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Toggle1. Cuál era el problema:
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.
En el caso de hoy, veremos la importancia de mantener actualizado el Registro de la Propiedad y de comunicar cualquier cambio de titularidad a las partes pertinentes, a la comunidad de propietarios. Como nos dice el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal “El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación”
La dejación de obligaciones puede derivar en complicaciones legales y en la persistencia de responsabilidad incluso después de la enajenación de la propiedad.
2. Qué hizo VMS:
En este punto, entra en escena VMS, nuestro despacho de abogados que representa a la Comunidad de Propietarios, y decidimos emprender acciones legales, interponiendo una demanda en relación con la deuda pendiente. En respuesta, en cuanto a la relación de la deuda, el Tribunal consideró que la certificación aportada por la Comunidad de Propietarios era suficiente para determinar la certeza, exigibilidad y liquidez de la deuda. Además, se señaló, que, una vez aprobada en Junta la liquidación de la deuda, no era posible impugnar en este proceso judicial si no se había realizado dentro de los plazos legales establecidos.
En el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal dice lo siguiente “Para instar la reclamación a través del procedimiento monitorio habrá de acompañarse a la demanda un certificado del acuerdo de liquidación de la deuda emitido por quien haga las funciones de secretario de la comunidad con el visto bueno del presidente, salvo que el primero sea un secretario-administrador con cualificación profesional necesaria y legalmente reconocida que no vaya a intervenir profesionalmente en la reclamación judicial de la deuda, en cuyo caso no será precisa la firma del presidente. En este certificado deberá constar el importe adeudado y su desglose.”
En cuanto a los intereses, se estableció que se devengarían los moratorios desde la interposición de la demanda hasta la fecha de la resolución y los intereses legales a partir de dicha resolución hasta el pago total de la deuda
3. Que se consiguió:
Finalmente, el Tribunal estimó íntegramente la demanda que interpusimos a favor de nuestra Comunidad de Propietarios, condenado a la empresa demandada a pagar la cantidad reclamada más los intereses correspondientes, y se impusieron las costas del proceso a la parte demandada, de acuerdo con lo establecido en la Ley.
Este caso subraya la relevancia de la documentación adecuada y la comunicación transparente entre los propietarios y la comunidad, así como la necesidad de atender a las resoluciones judiciales con respecto a las obligaciones financieras contraídas.
Este fallo destaca la importancia de cumplir con las obligaciones económicas derivadas de la propiedad de una comunidad, así como el principio de seguridad jurídica al respetar los plazos establecidos para impugnar acuerdos comunitarios, y de contar con asesoramiento legal especializado para asegurar una densa efectiva para los intereses de la Comunidad de Propietarios.