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ToggleLey de Propiedad Horizontal: en el artículo de hoy trataremos de acercaros a los motivos y a los fines que motivaron al legislador para elaborar una norma que regulase los aspectos de una institución tan importante como la Propiedad Horizontal.
La Ley de Propiedad Horizontal fue elaborada por primera vez el día 21 de julio de 1960, y se concibió como el instrumento imprescindible para dotar de soporte jurídico a las relaciones de convivencia entre los vecinos.
Un hito social básico determina la necesidad de propiciar el nacimiento de esta ley: el auge de la propiedad urbana y la necesidad de regular las relaciones humanas, siendo el fin último de todas las leyes el alcanzar una convivencia conforme a la buena ética y moral.
Ley de Propiedad Horizontal: orígenes
La Ley de Propiedad Horizontal tiene su origen y su causa en el artículo 396 del Código Civil, el cual se incluye dentro del apartado llamado “Comunidad de Bienes”¸ pues esto es la Propiedad Horizontal, una serie de bienes que pertenecen a varias personas, físicas o jurídicas, que no son otros que los propios comuneros.
No obstante, la particularidad de la Propiedad Horizontal es que debe regir y regular las relaciones que se establecen entre diferentes personas que comparten titularidad sobre una serie de bienes o elementos que son comunes, y al mismo tiempo, debe regular cómo afecta a la vida en comunidad y a los elementos comunes el disfrute y el uso que los comuneros hacen de sus elementos privativos, es decir, sobre sus propias viviendas sobre las cuales recae la titularidad única de estos comuneros.
Ley de Propiedad Horizontal: sistema de derechos
La Ley de Propiedad Horizontal estructura un sistema de derechos y deberes en el seno de esta institución que aparece distribuido en función de los intereses en juego. Por ejemplo, los derechos de disfrute sobre los elementos privativos (por ejemplo, sobre nuestra vivienda o garaje) tienden a atribuir las máximas posibilidades de utilización, pero con un límite: la afectación a los derechos de otros titulares sobre los elementos comunes, y sobre los privativos ajenos. Por ejemplo, así dice el artículo 7.1 LPH: “El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores o perjudique los derechos de otro propietario.”
La Ley de Propiedad Horizontal también regula los desembolsos económicos que han de atender conjuntamente los titulares, los cuales pueden tener su causa de las instalaciones y servicios de carácter general (la sustitución de bajantes comunitarias, por citar a modo ilustrativo alguna instalación general) o pueden originarse por ser cargas o tributos que afectan a todo el edificio (es decir, imaginemos que tenemos alquilada la azotea comunitaria, serán ingresos que deberemos declarar a Hacienda y tributar por el IVA correspondiente).
La Ley de Propiedad Horizontal también ha previsto que el hecho de concurrir una colectividad de personas en la titularidad de derechos compartidos, ocasionándose relaciones de interdependencia entre sí que afectan a todos los titulares, genera la necesidad en la norma de crear un regular unos órganos que administren y gestionen todos estos intereses. El fruto de esta necesidad son los órganos que se regulan en el artículo 13 de la Ley: “Los órganos de gobierno de la comunidad de propietarios son: A) La Junta de Gobierno, b) el Presidente y, en su caso, los Vicepresidentes, C) el Secretario, d) El administrador”. Así, también ha desarrollado las formas de elegir a estos órganos en el mismo órgano.
La Ley de Propiedad Horizontal también regula la fuerza vinculante de los deberes impuestos a los titulares. Los acuerdos de la Junta de Propietarios son ejecutivos desde su adopción, lo que obliga a todos los comuneros a cumplir lo acordado en ellos, salvo impugnación de los Acuerdos en vía judicial, tema sobre el que hemos hablado también en otros artículos: https://vmsabogados.com/impugnacion-acuerdos-comunidades-propietarios/. Mediante la aplicación de las normas generales vigentes en la materia, el incumplimiento de las obligaciones faculta a la Comunidad a exigir su cumplimiento en la vía judicial, pudiendo exigir el cumplimiento de la obligación (por ejemplo, restituir a su estado anterior a un elemento común alterado sin el consentimiento de la Comunidad) o solicitarnos la pertinente indemnización (es decir, la Comunidad puede hacer las obras y reclamarnos el importe de éstas).
La Ley de Propiedad Horizontal también ha articulado los medios de defensa de los comuneros frente a aquellos acuerdos o acciones de la Comunidad que perjudiquen sus intereses, como os hemos comentado en el párrafo anterior, desarrollando las posibilidades que tiene los Comuneros de impugnar los acuerdos que afecten a sus derechos en el artículo 18.
La Ley de Propiedad Horizontal también ha dotado a los Acuerdos que se adopten (Acuerdos de la Junta de Propietarios) de una seguridad jurídica, que se plasma en la necesidad de respetar los requisitos de forma de estos acuerdos en su artículo 19, los cuales se deben respetar para que sean legales y acorde con lo que exige la Ley.
Esperemos que este artículo os haya acercado un poco más a la Ley de Propiedad Horizontal.