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ToggleLey propiedad horizontal en garajes: la Ley de Propiedad Horizontal no regula expresamente en su contenido todas las normas que deben regir los garajes, pero por analogía de algunos de sus artículos (un término recurrente en Derecho) referentes a las viviendas o locales podemos aportar en el presente artículo algunas respuestas a las preguntas que nos pueden surgir: ¿podemos constituir una Subcomunidad de Propietarios únicamente en el ámbito de los garajes? ¿Debemos contribuir a los gastos de la Comunidad de Propietarios si únicamente somos propietarios de una plaza de garaje? ¿Puedo instalar un punto de recarga eléctrica en mi garaje de la Comunidad de Propietarios? Empezaremos por dar respuesta una a una a las preguntas que se nos pueden plantear, en el orden que hemos enumerado.
Ley propiedad horizontal en garajes: ¿Podemos constituir una Subcomunidad de Propietarios únicamente en el ámbito de los garajes?
La Ley de Propiedad Horizontal recoge una posibilidad factible en cuanto a la constitución de una Subcomunidad de Propietarios de Garajes dentro del régimen de Propiedad Horizontal, a la que le sean aplicables las normas en esta materia, en su artículo 2.d: “Esta Ley será de aplicación: d) A las subcomunidades, entendiendo por tales las que resultan cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el título constitutivo, varios propietarios disponen, en régimen de comunidad, para su uso y disfrute exclusivo, de determinados elementos o servicios comunes dotados de unidad e independencia funcional o económica.” Por tanto, de este párrafo podemos extraer varias conclusiones:
- Es posible la creación de una Subcomunidad de Propietarios, pues los garajes son elementos o servicios comunes unidos e independientes funcional y económicamente de la Comunidad de Propietarios.
- A las subcomunidades de propietarios de garajes se les aplicarán las reglas de la Ley de Propiedad Horizontal.
- Además, la Subcomunidad de Propietarios se podría crear directamente en el título constitutivo de la propiedad horizontal (constitución originaria) o en un momento más avanzado de la vida de la Comunidad de Propietarios del edificio (constitución sobrevenida).
Los Estatutos de la Comunidad (temática de uno de nuestros anteriores artículos) en caso de constitución sobrevenida serán la primera norma que deberemos consultar para saber si en ellos se autorizan o se regulan las posibilidades de creación de una Subcomunidad.
En el caso que la constitución estuviese permitida, deberíamos acudir a las reglas del artículo 17.6 de la LPH, donde se nos exigiría una mayoría unánime de todos los copropietarios, ya que lo que se va a realizar es una modificación del título constitutivo originario de la Propiedad Horizontal, puesto que vamos a crear una nueva Subcomunidad de Propietarios. Así, una vez superado este requisito de forma, seguiríamos los mismos formalismos que para constituir un edificio en régimen de Propiedad Horizontal: modificación del Título Constitutivo, acuerdo unánime de toda la Comunidad, que sea inscrita en el Registro de la Propiedad, tal y como nos indica la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 5.
La Ley de Propiedad Horizontal en Garajes no es, como ya hemos advertido anteriormente, explícita, pero continuaremos con el empleo de la analogía para la otra duda que nos surge:
Ley propiedad horizontal en garajes: ¿Estamos obligados a contribuir, sin Subcomunidad de Propietarios constituida, a los gastos generales del inmueble donde se sitúa la Comunidad de Propietarios?
La Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 9.1 es meridianamente clara: “Son obligaciones de cada propietario: e. Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades”. Por tanto, ya tenemos respuesta: estamos obligados a contribuir, es decir, a pagar los recibos de la Comunidad de forma proporcional a nuestra cuota de participación. Para cumplir con esa proporcionalidad que exige la Ley, es práctica habitual que las Administraciones de Fincas cumplan con el mandato de los propietarios, y lleven a cabo estas operaciones de cálculo proporcionales en documentos aparte donde sólo contabilicen y hagan referencia a los gastos a asumir por los propietarios de los garajes, distintos de los documentos que registran los importes a pagar por cada propietario de local o vivienda.
La Ley de Propiedad Horizontal, pese a ser una ley del año 1960, ha sido reformada en diversas ocasiones, fruto de los avances de la sociedad, y debe responder a cuestiones jurídicas que hace unos años serían impensables. En este caso, hablamos del cambio climático, y como la tecnología del automóvil se adapta a las circunstancias que nos rodean, lo que, sin duda, guarda relación con nuestro artículo.
Ley propiedad horizontal en plazas de garajes: ¿Puedo instalar un punto de recarga eléctrica para mi coche en un garaje situado en una Comunidad de Propietarios?
La respuesta es que sí, siempre que ubiquemos el enchufe en nuestra plaza, asumamos el coste de forma individual de la instalación y el consumo eléctrico. Cumplidas estas condiciones, el único requisito será comunicárselo de forma previa a la Comunidad de Propietarios.
Esperamos que este artículo os haya sido de ayuda, pero si tenéis cualquier tipo de consulta concreta, no dudéis en contactarnos