La solicitud del cambio del colegio de los hijos comunes tras la separación. En ocasiones es fácil confundir el régimen de guarda y custodia, con la patria potestad, puesto que el hecho de que la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva a uno de los progenitores, no le atribuye la facultad exclusiva de decir sobre cuestiones de la patria potestad del menor, tales como los asuntos relativos a la educación, salud, confesión religiosa, viajes al extranjero, etc. Todas estas decisiones forman parte de la patria potestad que, independientemente del régimen de guarda y custodia que se haya acordado, siempre será compartida por los progenitores, salvo que alguno de ellos haya sido privado expresamente.
A menudo nos plantean cuestiones tales cómo ¿puedo cambiar a mi hijo de colegio aunque la guarda y custodia la tenga el otro progenitor? O, ¿por qué debo pedir autorización al otro progenitor si soy yo la figura de referencia de mis hijos y su padre o madre solo los ve fines de semana alternos?
La respuesta, desde un punto de vista jurídico, es sencilla, y es que siendo la patria potestad compartida, ambos progenitores deberán ponerse de acuerdo a la hora de tomar este tipo de decisiones, incluso si se trata de la expedición de DNI o pasaporte, o si desconocemos el paradero del progenitor, quien no tiene ningún tipo de contacto con sus hijos.
En el caso de los centros escolares, a la hora de formalizar la matrícula siempre nos pedirán la firma de ambos progenitores, con carácter previo a iniciar el traslado de expediente o a instar la solicitud en los colegios e institutos públicos.
¿Pero qué hacer si estoy convencido de que lo mejor para mis hijos es el cambio de centro escolar, o me he cambiado de domicilio y se hace imprescindible el cambio de centro educativo y el otro padre o madre no están de acuerdo y no quieren firmar la autorización?
En estos casos, la negativa del otro progenitor no hace imposible el cambio del centro escolar, pero será necesario instar un procedimiento judicial mediante el cual solicitamos al Juez que nos atribuya la patria potestad, sólo en cuanto a la elección del centro escolar.
Como decíamos, en estos casos no es vinculante que la solicitud la formule el progenitor que tiene la guarda o custodia, o el que no la tenga, ya que, de lo que se trata es de que quede debidamente acreditado que el cambio de centro escolar que se solicita es adecuado para los intereses de la hija o el hijo común y cubre sus necesidades educativas de forma más idónea a su centro escolar.
Recientemente el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Pozuelo de Alarcón, ante la solicitud de ambos progenitores de cambiar al hijo de centro escolar, presentando ambos distintas alternativas de colegios, ensalzando los beneficios que suponían unos u otros, el Juez decidió conceder al padre la facultad de elegir el centro escolar, a pesar de que era la madre quien tenía atribuida la guarda y custodia del hijo común en exclusiva.
Si bien es cierto que presentar este tipo de solicitudes judiciales por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, no es obligatoria la intervención de abogado ni procurador, sí es recomendable, ya que un abogado especialista en derecho de familia será capaz de guiarte a la hora de solicitar la documentación que acredite la necesidad de ese cambio de centro escolar y de justificar con base jurídica los distintos argumentos que puedan utilizarse en el procedimiento, para alcanzar nuestro objetivo.
Si se encuentra ante una situación parecida, le recomendamos que acuda a un abogado especializado en derecho de familia, que le asista a lo largo de este procedimiento, y le indique los motivos en los que puede basar su solicitud, para que prospere.