Implementación efectiva de la Ley de Segunda Oportunidad. La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, tiene como fin reducir las repercusiones de la insolvencia de particulares y autónomos, originadas por las deudas de las que han de responder. De este modo, la Ley tiene como objeto la reducción de la carga financiera y la protección de los intereses sociales en situaciones de endeudamiento insostenible, que provocan un gran perjuicio en los particulares.
Al conceder al deudor la facultad de extinguir o reestructurar sus obligaciones económicas, la Ley de Segunda Oportunidad ofrece una salida para aquellas personas que no pueden hacer frente a las deudas. Este mecanismo proporciona la posibilidad de un nuevo comienzo, permitiendo al deudor recuperar su estabilidad financiera y reintegrarse plenamente en el sistema económico y social, dando la posibilidad incluso de emprender de nuevo. De esta manera, se evita la aplicación del artículo 1911 del Código Civil, que impone al deudor la responsabilidad sobre la totalidad de sus bienes presentes y futuros.
Implementación efectiva de la Ley de Segunda Oportunidad con VMS Abogados
La implementación efectiva de la Ley de Segunda Oportunidad requiere la observancia de ciertos requisitos y procedimientos establecidos en la normativa. Desde la presentación de la solicitud hasta la aprobación del plan de pagos o la cancelación de deudas, se deben seguir unos pasos en concreto para la satisfacción del proceso. A continuación, le expondremos aquellos requisitos para que desde VMS Abogados podamos eliminar sus deudas y darle la posibilidad de que comience una nueva vida libre de deudas:
- El deudor ha de ser de buena fe. Esto quiere decir que su comportamiento como deudor haya sido honesto, debiendo comunicar la situación de insolvencia con sus acreedores. Desde el Despacho nos podemos encargar de que esta situación se conozca por los acreedores.
- Las deudas que existan se han de haber generado sin temeridad del deudor. Es decir, las deudas se han de haber originado por causas “legítimas”.
- Deben existir mínimo dos deudas con acreedores diferentes.
- Se exige que el solicitante no haya sido condenado por delitos económicos, contra trabajadores, o contra la Administración Pública, en los últimos diez años. Desde este Despacho tramitamos la eliminación de este tipo de infracciones cuando haya transcurrido el tiempo estimado.
- Como es lógico, es necesario que no exista patrimonio suficiente para saldar las deudas, o como se conoce en materia concursal, no debe haber masa activa.
Una vez conocemos los requisitos es necesario indicarle cuales son las opciones que se pueden plantear:
- En primer lugar, cabe la eliminación completa y total de las deudas, para lo que será necesario que se acredite una situación especial a nivel personal y económico.
- Por otro lado, cabe la creación de un plan de pagos aprobado por el Juez, en el que se respete la propiedad de la vivienda y se satisfagan parte o el total de las deudas.
En resumen, la Ley de Segunda Oportunidad representa una herramienta legal para evitar situaciones de desprotección, incentivando el nuevo emprendimiento por los particulares. Desde VMS – Bufete Moreno de la Santa, le acompañaremos desde la presentación de la solicitud hasta la eliminación de las deudas o negociación de un plan de pago.