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Toggle1. Cuál era el problema:
En una Comunidad de Propietarios, una vecina solicitaba la celebración de una Junta para tratar un asunto que ya había sido objeto de debate en ocasiones anteriores.
En concreto, esta vecina pretendía que se regularizase el saldo correspondiente a la legalización de unas plazas de garaje que se encontraban paralizadas por cuestiones administrativas, asunto que igualmente inquietaba a los propietarios de la comunidad desde hacía años.
Al corresponderle cantidades de acuerdo con los gastos soportados, en la demanda presentada de contrario se solicitaba la devolución de dichas cantidades, además de que se obligase a la Comunidad a convocar una Junta en la que se discutieran los motivos de la paralización de la obra y el estado de la devolución de una tasa que también ella había adelantado, entre otros puntos.
La cuestión era que la petición de iniciar los trámites para la legalización, reparto y adjudicación de las plazas de garaje ya se había realizado en la Junta del año anterior, llegándose a acordar por unanimidad la voluntad de todos los comuneros de legalizar el garaje y las obras, pero sin que llegase a salir adelante por el voto en contra de propia vecina sobre el criterio de reparto de la cuota para cada plaza de garaje.
El hecho de que no saliera adelante esta propuesta, que tanto perjuicio había ocasionado a los propietarios durante un largo periodo de tiempo, avivó el enfado de la vecina que interpuso demanda solicitando la convocatoria de la Junta de Propietarios de manera inmediata.
2. Qué hizo VMS:
Los profesionales del despacho VMS Abogados pusieron de manifiesto que la demanda presentada por la vecina padecía una carencia sobrevenida del objeto por satisfacción extraprocesal, pues uno de los fundamentos jurídicos que se emplearon de contrario fue la obligatoriedad de celebrarse una Junta de Propietarios, al menos, una vez al año, tal y como establece el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal.
No obstante, esta disposición no considera ningún momento del año en concreto, pudiéndose celebrar la Junta en cualquier mes del año natural, celebrándose la misma en el mes de diciembre, sin que ello comporte incumplimiento alguno.
Por otro lado, respecto a la devolución de la tasa adelantada, se señaló que dicho extremo había dado lugar a otro procedimiento judicial independiente sobre la impugnación de dicho acuerdo por parte de Junta, y que, por consiguiente, quedaba fuera del alcance decisorio de los vecinos desde que quedó en manos de los Tribunales españoles.
También se subrayó que el principal responsable de la falta de legalización de las obras del garaje era la vecina demandante, que había sido en un origen promotora del edificio y, por tanto, responsable de que el garaje no tuviera la preceptiva licencia. A mayor abundamiento, del visualizado de las actas de las juntas celebradas se evidenció que la imposibilidad de avanzar en los asuntos era causada por la propia demandante, pues se dedicaba a votar en contra una y otra vez de cualquier cuestión que fuera sometida a votación en las Juntas de Propietarios de la Comunidad.
En resumen, las partes estaban en desacuerdo sobre la necesidad de convocar Juntas para el debate del mismo tema indefinidamente, y sobre la inclusión del tenor literal de los puntos del día que la actora exigía en su escrito de demanda.
3. Que se consiguió:
El procedimiento tuvo recorrido hasta la segunda instancia, dictándose en primer lugar sentencia desestimatoria de las pretensiones de la vecina, que insistente presentó recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.
El pronunciamiento del Tribunal, siguiendo la línea jurisprudencial de anteriores resoluciones, ilustra a la perfección el principio que fue invocado por el equipo de VMS Abogados, de la siguiente manera:
“(…) que cualquier decisión sobre asuntos ya debatidos y decididos en Juntas precedentes, no autoriza sin más la reiteración de su inclusión en el orden del día de futuras Juntas, sino que determina la necesidad de impugnar judicialmente la Junta que trató las cuestiones debatidas. Por tanto al no impugnar, ni ser anulado por resolución alguna, tal acuerdo de la Junta de 2019, por la que se decide no debatir una cuestión o no adoptar una decisión, esa omisión de pronunciamiento sobre el particular asunto planteado a la Comunidad, es vinculante para todos los comuneros incluido el demandante.
Todo ello, en base a lo ya razonado de que hubiera sido susceptible de ser impugnado tal acuerdo de la Junta de 2019, ante los tribunales solicitando la nulidad de ese «acuerdo» de no debatir o no resolver, y solicitar que el juez acuerde la inclusión del asunto de que se trate en la siguiente junta de propietarios, su debate y decisión por ésta sobre el mismo. Pero no se puede pretender, como ha hecho aquí la recurrente, que, sin cuestionarlo, y transcurrido el plazo de caducidad para tal impugnación, se reitere su inclusión en otra Junta posterior”.
En definitiva, la Sala resolvió en sintonía con los argumentos esgrimidos por los abogados del despacho, suponiendo otro nuevo caso de éxito para la firma de VMS Abogados y una gran satisfacción para los clientes.