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Toggle1. Cuál era el problema:
En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
Un día antes de la junta, la administración de la comunidad notificó a los propietarios que el punto 5º había sido retirado del orden del día debido a la controversia que había surgido en relación con las obras que en virtud del mismo se querían aprobar, así como las restricciones de aforo por la pandemia, posponiendo el debate y la votación sobre dicho punto hasta que todos los propietarios pudieran asistir presencialmente.
A pesar de esta notificación, el presidente decidió incluir el punto 5º en la discusión y votación durante la junta, argumentando una supuesta nulidad de los estatutos si no se trataba este tema.
La juzgadora de instancia considera que estos hechos evidencian que la acción de nulidad del punto 5º del orden del día, a la que se oponen los demandantes, debe ser aceptada. Por lo tanto, el pronunciamiento de la juzgadora de instancia en este sentido debe ser ratificado en segunda instancia.
2. Qué hizo VMS:
En este caso particular, la sentencia desestimó una excepción que argumentaba que el plazo de caducidad para impugnar un acuerdo contrario a la LPH era de tres meses, mientras que el tribunal consideró que este plazo debería ser de un año.
Se informa a los propietarios un día antes de la junta que el punto 5 del orden del día sería retirado, solo para luego incluirlo sorpresivamente en la agenda de la reunión. Esta acción constituye una irregularidad insubsanable, y que cualquier intento posterior de consulta o corrección no está respaldado por la Ley de Propiedad Horizontal. Por lo tanto, se concluye que los acuerdos adoptados en relación con el punto 5 del orden del día deben ser declarados nulos.
La fundamentación detrás de esta decisión judicial radica en la naturaleza imperativa de las normas de la LPH relacionadas con la convocatoria de propietarios a las juntas. Según la sentencia, cualquier infracción de estas normas conlleva la nulidad de pleno derecho de los acuerdos resultantes cuando son impugnados por uno o más propietarios.
Esta cuestión no es baladí, ya no solo porque suponga una clara vulneración de la normativa aplicable, sino porque, además, impide a los copropietarios conocer con antelación, y así poder deliberar en consecuencia, los acuerdos que les van a afectar directamente.
3. Que se consiguió:
Esta decisión contribuye a fortalecer el marco legal que regula las relaciones entre los propietarios y promueve la transparencia y el cumplimiento normativo en el ámbito comunitario.
Este supuesto consiguió ser un caso de éxito para nuestro despacho puesto que llegamos al resultado que queríamos obtener. Se desestimó el recurso de apelación que interpuso la Comunidad. Nuestro cliente, obtuvo el resultado que quería ya que resulto nulo el acuerdo punto 5º del orden del día.