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Toggle1. Cuál era el problema:
El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.2. Qué hizo VMS:
La demanda se centraba en la impugnación del Acuerdo de Aprobación de Cuentas. VMS Abogados argumentó que no se cumplieron las disposiciones legales establecidas en la Ley de Propiedad Horizontal. Se basó, específicamente en el incumplimiento de las obligaciones del artículo 16 LPH, que exige que la convocatoria de las Juntas de Propietarios se realice con una antelación mínima de seis días y que se acompañe con toda la documentación pertinente, incluyendo las cuentas a ser aprobadas, en este contexto, las cuentas de los ejercicios anteriores.
En el presente caso, la Comunidad de Propietarios no cumplió con este requisito, ya que las cuentas fueron entregadas el mismo día de la Junta, impidiendo a los propietarios disponer del tiempo necesario para revisarlas y fundamentar su voto.
VMS Abogados, en consecuencia, solicitó la nulidad del acuerdo adoptado en la Junta General Ordinaria, sobre la revisión y aprobación del ejercicio. A su vez, reclamó la devolución de las cantidades indebidamente abonadas, y por último, exigió la condena en costas a la Comunidad de Propietarios.
3. Que se consiguió:
La sentencia del juzgado falló a nuestro favor, estimando íntegramente la demanda, lo que consistió en: la nulidad del acuerdo, por la falta de remisión de las cuentas junto con la convocatoria; la devolución de cantidades correspondientes a los abonos indebidos; y finalmente, se condenó en costas a la Comunidad de Propietarios.
El fundamento principal en este caso fue la interpretación y aplicación del artículo 16 la Ley de Propiedad Horizontal, el cual defiende la conveniencia de proporcionar la información necesaria para que todos los miembros de la Comunidad de Propietarios puedan ejercer su derecho de participación de manera efectiva. Por este motivo, el fallo refuerza la obligatoriedad de actuar con transparencia en la gestión de las comunidades de propietarios. Esta sentencia no solo anula el acuerdo específico, si no que sirve como una advertencia a todas las Comunidades de Propietarios para garantizar una gestión adecuada y justa.