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Toggle1. Cuál era el problema:
Nuestra Clienta, propietaria de una vivienda en planta baja, acudió al Despacho para valorar la viabilidad de proceder con la impugnación de un acuerdo, relativo al reparto de gastos comunitarios, que había sido adoptado por su Mancomunidad de Propietarios, en la que se encuentra integrada su Comunidad de Propietarios.
Del expediente al que tuvimos acceso, contábamos con numerosa documentación que acreditaba que la actora asumiría una cuota superior a la que legalmente le corresponde, pues, al ser propietaria de un bajo, está exenta de los gastos de ascensor de su Comunidad.
2. Qué hizo VMS:
Este despacho, una vez revisada la documentación y estudiada la viabilidad del asunto, interpuso demanda de juicio ordinario frente a la Mancomunidad de Propietarios, interesando que se declarase la nulidad del acuerdo controvertido, por no cumplir con los requisitos legales establecidos en el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal, así como en el artículo 24 de la misma ley y, en los artículos 25 y 37 de los Estatutos comunitarios.
La Mancomunidad de Propietarios alegó, como excepción procesal, la falta de legitimación activa de nuestra Cliente, al haber entablado la demanda a título individual, argumentado que solo se encontrarían legitimadas las Comunidades de Propietarios que integran la Mancomunidad, a través de sus correspondientes presidentes.
Esta parte se opuso a dicha excepción, al entender que el acuerdo era contrario a los Estatutos de la Mancomunidad y, a mayor abundamiento, afectaba especialmente a nuestra representada, quien no tenía obligación jurídica de soportarlo.
Con el objetivo de reforzar nuestras pretensiones, hicimos nuestros los argumentos esgrimidos, en asuntos similares, por el Tribunal Supremo y nuestras Audiencias Provinciales, en el sentido de afirmar que cada propietario se encuentra facultado para el ejercicio y defensa de sus derechos, confirmando así su legitimación para intervenir en los procedimientos que atañen a la Comunidad de Propietarios y que, además, le afectan directamente y no tiene obligación de soportarlo.