Guía de contenidos
ToggleDerecho de retracto de arrendatarios. Recientemente, el Tribunal Supremo ha dictaminado sentencia con respecto a la venta conjunta de casi 2.000 viviendas y otras tantas plazas de garaje y trasteros, frente a la cual, los arrendatarios interpusieron la demanda para ejercitar la acción de adquisición preferente en relación de la compradora demandada.
Derecho de retracto de arrendatarios: Artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
De acuerdo con el Artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que habla sobre el derecho de adquisición preferente, en el punto 7 excluye la posibilidad de ejercitar la acción de derecho de retracto para los casos en los que las viviendas sean vendidas de manera conjunta, a un único comprador. Esta situación descrita por la ley es la que a priori, resultaba de aplicación para la sentencia definitivamente dictaminada por el Tribunal Supremo.
Según la demanda planteada por los actores, les correspondía en su momento la acción de retracto arrendaticio con preferencia a la compradora, a lo que ésta se opuso señalando la aplicabilidad del art. 25.7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Tras una primera desestimación de su planteamiento por parte del Juzgado de Primera Instancia, los demandantes deciden recurrir.
Con posterioridad, la apelación de los arrendatarios frente a la Audiencia Provincial de Madrid les da la razón, entendiendo que es posible la individualización de la propiedad de cada piso, en tanto que es igualmente posible la independencia tanto física como jurídica e indistintamente la individualización del precio.
Finalmente, tras el recurso de casación que interpone la empresa, el Tribunal Supremo desestima el asunto y reafirma lo dicho por la Audiencia Provincial.
La razón de tal sentencia se explica centrándose en la venta en bloque realizada en favor de la demandada. Es por ello que la Sala entiende que la venta conjunta no puede vulnerar los derechos del arrendatario, sino que se debe acreditar la compra como un total de las unidades o fincas que componen el edificio.
Por ello, el Tribunal Supremo ha concluido que no es de aplicación la excepción que impediría a los arrendatarios el retracto en base al art. 25.7 LAU.
Derecho de retracto de arrendatarios: Conclusión
En conclusión, el Alto Tribunal determina que, en las situaciones de venta en bloque, es preceptivo para la aplicación de la ley que la compraventa no sea susceptible de individualización y que, de manera efectiva, se componga de la totalidad de unidades y de precios no individualizables.