Obras elementos comunes de una Comunidad de Propietarios. El Tribunal Supremo en su Sentencia número 89/2024 de 24 de enero respalda la decisión de una Comunidad de Propietarios que denegó la solicitud de dos vecinos para abrir puertas en el descansillo de la escalera al convertir un local en viviendas, y aun así realizaron las obras. La Sala del Tribunal Supremo considera que la negativa de la comunidad a que se realicen estas obras no constituye un abuso de derecho, ya que el interés de los vecinos en conservar un elemento común está justificado.
Unanimidad para realizar obras elementos comunes de una Comunidad de Propietarios
En el presente caso, los propietarios de dos viviendas de una Comunidad de Propietarios buscaban transformar un local en viviendas, planeando abrir puertas en el descansillo de la escalera, un elemento común. A pesar de denegarse la autorización en una junta extraordinaria, los propietarios procedieron con las obras.
En atención al artículo 396 del Código Civil, se determina que la estructura, en este caso, la pared destinada a las obras propuestas es parte de los elementos comunes de la Comunidad de Propietarios, clasificándose específicamente como un elemento común por naturaleza. En este contexto, donde la pared se define como un elemento común por naturaleza, se hace necesario diferenciarla de aquellos elementos comunes por destino. Mientras que los elementos comunes por destino pueden experimentar cambios en su uso o funcionalidad a lo largo del tiempo, los elementos comunes por naturaleza, como la pared estructural en cuestión, mantienen una conexión intrínseca con la integridad del edificio.
La Audiencia Provincial inicialmente respaldó a los propietarios, declarando nulo el acuerdo comunitario. Sin embargo, el Tribunal Supremo revocó esta decisión, respaldando la legalidad del acuerdo denegatorio y argumentando que la comunidad no actuó con abuso de derecho.
Para realizar obras en este elemento estructural hay que tener en cuenta el artículo 17.6 de la Ley sobre Propiedad Horizontal, que sostiene que cualquier acuerdo comunitario que conlleve la alteración de servicios comunes, así como la asignación de derechos de aprovechamiento privativo sobre elementos comunes, requiere la aprobación unánime de la comunidad de propietarios. En el caso particular de las obras planeadas en la pared compartida, estas claramente se consideran como una alteración sustancial, implicando cambios notorios en la configuración del edificio.
La necesidad de unanimidad, más que un simple requisito legal, se presenta como una garantía de los derechos y la participación equitativa de todos los propietarios. Este enfoque no solo garantiza que las decisiones relativas a modificaciones en elementos comunes sean consensuadas, sino que también resguarda los intereses individuales en la comunidad.
El fallo destaca que, a pesar de los estatutos que permiten la segregación del local, la propiedad no está automáticamente autorizada para abrir puertas en el portal. Además, el cambio de destino del local no justifica la alteración de elementos comunes. La sentencia subraya que el derecho de propiedad está limitado por la Ley de Propiedad Horizontal, y la Comunidad no debe asumir alteraciones sin previa autorización unánime.