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Toggle1. Cuál era el problema:
Nuestro Cliente era la Comunidad de Propietarios demandado, y acudió al Despacho para contestar a la demanda interpuesta por una propietaria de una vivienda en planta baja cual solicitaba que se declarase nulo el acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios, que obligaba a la demandada a contribuir al pago de la instalación del ascensor, así como de su mantenimiento y funcionamiento, al igual que el resto de comuneros, y además, solicitó como medida cautelar la suspensión de la ejecutividad del acuerdo en Junta por el que se obligaba a los propietarios a comenzar la derrama oportuna para la instalación del ascensor2. Qué hizo VMS:
Procedimos a contestar a la demanda contra la propietaria del bajo, alegando, en síntesis, los siguientes argumentos:
- Primero: la demandada no tenía legitimación para impugnar los acuerdos de la Junta de Propietarios, en primer lugar, porque la vivienda sita en el Bajo Derecha de la Comunidad de Propietarios, no se hallaba al corriente de pago de la totalidad de las deudas vencidas con la Comunidad, infringiendo así el artículo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.
- Segundo: la caducidad de la impugnación del acuerdo, ya que habían transcurrido más de tres meses desde que se adaptó dicho acuerdo por la Junta de Propietarios, vulnerando el artículo 18.3 de la Ley de Propiedad Horizontal. que estipula que únicamente los acuerdos contrarios a la Ley tienen un plazo de impugnación de 1 año. En el presente caso, dado que el artículo 9.1.e) de la LPH indica que todos los inmuebles están obligados a contribuir al sostenimiento del inmueble, servicios y cargas.
- Tercero: hay que añadir que, la mayoría de los propietarios abogan a favor de la instalación del ascensor, por lo que en caso de no instalarlo sí que sería una práctica de discriminación frente a las personas mayores, así como sería una conculcación de lo dispuesto en el Real Decreto 1/2013, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad.