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ToggleLey de segunda oportunidad: la profunda crisis duradera por la que atravesó la economía española en la década pasada hizo necesario, junto a la tradicional Ley Concursal para personas jurídicas, regular la posibilidad de facilitar el tradicional concurso de acreedores para personas físicas que, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, pueda, como indica la propia nomenclatura de la Ley, una segunda oportunidad.
Así, nace la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Ley de segunda oportunidad: aspectos que trata
La Ley de Segunda Oportunidad trata de amparar a aquellos ciudadanos que se han visto envueltos en una situación de insolvencia debida a factores ajenos a su voluntad, es decir, para aquellos que, tras emprender un proyecto de negocio, han visto cómo su patrimonio, presente y futuro, ha quedado condicionado por deudas adquiridas, fundamentalmente, con entidades bancarias o concesoras de préstamos.
La Ley de Segunda Oportunidad está pensada para particulares, tanto autónomos o empresarios, que no pueden pagar las deudas contraídas por ser insolvente. Regulada en la Ley Concursal. Vamos a desgranar los aspectos fundamentales y, lo más importante, quién puede acogerse a ella para liberarse de todas sus deudas.
¿Dónde se establecen los requisitos para acceder a ella?
Se regula en la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, y en la Ley Concursal, modificada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.
¿Puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad?
Si eres persona física, particular, autónomo o empresario que no puede pagar las deudas contraídas y eres insolvente, puedes optar al mecanismo de Segunda Oportunidad, da igual si eres persona física residente en España o extranjero con residencia legalizada.
¿Cuáles son los requisitos para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad?
Debes ser insolvente, es decir, no tener patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas, por ejemplo, si tus únicos ingresos son inferiores a la cuantía que marca el Salario Mínimo Interprofesional. Has de tener en cuenta que las deudas que hayan sido contraídas con la Seguridad Social o la Administración Estatal Agencia Tributaria no podrán ser perdonadas sino hasta el límite de 10.000,00€. De igual manera, deberás ser deudor de al menos dos acreedores (es decir, tener deudas impagas con dos o más entidades).
Además, debes ser deudor de buena fe, significando esto que no puedes ser declarado culpable de haber provocado la situación de insolvencia, ni tampoco estar condenado por sentencia firme por delitos económicos o de índole patrimonial contra las instituciones públicas en los últimos diez años.
Una vez cumplas estos requisitos mínimos, podrás optar a solicitar la declaración de concurso y la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
¿Cómo puedes solicitar el acceso a la Ley de Segunda Oportunidad?
A través de una Demanda de solicitud de Declaración de Concurso que se tramitará en los Juzgados de lo Mercantil, para ello debes actuar asistido de Abogado y Procurador y seguir el procedimiento establecido en la Ley Concursal.
Una vez se verifique por parte del Juez que se cumplen todos los requisitos, serás declarado en concurso. Realizado este trámite, se otorgará un plazo a tus acreedores para que manifiesten su conformidad, transcurrido el cual, sin oposición por su parte, podrás solicitar la exoneración total de todas las deudas.
No obstante, y como todo tiene un precio, únicamente podrás cancelar todas tus deudas (salvo aquellas que, por mandato legal, no pueden ser excluidas, como ya hemos explicado en el caso de la Seguridad Social, por ejemplo) a cambio de sacrificar el patrimonio del que dispongas, como por ejemplo, una cuenta de ahorro. Si no tienes ningún activo que ofrecer a cambio de la condonación de la deuda, no te preocupes, serás exonerado por completo sin ofrecer nada a cambio, pudiendo conservar tu vivienda habitual siempre que se elabore un plan de pagos para satisfacer parte de la deuda no exonerable.
¿En cuánto tiempo puedes ser declarado en concurso?
Tras la reforma introducida por la norma, la teoría es que en un plazo máximo de 18 meses debe haber sido resuelto tu caso. No obstante, la práctica y la saturación de los Juzgados españoles hace que estos tiempos varíen en función del partido judicial donde tenga el deudor su domicilio.
¿Qué pasará después de la Ley de Segunda Oportunidad?
Pues se cumple el fin perseguido: la cancelación total de las deudas para superar una situación de insolvencia grave o quiebra sin que para lograrse se deba liquidar el patrimonio al completo, siendo uno de los efectos más importantes, entre otros, la salida de ficheros de morosidad. Sobre las ventajas de lograr la exclusión de los ficheros de morosidad y qué requisitos deben cumplir las acreedoras para incluir a los deudores ya os hemos hablado: https://vmsabogados.com/la-inclusion-en-listados-de-morosos/
Si cumples los requisitos que hemos enumerado, estás en situación de insolvencia y deseas acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad no dudes en ponerte en contacto con nosotros, te asesoraremos y orientamos hacia tu meta: la cancelación de la totalidad de tus deudas.