En primer lugar, entendemos que tiene el arrendador derecho a cobrarle la parte proporcional de la renta por los 15 días que ocupa el piso. Es independiente, para el caso que nos ocupa, qué actuaciones se están realizando en el inmueble, lo determinante es que el arrendador no puede disponer del piso hasta que finalice con la mudanza.
En segundo lugar, hay que hacer referencia a la naturaleza de la fianza: velar por el interés del arrendador, esto es, que el inmueble sea restituido al finalizar el contrato en el mismo estado en que se encontraba en el momento inicial. En consecuencia, la fianza responderá de los deterioros o desperfectos que se produzcan en el inmueble durante la vigencia del contrato y que hayan sido ocasionados por el arrendatario, pero en ningún caso podrá responder de las rentas impagadas ni puede exigir al arrendador que detraiga de la fianza la renta devengada por esos 15 días.
Asentado lo anterior, y dando por hecho que no se ha ocasionado ningún deterioro o desperfecto por su parte en el piso arrendado, el arrendador tiene el plazo de un mes para restituirle la cantidad objeto de fianza, plazo que empezará a contar desde la entrega de llaves. Transcurrido dicho lapso de tiempo sin que el arrendador haya restituido la fianza, esta devengará el interés legal hasta que sea entregada.
En conclusión, el arrendador sí tiene derecho a cobrarle esos 15 días y no puede negarse a devolverle la fianza salvo que se haya producido, como se ha dicho anteriormente, algún desperfecto imputable a usted en la vivienda. Si se negase a la devolución, podrá reclamar la restitución de la fianza en sede judicial.
Goteras en el último piso de un edificio
Vivo en un último piso de un inmueble y tengo goteras, pero la comunidad se niega a repararlas y me niega la autorización para repararlas por mi cuenta. ¿Puedo reparar las goteras sin la autorización de la comunidad de propietarios?
En principio, la respuesta es afirmativa. Encontramos amparo en lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). En su artículo 10 apartado a), recoge su caso:
“Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las administraciones públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
a) Los trabajos y las obras que resulten necesarios para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación”.
Es decir, debido a que las goteras traen causa en el mal estado de conservación del tejado, y por ser este un elemento común, la comunidad de propietarios debe proceder a su reparación o mantenimiento, puesto que las humedades estarán afectando a la habitabilidad de su casa.
Para el hecho de que la comunidad de propietarios se negase a realizar tal reparación (habría que ver cuál es el motivo), tiene usted dos opciones:
– Requerir judicialmente a la comunidad de propietarios para que de manera inmediata acceda a sus pretensiones.
– Llevar a cabo usted la reparación y, a continuación, repetir contra la comunidad de propietarios para que le pague los gastos de reparación que previamente han sido abonados por usted.
Por lo expuesto, consideramos que debe ser la comunidad de propietarios quien se haga cargo de la reparación de las goteras.
Contacta con nuestros abogados de propiedad horizontal:
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