El Supremo ha tenido en cuenta los ingresos de los progenitores, así como la titularidad de la vivienda familiar a la hora de atribuir el uso del domicilio.
Este sistema supone que serán los hijos menores los que seguirán desarrollando su vida cotidiana en dicho domicilio durante todo el tiempo, no teniendo que cambiar su lugar familiar dependiendo de la temporada que tengan encomendada a cada uno de los progenitores. De esta forma, serán los padres los que se irán cambiando, estableciéndose en el domicilio solamente durante los periodos pactados que les corresponda pasar con sus hijos, con el fin de procurar la estabilidad de estos últimos.
Aunque sea una medida totalmente prevista para mantener el interés del menor, no perjudicando ningún cambio de su domicilio temporal ni de rutina, lo cierto es que genera muchas disputas. En primer lugar, por el uso de la vivienda cuando no hay una buena relación entre la expareja y, en segundo lugar, por los altos costes que supone para los padres, pues además de hacer frente al 50% de los gastos de la vivienda familiar, deberán tener otra vivienda para las temporadas en las que no les corresponda establecerse ahí, con todo lo que ello conlleva.
Pues a este respecto se ha tenido que pronunciar la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ante un caso de una expareja a la que se le atribuyó la casa nido, determinando que, si ellos no lo han solicitado o, si se les ha propuesto y ambos no han manifestado su acuerdo expreso, no se podrá establecer de forma obligatoria.
En el referido caso, los sujetos vivían en el domicilio de manera conjunta con su hijo menor hasta que tomaron la decisión de divorciarse. Una de las medidas más importantes a adoptar tras el divorcio es a quién se va a atribuir el uso de vivienda familiar en el que, en ausencia de acuerdo, lo determinará un juez.
En primera instancia, uno de los Juzgados de Madrid resolvió el divorcio atribuyendo a la madre la guarda y custodia, y con ello el uso de vivienda familiar incluso a pesar de que el hijo menor de ambos había mostrado interés en convivir con los dos progenitores, siendo éste su deseo.
Tras esto, la Audiencia Provincial determinó una custodia compartida por semanas, que el Tribunal Supremo ha mantenido en su decisión final.
Fue precisamente esta decisión la que empujó a recurrir a la parte más afectada, pues en un régimen de custodia compartida la madre disponía, además de dicho régimen, el uso de la vivienda situándole, por lo tanto, en una posición superior frente a la del padre. Además, tenía unos ingresos superiores a los de él por lo que suponía un menor problema el hecho de buscar una nueva vivienda.
No obstante, el Tribunal Supremo entró a valorar dos posiciones; a quien le pertenece la titularidad de la propiedad, esto es, si pertenece a uno de ellos, a ambos o a un tercero, y cuál es el interés más necesitado de protección. En este caso, el padre, era el propietario de la vivienda familiar, pero tenía menos ingresos que su exmujer.
Con relación a la casa nido ha recalcado este órgano que es necesario un acuerdo entre los ex-cónyuges y un buen trato, unido a una gran capacidad de organización entre ambos, pues puede dar lugar a muchos problemas de entendimiento que, como siempre, provocaría un impacto negativo en los menores.
En favor a ello, y en el presente caso tanto, el Tribunal Supremo en concordancia con el Ministerio Fiscal, declaró este mecanismo como improcedente, basado en la inexistencia de un acuerdo previo y a fin de evitar futuros conflictos, y con todo ello anulando la decisión anterior atribuyéndole al padre el uso exclusivo de la vivienda familiar.