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Toggle1. Cuál era el problema:
Nuestra Clienta acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que es propietaria de una vivienda heredada de sus padres, la cual la tenían arrendada desde el año 1977. A pesar de no existir un contrato de arrendamiento, nos aportó abundante documentación que acreditaba el arrendamiento a favor de un señor y su familia (reconocimiento de deuda, cartas remitidas al arrendatario, documentación contable, etc.). Una vez fallecido éste, en el año 2012, la cónyuge del inquilino se subrogó en la posición de arrendataria y, cuando falleció, en el año 2020, la hija del matrimonio pretendió subrogarse alegando que era la primera subrogación y que tendría derecho a mantenerse en la vivienda hasta el fin de sus días.
Cuando la inquilina (y demandada), comunicó el fallecimiento de su madre y su pretensión de mantenerse en el inmueble, nuestra Clienta le envió un burofax informando que, tras el fallecimiento de su madre, tenía derecho a subrogarse como arrendataria, por un plazo de dos años. De modo que, habiendo transcurrido dos años desde el fallecimiento de su madre, nuestra Clienta le informó que el contrato había vencido y le requirió para que entregase las llaves en la fecha indicada. La inquilina demandada se opuso, con expresión de su disconformidad indicando que ella era la primera subrogada en la posición de arrendataria y que su había sido la primera y única arrendataria original, negando que su padre hubiera sido en algún momento inquilino.
Por tanto, la demandada permanecía en el uso de la vivienda, sin título que la legitime para ello.
2. Qué hizo VMS:
Este despacho, una vez revisada la documentación y estudiada la viabilidad del asunto presentó demanda de desahucio por expiración del plazo contractual contra la actual arrendataria de la vivienda, ya que en base a la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, la subrogación al fallecimiento del inquilino titular del contrato de arrendamiento sólo tendría lugar a favor del cónyuge arrendatario no separado legalmente o de hecho y, para el caso que se nos atañe, si el subrogado fuese el cónyuge y al tiempo de su fallecimiento hubiese hijos del arrendatario que conviviesen con aquél, podrá haber una ulterior subrogación, quedando el contrato extinguido a los dos años.
Igualmente, solicitamos que la demandada desalojara dicha vivienda, dejándola a la libre disposición de la actora.
3. Que se consiguió:
Este supuesto consiguió ser un caso de éxito para nuestro despacho puesto que llegamos al resultado que queríamos obtener. La comunidad de propietarios obtuvo la paralización de las obras y que se instara a la parte ejecutante a abstenerse de reiterar el quebrantamiento de la sentencia, con apercibimiento de delito de desobediencia a la autoridad judicial. Además, que se impongan las costas del presente procedimiento a la parte demandada en virtud de la mala fe con la que habían actuado en el procedimiento.
La estrategia procesal del despacho consistió en justificar tanto documentalmente como por medio de testificales, que el contrato verbal de arrendamiento lo había sido con el padre fallecido de la demandada, lo que determina, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda LAU 1994, que quien tenía facultad de subrogarse en primer término era el cónyuge del titular, al que se le respetaría la vigencia del contrato hasta el fallecimiento, tal y como así hizo la actora, de modo que, siendo la cónyuge la primera subrogada, su descendiente (ahora la demandada) es la segunda subrogación, que con arreglo a la ley, el contrato se prorrogaría dos años desde el fallecimiento de la madre, término que se había cumplido.
Por lo que habiendo manifestado nuestra Clienta su voluntad de extinguirlo, y habiendo pasado el tiempo máximo de arrendamiento de dos años, de modo que la demandada sigue habitando en la vivienda, lo estaría sin título que la legitime, debiendo declararse que ha lugar al desahucio de la vivienda, la cual deberá dejarla libre y expedita y a disposición de la actora.
En VMS abogados, asesoramos a nuestros clientes y les aconsejamos en procesos de desahucio de renta antigua. Para poder ayudarte ponte en contacto con nosotros. Buscaremos para ti la mejor solución a nuestro alcance.