Inquilino condenado por uso indebido de vivienda. En el artículo de hoy, veremos cómo un inquilino es condenado a pagar un a indemnización por usar la vivienda que tenía alquilada para el uso indebido de actividades ilícitas.
Inquilino condenado por uso indebido de vivienda por plantación clandestina de marihuana
La reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona ha generado un importante precedente en el ámbito del derecho de arrendamiento al resolver un caso donde un inquilino fue hallado responsable de un incendio en una vivienda alquilada, provocado por una plantación de marihuana en su interior.
El Tribunal determinó que el inquilino deberá pagar una indemnización que supera los 10.000€ por los daños ocasionados a la propiedad.
El caso se remonta al momento en que se produjo un incendio en una vivienda alquilada, cuyo origen fue identificado como un cortocircuito en una lámpara de cultivo de una plantación de marihuana clandestina que mantenía el inquilino en el interior del inmueble.
La aseguradora del propietario demandó al inquilino por los daños sufridos en la propiedad, y la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N. º1 de Figueres inicialmente le dio la razón a la aseguradora, lo que fue posteriormente ratificado por la Audiencia Provincial de Gerona.
A pesar de las alegaciones del inquilino, quien argumentó que en el momento del incendio se encontraba en el extranjero y que no había manipulado el contador de electricidad, el Tribunal consideró que no existían suficientes pruebas para eximirles de responsabilidad. Los magistrados destacaron que, aunque el inquilino estuviera en fuera en el momento de lo ocurrido, la presencia de la instalación de la plantación de marihuana en la vivienda existía y es un uso no autorizado según el contrato de arrendamiento, y esto fue confirmado por los bomberos que acudieron al lugar del incendio.
Además, la aseguradora aportó un informe pericial que concluyó que el incendio fue causado por el cortocircuito de una lámpara de cultivo, respaldando así su reclamación de indemnización al inquilino. Aunque inicialmente se fijó una indemnización de 14.007€, la Sección Primera de lo Civil, redujo la cantidad inicial a 10.300€ basándose en que el daño real sufrido por la propiedad después de aplicar las depreciaciones correspondientes.
Es importante destacar que la Audiencia Provincial también señaló que las mejoras voluntarias ofrecidas por la aseguradora no eran oponibles, ya que el responsable del daño estaba obligado a cubrir el valor real de los daños ocasionados, conforme al artículo 1.106 del Código Civil.
Este fallo sienta un precedente importante en materia de arrendamientos, reforzando la responsabilidad del inquilino en casos de daños derivados de actividades ilícitas en la propiedad arrendada.