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ToggleExtinción del derecho de uso de la vivienda familiar: una de las cuestiones que suelen generar más dudas durante un proceso de separación o divorcio son los casos en los que es posible extinguir el uso de la vivienda familiar. Siendo además uno de los temas que más litigios causa entre los excónyuges. Y es que su atribución puede variar en función de las características concretas de cada caso. Aunque poniendo siempre por encima el derecho y el bienestar de los niños.
Es necesario realizar una distinción entre el uso del inmueble y la posesión o titularidad del mismo. Y es que otorgar el derecho de uso no quiere decir que la vivienda pase automáticamente a pertenecer al cónyuge beneficiado. De hecho, en muchos casos puede ser propiedad de ambos o incluso del cónyuge que no vive en la casa. Un hecho que cobra aún más importancia cuando se extingue el derecho de uso de la vivienda familiar por cualquier motivo.
Además, la atribución del uso no es un derecho permanente, sino que puede ser temporal, estableciéndose un periodo determinado por escrito.
¿Quién tiene derecho al uso de la vivienda familiar?
En un proceso de separación o divorcio debe decidirse cuál de los cónyuges tiene derecho de uso de la vivienda familiar. En algunas situaciones, la decisión es tomada de mutuo acuerdo, pero en un alto porcentaje de los casos se origina una disputa que normalmente termina en los tribunales.
Es entonces cuando la justicia debe analizar las condiciones particulares de cada caso para atribuir el uso de la vivienda, que normalmente suele hacerse de la siguiente forma:
Cuando la custodia es exclusiva, el uso de la vivienda familiar le corresponde al progenitor que tiene la guarda de los hijos hasta que estos sean mayores de edad, a menos que el cónyuge con derecho a visitas sea el que necesite mayor protección y el progenitor custodio disponga de recursos suficientes para disfrutar de una vivienda para él y sus hijos.
Por su parte, cuando la custodia es compartida, el uso de la vivienda familiar se atribuye de manera temporal a aquel progenitor que requiera de una mayor protección.
Pero, ¿se puede proceder a la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar antes de tiempo? ¿En qué casos está permitido por la legislación? ¿Cómo se puede solicitar la extinción del uso de la vivienda familiar?
¿Cuándo puede solicitarse la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar?
La extinción del derecho de uso de la vivienda familiar puede darse por los motivos que los cónyuges hayan acordado en el convenio regulador. No obstante, cuando haya concedido con carácter temporal, la legislación establece que puede extinguirse por las siguientes causas:
- Mejora de la situación económica del cónyuge beneficiario del uso.
- Empeoramiento de las condiciones económicas del cónyuge que no tenía el uso.
- Fallecimiento del cónyuge beneficiario del uso.
- Por matrimonio o convivencia análoga del cónyuge beneficiario del uso.
- Finalización del periodo por el que se ha otorgado o, bien, de su prórroga.
Para poder solicitar la extinción, es necesario pedir una modificación de las medidas de la Sentencia que hubiera asignado el uso del domicilio para uno de los cónyuges, tanto si es de mutuo acuerdo como si es a través de un convenio regulador o de una demanda contenciosa.
¿Se puede extinguir el uso antes de que los hijos cumplan la mayoría de edad si el otro cónyuge tiene la custodia exclusiva?
En un divorcio de mutuo acuerdo, si el uso del domicilio familiar es atribuido por motivo de la guarda, podemos acordar su extinción si el cónyuge que tiene el uso contrae matrimonio o convive con otra persona.
Pero, ¿qué ocurre cuando el uso del domicilio familiar se atribuye a uno de los cónyuges por motivo de la guarda y no se concreta nada más? Hay un sector de la jurisprudencia que considera que el uso puede extinguirse cuando la vivienda deja de tener este destino, al convivir una tercera persona completamente ajena a la unidad familiar anterior. Pero también hay otra sección que piensa lo contrario y la mayor parte de las veces opta por reducir la pensión de alimentos.
Pero, independientemente de ello, el procedimiento es el mismo que se sigue para la extinción del uso del domicilio con carácter temporal, es decir, a través de una demanda de modificación de medidas.
Extinción del derecho de uso de la vivienda familiar: conclusiones
En conclusión, el uso de la vivienda familiar puede extinguirse por los motivos que se establezcan dentro del Convenio Regulador o cuando los hijos hayan cumplido la mayoría de edad. En este último caso para situaciones en las que se ha otorgado una guarda exclusiva. Mientras que si el uso de la vivienda es temporal, podrá extinguirse por los motivos recogidos en la legislación actual, como la incorporación de una nueva pareja sentimental estable a la vivienda.
Cuando los hijos cumplen la mayoría de edad, pasan a ser económicamente independientes, lo que resulta especialmente relevante cuando se trata de una propiedad compartida o de pertenencia del cónyuge no custodio. En este caso, los progenitores tendrán que acordar una nueva asignación basada en las necesidades e intereses concretos de los hijos.
Cuando el motivo es la convivencia con la nueva pareja del cónyuge que tiene el uso de la casa, al no mantenerse la condición de “familiar”, puede extinguirse.
En todos estos casos, se tendrá que interponer una demanda de modificación de medidas, bien contenciosa o de mutuo acuerdo.