pueden recuperar su dinero.
¿Qué papel ha jugado el Tribunal Supremo en el proceso llevado a cabo a raíz de las múltiples quiebras de promotoras y constructoras cuando estalló la burbuja inmobiliaria?
Tanto la ley 57/68 como la LOE obligan al promotor a garantizar la devolución de las aportaciones a favor de los compradores en el supuesto de que dicha vivienda no se entregara en las condiciones pactadas. Esas normas exigen al banco verificar que el promotor ha constituido un aval o seguro que garantiza a los compradores la devolución de sus aportaciones. A pesar de la claridad de estas leyes, los tribunales han venido realizando interpretaciones distintas sobre el alcance de las citadas obligaciones y la responsabilidad de aseguradoras y bancos al respecto, hasta que, a partir de la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de septiembre de 2013 y la jurisprudencia posterior, se establece que cuando la promoción no llega a buen fin y el promotor no puede devolver las cantidades anticipadas, y tampoco ha constituido aval o seguro, queda la opción de exigir responsabilidad al banco donde se ingresaron dichos importes.
¿Cómo ha repercutido en su bufete esta sentencia del Tribunal Supremo?
El panorama ha cambiado radicalmente. La ley existe desde el 68, pero había multitud de criterios distintos. La sentencia de 2013 multiplicó las demandas porque dio mucha publicidad a despachos como el nuestro. En este momento estamos representando a unos mil clientes afectados. Pero hay mucho desconocimiento en cuanto a la responsabilidad de las entidades financieras. Sí se sabe más de la responsabilidad de las compañías de seguros, pero lo de los bancos es mucho más desconocido, y la jurisprudencia es igual de rotunda. Creemos que hay muchísimos afectados que lo han dado por perdido, porque ni siquiera saben cuál era la entidad financiera que recibía las aportaciones. En esos casos contamos con una serie de medios que nos da la ley para averiguar a través del juzgado en qué cuentas está.
¿Cómo han quedado los plazos para reclamar después de estos cambios legislativos?
El plazo de quince años ha quedado derogado por la Ley de Enjuiciamiento Civil, que lo ha reducido a cinco años. Si el contrato es anterior, los cinco años cuentan a partir del 1 de enero de 2016. Eso significa que el plazo más largo para iniciar esas reclamaciones terminará en 2020. Y para todos los contratos nacidos desde esa fecha, serán cinco años en total. Pero esta materia en particular tiene además otra salvedad, y es que la reclamación se tiene que hacer en un plazo de dos años desde que incumple la promotora. Si pasa ese tiempo sin que se haya requerido por el adquiriente la rescisión del contrato y devolución de las cantidades, se producirá su caducidad.
Sobre este asunto, ¿en qué situación se encuentran las grandes cooperativas que en estos momentos desarrollan sus promociones en Madrid y que han firmado sus contratos con anteriores al 1 de enero de 2016?
Este despacho representa a varios clientes de estas cooperativas, algunas de ellas tienen las promociones paralizadas por diversos problemas de naturaleza urbanística, y hemos podido verificar que las aportaciones no contienen aval ni seguro, respecto a lo cual, la cooperativa se justifica aplicando la actual Ley 20/2015 de manera retroactiva. Pues bien, esta posición ha de ser rechazada de plano puesto que pretender aplicar dicha Ley por contratos suscritos antes del 1 de enero de 2016, carece de ningún sentido jurídico, ya que , como tienen declarados los tribunales, no cabe la aplicación retroactiva de la Ley 20/2015.
En el caso de nuestros clientes, hemos instado la resolución de los contratos y estamos tramitando la devolución de las aportaciones, puesto que la contratación de seguro o aval que garantice la devolución de las aportaciones constituye un requisito esencial de los contratos. En este sentido, la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2016, determina que la responsabilidad frente a los cooperativistas por la omisión de la garantía recae, además de en la entidad financiera en la que se han ingresado dichas aportaciones, sobre la gestora de la misma, solidariamente con el Consejo Rector de la cooperativa.
¿Qué expectativas pueden plantearse en el futuro los cooperativistas o compradores afectados?
Es importante destacar el gran desconocimiento que hay miles de familias que han perdido todo y se resignan a su suerte, pero la mayoría de los casos pueden tener solución con la recuperación total del dinero. No sólo de las cooperativas, sino de cualquier compra de vivienda sobre plano que no te hayan entregado en la fecha prevista. Además hay que tener en cuenta que la obligación de devolución de las cantidades aportadas se extiende a los intereses devengados desde la fecha de las aportaciones, los cuales, en algunos casos y dependiendo del tiempo transcurrido desde que se realizaron los pagos al promotor, pueden duplicar el importe de la indemnización.
¿Cómo está ayudando BVMS Abogados a los afectados?
En primer lugar, la consulta es absolutamente gratuita, por lo que animamos a las personas que se planteen la compra o adhesión a una cooperativa así como a las personas afectadas que han perdido sus ahorros a hacer uso de dicha consulta y asesorarse por profesionales en este sector, como es BVMS Abogados.
Nuestros servicios, sin embargo, dependerán del estado de la promoción o cooperativa en cuestión. Así, para aquellos que se planteen embarcarse en una inversión de este tipo ofrecemos un servicio de asesoramiento integral continuado a muy bajo coste al cooperativista o comprador ya que, a nuestro juicio, exige de unos conocimientos jurídicos básicos para evitar o minorar lo máximo posible el riesgo de pérdida de sus ahorros. Por otro lado, para aquellos que han perdido las aportaciones o entregas a cuenta realizadas, cuando la promoción no llega a buen término o para aquellos que ven modificadas las condiciones de compra o adjudicación convenidas en el seno de la promoción, procede la reclamación de la devolución de las aportaciones. En ese caso y previo estudio de la viabilidad de las acciones sin coste alguno para el cliente, procedemos a la reclamación judicial, ya sea frente al promotor, aseguradora o entidad financiera dependiendo de la responsabilidad que se reclame. En ese caso, la práctica habitual del despacho es cobrar sus honorarios únicamente cuando se obtenga sentencia favorable e intentamos que los mismos los abone la entidad demandada a través de las costas judiciales, pues nos encontramos ante muchísimos casos de familias que han perdido todos sus ahorros y carecen de los medios suficientes para contratar un abogado, por lo que están dando por perdida su inversión cuando en la mayoría de los casos pueden tener una solución. “Con idéntico proceder actuamos en la reclamaciones por la incorrecta comercialización de hipotecas multidivisa o inclusión de cláusulas suelo en caso de que el problema haya surgido por el tipo de financiación en vez de en la promoción”