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Toggle1. Cuál era el problema:
Una clienta acudió al despacho consternada ante la falta de notificación de las convocatorias de la Junta General de Propietarios que se celebraban en su Comunidad durante más de 3 años.
Esta inobservancia de los deberes inherentes a esta persona jurídica en cuanto a la notificación fehaciente de las convocatorias de juntas desencadenó en la imposibilidad de nuestra representada de ejercer su fundamental derecho a asistir a ellas y a votar sobre las cuestiones que le incumbían.
Algunas de las cuestiones que se trataron en esas Juntas comprenden desde la verificación de la contabilidad, a la contratación de un administrador, pasando por su nombramiento como Presidenta sin atender a ningún criterio específico.
2. Qué hizo VMS:
Los abogados del despacho VMS Abogados detectaron el defecto de notificación a su cliente de las convocatorias de Juntas, y pusieron de manifiesto el incumplimiento de las obligaciones relativas a la participación de los miembros de la Comunidad en la vida de la misma, y a la forma en la que deben producirse este tipo de comunicaciones.
En concreto, se promovió una acción de impugnación de la totalidad de acuerdos tomados en las Juntas de Propietarios celebradas desatendiendo a los requisitos formales de notificación y citación a los vecinos, en virtud de lo previsto en los artículos 16.2 y 9.1.h) de la Ley de Propiedad Horizontal.
También se producía una vulneración de otros derechos que asisten a los propietarios como el de conocer y aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes, así como otras decisiones de carácter organizativo en las que imperativamente ha de participar todo vecino de la Comunidad.
No obstante, la cuestión central del asunto pasaba por considerar correctamente notificada a nuestra cliente en base al empleo del método del buzoneo y anuncio en el tablón de la Comunidad, cuando la propietaria había indicado otra dirección a la que dirigir las notificaciones, ya que ni siquiera residía en dicha Comunidad. Este aspecto no puede ser ignorado por los órganos de la Comunidad, que tiene que buscar la forma de comunicación que garantice la recepción del destinatario.
El requisito de asegurarse del recibimiento de la notificación es una condición esencial que se ha reiterado desde la más consolidada jurisprudencia, buscándose un medio fehaciente que no deje lugar a dudas sobre la efectiva recepción de la convocatoria.
En el presente caso, su Señoría reconoció que la práctica del buzoneo sumada con la publicación en el tablón de anuncios había sido aceptada en ocasiones anteriores como forma apropiada de comunicación, pero esta posibilidad se desvaneció tras la comunicación por parte de la propietaria de dirigir las notificaciones a otra dirección, dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9.1.h) de la Ley, siendo esta ignorada por parte del Presidente y Administrador de la Comunidad.
3. Que se consiguió:
Este procedimiento supuso otro caso de éxito más para los archivos de VMS Abogados, que llegaron una vez más al resultado pretendido por el cliente, consiguiendo la nulidad de las Juntas que habían sido celebradas sin respetar los requisitos básicos de convocatoria.
El Juzgado estimó la demanda interpuesta acordando la nulidad de cinco juntas de propietarios, sin siquiera entrar a valorar el fondo de los acuerdos que en ellas se tomaron, al concurrir defectos formales de carácter insuperable y que comportan la nulidad absoluta de las mencionadas juntas.
Se tuvieron en cuenta otra serie de requisitos para fundamentar la invalidez de la convocatoria, tales como el plazo para enviar la comunicación o el método mediante el cual se había procedido a hacer las comunicaciones, y el Juzgado valoró el argumento traído de contrario sobre el entorpecimiento del funcionamiento de la institución, sin que llegase a prosperar.
Finalmente, la cliente quedó satisfecha con el resultado conseguido y pudo participar en las decisiones y acuerdos de la Junta de Propietarios de los que había sido privada por parte de la Comunidad.