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ToggleLa inclusión en listados de morosos: el Tribunal Supremo ha fijado jurisprudencia sobre el denominado listado de morosos a través de cuatro recursos de casación en el ámbito de lo contencioso – administrativo que fueron deliberados el pasado 17 de enero. La novedad del asunto ha radicado que, en dos de estos asuntos, las implicadas eran administraciones públicas: el Ayuntamiento de Madrid y la Tesorería General de la Seguridad Social, la cual consideraba improcedente que el Ayuntamiento la hubiera incluido en el listado de deudores de la Hacienda Pública.
Jurisprudencia sobre el listado de morosos
La inclusión en Listados de Morosos ha sido especificada por la Sentencia 86/2023 de la Sala de lo Contencioso Administrativa a tenor del pleito suscitado entre las dos entidades, pero se extrapola a la inclusión de personas físicas y jurídicas que no tienen consideración de administraciones públicas, y se recogen los requisitos que se deben cumplir para que la inclusión en estos listados no atente contra el Derecho al Honor que se protege en el artículo 18.
La indebida inclusión en Listados de Morosos, citando textualmente a nuestro Tribunal Supremo, “vulnera el derecho al honor de la persona, representa una valoración social negativa y lesiona la dignidad de las personas, afectando al aspecto interno de íntima convicción y el aspecto externo de valoración social, es definitiva, se vulnera el derecho al honor y puede dar lugar a indemnizaciones por los daños morales y materiales que hayan sufrido como consecuencia de la indebida inclusión”.
Existirá pues, intromisión ilegítima en el derecho al honor cuando la inclusión en el fichero de morosos se produce en virtud de una deuda que no sea cierta, vencida, exigible e impaga, y sobre la que se haya practicado requerimiento previo de pago.
La inclusión en Listado de Morosos, dado que existe el riesgo y peligro cierto de vulneración de derecho fundamentales, en este caso los artículos 18.1 y 18.4 de la Constitución Española, ha de exigir la existencia de la deuda y la certeza de la condición de deudor, y sobre esto, es importante señalar que estas deudas no serán tales cuando legítimamente se discrepa en vía judicial.
Otra de las sentencias que se han dictado, refleja la importancia de la influencia de la legislación europea sobre la protección de datos de carácter personal de las personas físicas. Recoge el artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europa la protección de datos de carácter persona como un derecho fundamental autónomo de la tutela de la vida privada, resultando pues de aplicación el Reglamento de la UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta el tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
La inclusión en Listado de Morosos por parte de los encargados de tratamiento de datos (es decir, las empresas que gestionan estos Listados, por ejemplo, ASNEF O E.B.E.) debe estar sometida a un marco de ordenamiento jurídico, donde se establezcan limitaciones en el alcance de las obligaciones y derechos que delimita, y que no puede ser otro sino “la limitación para que se respete en lo esencial los derechos y libertades fundamentales y sea una medida necesaria y proporcionada en una sociedad democrática para salvaguardar otros objetivos importantes de interés público general de la UE o de un Estado miembro, en particular, un interés económico o financiero importante, inclusive en los ámbitos fiscal, presupuestario y monetario, la sanidad pública y la seguridad social.”
Requisitos para la inclusión en listados de morosos
La inclusión en Listado de Morosos debe cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 20.1.a) de la Ley Orgánica de Protección de Datos, y son los siguientes:
- Que los datos hayan sido facilitados por el acreedor o por quién actúe por su cuenta e interés.
- Que se refieran a deudas ciertas, vencidas y exigibles, cuya existencia o cuantía no hubiese sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor.
- Que el acreedor haya informado al afectado en el contrato o en el momento de requerir el pago acerca de la posibilidad de inclusión en dichos sistemas.
- Que los datos únicamente se mantengan en el sistema mientras persista el incumplimiento.
- Que los datos referidos a un deudor determinado solamente pueden ser consultados cuando quien consulte el sistema mantuviese una relación contractual con el afectado que implique el abono de una cuantía pecuniaria.
Por tanto, esperamos que este artículo os ayude a despejar las dudas que podáis tener sobre si vuestra inclusión en Listado de Morosos ha sido conforme a Derecho. No obstante, si consideráis que no se han respetado los requisitos y queréis plantearos la opción de reclamar por los daños y perjuicios padecidos en vuestro honor, no dudéis en contactar con este Despacho, dado que hemos llevado a cabo muchos procedimientos judiciales demandando a quiénes vulneraron el honor de nuestros clientes con un resultado satisfactorio.