Recientemente, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con
15.000 € de multa a una comunidad de propietarios debido a que uno de ellos planteó
una denuncia, al aparecer los datos personales de todos los afectados en un acta
publicada en el ascensor del inmueble.
El documento era especialmente importante, ya que en él se acordaba el inicio de
acciones judiciales contra una serie de vecinos de la comunidad por obras ilegales.
En la resolución de AEPD se indica que la comunidad ha vulnerado el artículo 5.1 f) del
Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que versa sobre los principios de
integridad y confidencialidad, y la responsabilidad sobre su cumplimiento.
La comunidad de propietarios actuará como responsable de los tratamientos de datos
personales y el administrador de fincas como encargado de tratamiento. No obstante,
podría estudiarse si estamos ante la figura de la corresponsabilidad que regula de forma
detallada el artículo 26 del RGPD.
En cuanto a los tratamientos de datos que tienen lugar en las comunidades de
propietarios, podemos distinguir, al menos, los siguientes:
– Los derivados de la propia gestión de la comunidad (datos de propietarios, actas,
facturas para mantener la comunidad, etc.).
– La videovigilancia (únicamente puede instalarse en las zonas comunes, y/o en la
piscina comunitaria), aunque si la videovigilancia la controla una empresa
externa, también cabría la posibilidad de que exista otro encargado de
tratamiento a este efecto.
– En caso de que haya sido instalada por la comunidad En el caso de que exista
personal contratado de portería, la documentación generada adquiere la
protección del reglamento de igual modo (datos de esta persona, nómina, etc.).
Para ayudar a este sector y ante la creciente avalancha de dudas que suscita esta nueva
regulación, la Agencia Española de Protección de Datos publicó la Guía Protección de
Datos y Administradores de Fincas, además, en su sede electrónica, en el apartado de
“preguntas frecuentes”, existe un apartado dedicado a las comunidades de propietarios.
De vuelta al tema principal, y en relación a la infracción cometida por la comunidad de
propietarios, la Ley de Propiedad Horizontal prevé, en su artículo 9.h), la publicación en
el tablón de anuncios, siempre y cuando quede acreditado que ha sido imposible
practicar la notificación en el domicilio señalado a tal efecto por los propietarios.
El problema, y en el caso que nos ocupa, es que no solo se han publicado dichos
documentos en el ascensor y no en el tablón de anuncios, sino que tampoco parece que
se haya acreditado la imposibilidad del artículo mencionado.
A todo ello habría que añadir que a dicho tablón solo puedan acceder los propietarios,
porque de lo contrario, se permitiría un acceso indiscriminado a los datos personales, ya
que cualquiera, independientemente sea propietario o no, incluyendo aquellos que
entrasen en la finca, podría acceder a los mismos.
A este respecto la Sentencia de 27 de septiembre de 2019 de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sobre la publicación de la
convocatoria de una junta en el tablón de anuncios que no solo no cumplió con los
requisitos que fija la Ley de Propiedad Horizontal sino que: “…donde se expuso la
convocatoria de la junta, se podría ver no solo por los inquilinos del edificio, de los
que muchos no son propietarios, sino también por terceras personas ajenas a la
Comunidad que visitasen el edificio.”.
Cierto es, que las comunidades de propietarios no tienen personalidad jurídica propia.
Es un problema a nivel de protección de datos. Sin embargo, para la AEPD este
colectivo puede ser responsable del tratamiento de forma atípica. Para que sea tal
debería tener personalidad jurídica o individual que no tiene.
En este caso no tiene personalidad jurídica propia, tiene un CIF a efectos fiscales, pero a
efectos jurídicos no es una entidad, por tanto, en esa comunidad de bienes se podría
repercutir esa sanción en los distintos propietarios de forma solidaria si fuera insolvente.
También aclarar, que en caso de insolvencia se podría ir, incluso, contra el patrimonio
físico de cada uno de los propietarios, llegado el caso.
Desestimado el recurso de reposición ante la AEPD, la comunidad de propietarios tiene
la posibilidad, salvo pedir una suspensión cautelar, de recurrir a la Audiencia Nacional.
Hay también la opción de pagar en el plazo con lo cual habría una reducción de la
sanción económica y pagar un porcentaje de reducción.
En definitiva, problema aquí es triple, no son deudas, no se ha notificado por otro canal
y además se han colgado de todo el mundo.
Colocar en el ascensor este tipo de notificaciones, no es habitual. Debe ser un lugar
restringido para los propietarios, el problema es la publicidad del acto. Al mismo
tiempo, en otras ocasiones cuando se da publicidad notoria se puede optar por no incluir
toda la información personal. Lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal cuando hay
una deuda, si le mandas una notificación al dueño del piso y no la recoge, entonces y
solo entonces, puedes publicar la deuda en el tablón de la comunidad.