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Toggle¿Cómo prevenir la ocupación de tu vivienda?: En los últimos tiempos se han incrementado los problemas de ocupación de viviendas de primera y de segunda residencia, así como las consultas de clientes que preguntar cómo pueden prevenir la ocupación y, en el caso que ocupas entren en su vivienda, cómo deben actuar.
Prevención de la ocupación.
Lamentablemente, si una tercera persona ajena quiere acceder a una vivienda que considera puede ocupar, y aprovecharse de la lentitud de la justicia para mantenerse en ella por un tiempo prolongado, poco puede hacerse. No obstante, desde el despacho recomendamos que se adopten las siguientes acciones que permitan que la Justicia desaloje a los ocupantes con urgencia:
- Instalación de un servicio de alarma que permita que, en caso de acceso a la vivienda, salte la alarma y que la empresa de seguridad notifique a la Policía. En este caso, la Policía no necesita una orden judicial y puede acceder a la vivienda incluso con ayuda de la fuerza. La cuestión definitiva para que se dé este caso es que se considera que, al no transcurrir más de 24 horas desde el acceso no consentido, existe un delito flagrante y la Policía puede actuar sin dicha orden judicial.
- Amueblar la vivienda y tener suministros dados de alta. Esta cuestión se remite sobre todo a aquellas viviendas de segunda, o tercera residencia, donde el propietario no pasa tiempo prolongado. Ejemplo: la casa en la playa. Si la vivienda está amueblada y tiene los suministros dados de alta, se entiende que el inmueble está en condiciones de ser habitada por el propietario en cualquier momento y, por lo tanto, llamando a la Policía antes de las 24 horas, se desaloje inmediatamente a los ocupantes. En estos supuestos es muy importante contar con la ayuda de los vecinos, quienes pueden llamar a la Policía incluso aunque no se localice al propietario, señalando que se ha ocupado la vivienda y, en su caso, manifestar la posible comisión de daños en su interior.
- Tener el inmueble publicitado para venta o alquiler. Lejos de considerar que un cartel de “se alquila” o “se vende” puede servir de reclamo a los “okupas” para acceder a los inmuebles, pre constituye, precisamente, una prueba que acreditará que el inmueble estaba en condiciones de ser habitado por su propietario en cualquier momento. Para ello, se recomienda igualmente, tener un contrato de corretaje o intermediación inmobiliaria con una agencia, que sirva de prueba de que el inmueble está en venta o en alquiler.
En el supuesto que no pudiera considerarse que el inmueble no está en condiciones de habitabilidad, deberán ejercitarse las acciones correspondientes en la vía civil.
Cómo actuar cuando ocupan tu vivienda.
Lamentablemente, en muchas ocasiones, aquella persona ajena a la propiedad del inmueble que tiene la intención de acceder a una vivienda de manera no consentida accede. Incluso, aunque se cuente con un sistema de alarma (si logran desactivar la alarma o ésta no salta).
Para ello, resulta indispensable interponer una denuncia por allanamiento de morada inmediatamente, con medida cautelar de desalojo o expulsión.
- En primer lugar, debemos señalar que la interposición de esta denuncia resulta ajena a cualquier situación de posible vulnerabilidad que pudiera justificar el ocupante, de tal manera que este último no lograría suspender el lanzamiento por tales causas.
- En segundo lugar, para que el inmueble ocupado sea considerado morada y por lo tanto no se denuncie un posible delito de usurpación (que podría retrasar la tramitación de la expulsión hasta más de un año), no tiene que ser donde se esté empadronado o constituya el domicilio fiscal o social (en caso de mercantiles). Así, debemos señalar que el delito de allanamiento de morada se extiende no sólo al domicilio habitual (donde se reside) sino que se hace extensible, conforme jurisprudencia del Tribunal Supremo, a segundas y terceras residencias, con las características comentadas en el punto anterior (inmueble preparado para que el propietario resida en cualquier momento -amueblada, con servicios dados de alta, en venta o en alquiler en caso de que la vivienda no esté amueblada).
- En tercer lugar, si el inmueble está arrendado, la denuncia puede interponerla el propietario o, incluso el arrendatario, si bien éste último será la víctima del delito, y el propietario será considerado perjudicado. En cualquier caso, se recomienda reclamar el daño moral que cause el ocupante, pudiendo cifrase en una cuantía que alcance más de 2.000,00€ o 3.000,00€, si bien habrá que tener en cuenta el caso concreto. Es este sentido, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo 437/2022, d
Casuística de las ocupaciones.
¿Puede la Comunidad de Propietarios interponer la denuncia por allanamiento de morada?
El presidente de la Comunidad de Propietarios podrá interponer denuncia sin resultar necesario el acuerdo en Junta, si bien debe acreditarse que se están produciendo daños en el inmueble, o los ocupantes amenazan y/o coaccionan al resto de propietarios e inquilinos.
En cualquier caso, la Comunidad de Propietarios podrá ejercer acciones civiles frente a los terceros ocupantes por la vía del artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (acción de cesación) siempre y cuando se lleven a cabos actividades molestas, prohibidas o ilícitas en el inmueble, o se dañen elementos comunes o se amenace o coacciones a los propietarios o vecinos de la finca.
Asimismo, en dicha demanda de cesación se podrá solicitar como medida cautelar la expulsión del ocupante.
¿Puedo denunciar la ocupación de mi trastero y/o garaje?
Sí, se puede denunciar la ocupación del trastero y/o garaje y están igualmente sujetos la interposición de la medida cautelar, conforme al Acuerdo del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2016.
¿Qué pasa si en el transcurso del tiempo desde que se interpone la denuncia y la medida cautelar, y el Juez acuerda su expulsión del inmueble, acceden a la vivienda otros “okupas” distintos a los anteriores?
No pasa nada, la estimación de la medida cautelar de expulsión supone que todas aquellas personas que se encuentren en el inmueble cuando acuda la Comisión Judicial y la Policía, sean desalojadas.
Recomendaciones para tener en cuenta.
En resumen, cuando una vivienda es ocupada sin consentimiento, se recomienda actuar con urgencia e interponer una denuncia por allanamiento de morada con medida cautelar de expulsión para acelerar la recuperación de la vivienda. Para ello, se necesitará, el título de propiedad (escritura o nota simple), testigos en su caso y prueba señalada al inicio de este artículo, entre otra documentación que pueda obtenerse.
No obstante lo anterior, desde el despacho recomendamos ponerse en contacto con un profesional para estudiar cada caso de manera individualizada ya que nuestra experiencia nos indica que no existen dos supuestos idénticos.