1. Cuál era el problema:
Nuestro cliente era una Cooperativa de Viviendas de la Comunidad de Madrid que pretendía exigir a una socia cooperativista, que había causado baja tras serle entregada su vivienda, la responsabilidad referente a unas aportaciones extraordinarias que se habían producido con posterioridad a que la socia hubiese comunicado su baja. Dichas aportaciones consistían, fundamentalmente, en retribuciones por prestación de los servicios de la Gestora que había organizado la promoción de viviendas.
Por el contrario, la demandada (la socia cooperativista) entendía que estaba al corriente de pago con la Cooperativa en el momento de la entrega de la finca, así como en el momento que comunicó su baja y que, en cualquier caso, una vez notificada en tiempo y forma la baja no se le podían aplicar las derramas aprobadas con posterioridad, aunque se tratase de deudas contraídas con la Gestora encargada de la promoción de las viviendas.
2. Qué hizo VMS:
Una vez pudimos revisar el expediente, apreciamos que nuestro cliente era una Cooperativa que tenía por objeto la promoción de viviendas unifamiliares en régimen de cooperativa para ser adjudicadas a sus socios por orden de inscripción, y que la clave del pleito residía en demostrar que los importes que se le reclamaban a la socia pertenecían a la gestora de la Cooperativa en concepto de emolumentos por la realización de sus servicios y que, aunque se hubiesen aprobado con posterioridad a la baja de la socia cooperativista, se habían devengado con anterioridad a la entrega de las viviendas unifamiliares, pues se trataba de una obligación que había surgido en el momento de la firma del contrato cooperativo, ya que en los contratos de adhesión a la Cooperativa, los socios se comprometían a realizar las aportaciones o los ingresos a cuenta que resultasen del Plan Económico-Financiero elaborado por el Consejo Rector de la Cooperativa.
En base a lo anterior, interpusimos una demanda de juicio ordinario (por razón de la materia) en reclamación de cantidad frente a la socia que había causado baja en la Cooperativa por aportaciones aprobadas por la Asamblea General que estaban destinadas a sufragar deudas de la actividad de promoción de la Cooperativa, deudas que ya habían sido contraídas con anterioridad a que se le entregase la finca.
Si bien es cierto que la baja de la socia fue efectiva en cuanto a tiempo y forma, lo que se trataba de probar en el pleito es que se le podían exigir a la socia los honorarios de la Gestora de la Cooperativa, pues dichos pagos fueron suspendidos hasta que no se certificasen como jurídicamente correctos, y por eso se aprobaron con posterioridad a su baja, pero que habían sido devengados en el tiempo con anterioridad a la consecución del objeto social de la Cooperativa, que era realizar la entrega de viviendas a sus socios, pues sin la actividad de la Gestora no se hubiese podido llevar a cabo el objeto de la Cooperativa.
3. Que se consiguió:
La estimación total de nuestra demanda, ganando el pleito.
Su Señoría consideró que las aportaciones acordadas con posterioridad a la baja de la socia tenían como objeto sufragar deudas originadas por la promoción de las viviendas, ya que decidir en sentido contrario atentaría contra el principio de solidaridad y ayuda mutua que rige la relación entre los socios cooperadores, implicando un sacrificio injustificado para el resto de los socios y un enriquecimiento injusto para la socia demandada.
El Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia por la que se estimaba íntegramente nuestra demanda de reclamación de cantidad, condenando a la socia cooperativista a abonar las cantidades pedidas en nuestro escrito, y que se dirigían a cubrir la responsabilidad proporcionada de la socia en el pago de los emolumentos a la Gestora.
Igualmente se obtuvo la condena en costas de la socia demandada, pues vio rechazados todos sus argumentos jurídicos.