Inclusión de gastos posteriores al divorcio en la liquidación de la sociedad legal de gananciales. Toda liquidación de la sociedad legal de gananciales se compone de dos fases, a saber, una primera fase de inventario de los bienes (activo y pasivo) y una segunda fase de liquidación y adjudicación. En el presente artículo abordaremos la primera.
Para determinar el inventario de la sociedad legal de gananciales del matrimonio, el solicitante deberá interponer demanda, acompañando su propuesta (activo y pasivo). Una vez repartida y registrada, se convocará a las partes ante el Letrado de Administración de Justicia a fin de alcanzar un acuerdo, o recoger aquellas partidas en las que hay consenso, en caso de haberlo. En caso de ser celebrada dicha comparecencia sin acuerdo, se celebrará una vista ante el Juez, quien fijará el inventario mediante Sentencia, susceptible de apelación en segunda instancia.
La discrepancia en la inclusión como pasivo de una deuda de la sociedad legal de gananciales a favor de la esposa, por el importe actualizado al momento de la liquidación de distintas cantidades sufragadas por ella, en exclusiva, llegó al Tribunal Supremo, quien resolvió la controversia en su reciente Sentencia Nº564/2024 de fecha 25 de abril del presente año 2024
Un Juzgado de Primera Instancia (Familia) de Madrid, incluyó como pasivo de la sociedad legal de gananciales una deuda a favor de la esposa consistente en las cantidades actualizadas al momento de la liquidación, abonadas por ella “en concepto de cuotas de la comunidad de propietarios de la vivienda descrita en el activo, derramas extraordinarias, recibo Cámara Oficial de la Propiedad, IBI, seguro de vivienda, mejoras y adquisición de cocina, frigorífico, televisión, instalación de gas natural, pintura, descalcificación de tuberías, cambio de radiadores, rejas de terraza, puerta blindada, parquet y pintado de puertas y manivelas, cañerías y griferías nuevas” (Sentencia Nº189/2021 de fecha 5 de mayo)
La resolución fue recurrida en apelación por el que fue esposo, si bien la Audiencia Provincial de Madrid desestimó sus argumentos (Sentencia Nº1006/2021 de fecha 22 de noviembre) confirmando la Sentencia de Primera Instancia.
- El recurrente sostenía que, puesto que la sociedad legal de gananciales se había disuelto en el año 1980, con la separación de hecho o, subsidiariamente, en el año 1997, con el divorcio, incluir partidas en el pasivo posteriores a dichas fechas era un error en la aplicación del derecho, debiendo ser reclamadas, en su caso, por la vía del correspondiente juicio.
- Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid recordó que lo que se estaba discutiendo no era el momento de la disolución, sino la existencia de una comunidad postganancial surgida tras la disolución de la sociedad legal de gananciales en el año 1980 sin que se hubiese procedido a la realización de las operaciones de división y adjudicación propias de la liquidación.
- La vivienda en cuestión, inutilizada por los excónyuges, siguió generando gastos no liquidados que se rigen, no ya por las normas propias de la sociedad legal de gananciales, sino por aquellas aplicables a cualquier conjunto de bienes en cotitularidad ordinaria, como por ejemplo la comunidad hereditaria.
Nuevamente, la resolución fue recurrida en casación, desestimando una vez más el Tribunal Supremo, en la Sentencia anteriormente citada, sus pretensiones, basándose brevemente, en las siguientes consideraciones:
- En tanto en cuanto no se insten y lleven a efecto las operaciones liquidatorias, que culminan con la adjudicación de los bienes comunes bajo régimen de propiedad exclusiva, nace una comunidad postganancial.
- Las deudas pendientes al tiempo de la disolución de la sociedad y los gastos que graven o generen los bienes comunes, deberán incluirse en el pasivo del inventario, si son abonados por cualquiera de los cónyuges con bienes propios.
- La contribución al pago de los gastos generales de la Comunidad de Propietarios (cuotas ordinarias, derramas, seguro de la vivienda, IBI) constituye una obligación impuesta a los propietarios del inmueble. Si uno de los excónyuges ha abonado dichos gastos en exclusiva, con sus bienes privativos, antes de la liquidación, se incluirán como partida en el pasivo del inventario, como crédito a su favor.
- El mismo tratamiento reciben las mejoras necesarias y útiles realizadas en la vivienda y sufragadas por uno de los excónyuges con sus bienes privativos, pues son susceptibles de inclusión en el inventario ganancial, como partida en el pasivo y crédito a su favor.