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Desde VMS Abogados de derecho administrativo nos hacemos eco de una consulta muy popular en nuestros días producida por la duda de cómo recurrir multas durante la COVID-19.
Muchas personas están percibiendo diferentes sanciones administrativas durante el periodo de cuarentena. Lógicamente el aumento estas sanciones viene derivado por la implementación del estado de alarma en el Estado español. Pero no olvidemos que aunque estemos en periodo de desescalada dicho estado de alarma sigue presente y debemos adecuarnos y obedecer las restricciones legales que plantee el órgano central del gobierno si no queremos caer en diferentes sanciones o multas.
Como sabemos, el incumplimiento de las restricciones de movilidad impuestas en aras de preservar la seguridad de todos durante el estado de alarma decretado por el Gobierno el pasado 14 de marzo supone enfrentarse a la imposición de multas e, incluso, sanciones penales.
No obstante, el Real Decreto de 14 de marzo que estableció las limitaciones no regula un régimen sancionador específico, motivo que obliga a las autoridades a acudir a la Ley Orgánica 4/2015 de 30 marzo de Protección de Seguridad Ciudadana para velar por el cumplimiento de las medidas impuestas lo que genera multitud de dudas legales sobre la procedencia y la posibilidad de recurrir las multas.
Imprecisión en las multas durante la cuarentena
En este sentido es preciso indicar que, al no estar perfectamente delimitadas y claras las conductas infractoras, muchas de las multas impuestas se basan únicamente en una “resistencia a lo ordenado por la autoridad competente” lo que nos lleva al principio de tipicidad según el cual «nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento»
¿Cómo recurrir multas durante COVID-19?
El artículo 36.6 de la citada Ley de protección de seguridad ciudadana considera infracción grave “la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones” no pudiendo, en principio, entenderse comprendida aquí la mera contravención por el ciudadano de las normas de desescalada.
Es decir, lo que se debe valorar es si la autoridad ha impuesto la multa por la mera contravención de una norma impuesta ya sea por distracción o desconocimiento (por ejemplo la práctica de deporte fuera de los horarios establecidos para ello) bastando el aviso al infractor para la corrección de la misma, o por el contrario el mismo ha ofrecido resistencia al incumplimiento tras informarle la autoridad de la ilegalidad de su actuación.
En el primero de los casos, se dejaría abierta la posibilidad de reclamar en el caso de que el agente haya expedientado a una persona por dicho motivo, sin que el ciudadano oponga resistencia a volver a su domicilio al ser informado de ello, lo que contrasta con lo manifestado por el Gobierno que entiende que no se precisa de requerimiento previo al ciudadano y que el BOE y los medios de comunicación son advertencias suficientes para la población.
En cualquier caso, es preciso atender cada caso de manera individualizada según las circunstancias del mismo para poder valorar las posibilidades de recurrir la multa impuesta y, en su caso, valorar también la proporcionalidad de la misma en atención a la infracción cometida.
Por lo tanto, en el caso de querer recurrir multas durante COVID-19, siempre será aconsejable acudir a abogados expertos en derecho administrativo para contar con una asesoría personalizada que atienda a todas las circunstancias de tu caso.
No dudes en contactar con VMS Abogados sin ningún compromiso.