Requisitos para oponerse a la reclamación de cuotas de la comunidad: son innumerables los pronunciamientos estimatorios que hemos recibido por parte de los Tribunales en los procedimientos judiciales en los que la documentación aportada resulta esencial para corroborar la existencia de una deuda de la que resultan responsables los propietarios e integrantes de la Comunidad.
En estos casos, la Ley de Propiedad Horizontal es clara sobre las obligaciones documentales para realizar las reclamaciones por cuotas y gastos que deben abonar los propietarios, y de este modo la jurisprudencia reafirma la obligación del propietario a contribuir con las cuotas y gastos de comunidad, fundado en las ideas de solidaridad y cooperación en el seno de la Comunidad de Propietarios, sin que sea posible generar discusión sobre el montante de la reclamación cuando no se ha reivindicado previamente. De este modo, traemos a colación el pronunciamiento emitido en la SS AP Barcelona, Sec 13ª, S-25-09-2013, nº 512/2013, rec. 130/2012 Pte Illmo Sr:
Nadie puede alegar falta de justificación de los pagos comunitarios, si no plantea esta cuestión ante la propia Comunidad para que ésta tenga ocasión de poner de manifiesto, por sí o por medio de su administrador designado, los recibos acreditativos de los pagos.
Igualmente, y sobre el derecho a recibir información sobre la documentación contable, debe precisarse que el mismo no es absoluto, y la jurisprudencia limita su ejercicio al momento previo a la aprobación de las cuentas o de los acuerdos que impliquen un gasto. Este derecho consistirá en recabar la documentación justificativa de los gastos y, como hemos mencionado, no cabe reivindicarse en el seno de un procedimiento judicial como obstáculo para reconocer el pago.
Por todo ello, resulta esencial reivindicar el derecho a examinar la documentación contable en el momento en que exista discrepancia o disconformidad con las obligaciones económicas que se derivan de la misma, y no acudir a un procedimiento judicial reivindicando esta pretensión salvo que por parte de la Comunidad o responsable de mostrar la documentación haya una actitud obstativa a su revelación.
Adicionalmente, es recurrente que los comuneros se opongan al reconocimiento de duda, reivindicando que no ostentan el dominio del inmueble.
En este sentido, y tal y como dispone el artículo 9.1.e) LPH y desarrolla la jurisprudencia, la obligación de contribuir a las cuotas comunitarias conforme a los coeficientes de participación que se fijan en el título adquisitivo corresponde a los propietarios por el hecho de serlo, con independencia de si son o no moradores, habiten o no habitualmente en la vivienda, tengan o no cedido cualquier tipo de uso, salvo que se haya pactado de otro modo con el inquilino. En este sentido, la titularidad registral será determinante para asociar la obligación económica prevista por el artículo 9.1.e) LPH con el responsable de la misma, con independencia de su situación en el inmueble, a salvo siempre del derecho de repetir las cantidades abonadas contra el auténtico responsable en virtud de la relación y pactos que entre estas partes existan.
Una vez examinadas las principales vías de oposición, resulta aconsejable que en el momento en que surjan discrepancias sobre la deuda, se manifiesta la disconformidad, y se exija la revelación de la documentación justificativa de los gastos, que serán en todo caso exigibles a quienes se reputan propietarios del inmueble.