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ToggleAl contraer matrimonio, junto con el cambio de estado civil vienen implícitos otros cambios. Uno de ellos es el relacionado con el manejo de los bienes. En España, el Código Civil contempla tres regímenes para el manejo patrimonial durante la vigencia legal del matrimonio: bienes gananciales, separación de bienes y participación.
Cuando hablamos de bienes gananciales nos referimos a los adquiridos durante la relación matrimonial por uno o ambos cónyuges. Sin importar quién de los dos haya aportado los bienes, la pertenencia es a partes iguales. Consulta a nuestros abogados de divorcios en madrid si necesitas de sus servicios.
Es decir, los bienes gananciales consisten en todos los bienes que han sido incorporados al patrimonio conyugal durante el tiempo de existencia del matrimonio, con la excepción de aquellos que haya recibido alguno de los cónyuges por concepto de herencias o donaciones. En este caso se llaman bienes privativos.
¿Bienes privativos o bienes gananciales?
Muchas veces se presentan dificultades para poder diferenciar entre cuáles son los bienes gananciales y cuáles los bienes privativos. Esto suele dar lugar a malentendidos en especial, cuando se está tramitando un divorcio. Por eso es muy importante conocer la diferencia.
Ya comentamos que los bienes gananciales son los que pertenecen a la sociedad matrimonial, es decir a ambos cónyuges.
Por otra parte los bienes privativos pertenecen a uno de los cónyuges, es decir, no son parte del patrimonio matrimonial.
Lo que marca la diferencia entre los dos tipos de bienes es su origen. Para saber cuándo hablamos de bienes privativos son aquellos que:
- Uno de los cónyuges ya poseía antes de conformar la sociedad matrimonial.
- Se adquieren a título gratuito, es decir, por herencias o donaciones.
- Los bienes adquiridos a cambio de bienes privativos.
- Las herramientas o equipos relacionados con el oficio o profesión de uno de los cónyuges a menos que pertenezcan a un negocio de propiedad común.
Es decir, que si uno de los cónyuges ya posee una vivienda antes de contraer matrimonio y no pesa sobre ella una hipoteca, la misma no entra en los bienes gananciales.
Si, por el contrario, al momento de casarse aún está en curso la hipoteca y se termina de pagar durante el matrimonio, tendrá un porcentaje que califica como bien privativo y el resto en proporción al porcentaje de hipoteca pagado durante el matrimonio califica como bien ganancial.
Los bienes gananciales según el Código Civil serían:
- Los obtenidos producto del trabajo o del negocio de uno de los cónyuges.
- Los bienes adquiridos durante la duración legal del matrimonio, sin importar si son para el disfrute común o para ser utilizado por uno de los dos.
- Los intereses o rentas obtenidos de los bienes privativos, siempre y cuando la ganancia se produzca durante el matrimonio.
- Los negocios o empresas fundados por uno de los cónyuges cuya financiación proceda de los bienes comunes.
Pros y contras de los bienes gananciales
Los bienes gananciales como todo tienen aspectos favorables y desfavorables.
Aspectos favorables
Ninguno de los cónyuges puede disponer de la vivienda familiar sin consentimiento de la otra parte.
Es el régimen más equitativo a la hora de repartir los bienes habidos en el matrimonio en caso de divorcio. Ofrece protección al cónyuge más débil en términos financieros; este suele ser el que se dedica al cuidado de los hijos y la administración del hogar.
Los bienes adquiridos en fecha previa a la celebración del contrato matrimonial no se incluyen en la distribución de bienes. Tampoco aquellos que han sido obtenidos a través de una herencia.
En caso de incapacidad de uno de los cónyuges o de abandono del hogar, un juzgado puede declarar administrador al otro cónyuge.
Aspectos negativos
En cuanto a la carga fiscal es más elevada; cuanto mayor sea la renta común, más altos son los impuestos.
Las deudas también son compartidas aún cuando sean asumidas por uno de los cónyuges.
Aumenta el riesgo frente a terceros en caso de que uno de los cónyuges tenga una empresa, negocio o sea autónomo.
Sobre el régimen de separación de bienes y el de participación
En cuanto a los otros dos regímenes de administración del patrimonio dentro del contrato matrimonial debes saber lo siguiente:
Separación de bienes
En este régimen se contempla la administración de los patrimonios de forma separada. Cada cónyuge posee y administra su propio patrimonio y puede disponer de él con absoluta independencia.
Participación
La adopción de este régimen es poco habitual a la hora de celebrar el contrato matrimonial; consiste en que cada cónyuge maneja sus propios bienes pero, si la unión se da por terminada, quien haya obtenido más bienes durante el matrimonio debe compensar al que tenga menos bienes.
A la hora de contraer matrimonio debes estar muy claro cómo quieres administrar tus bienes; tener claridad sobre cómo es la distribución patrimonial y las características del régimen bajo el cual quieres establecer el contrato matrimonial podría ahorrarte muchos sinsabores en caso de una ruptura.